
Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Como es de conocimiento público, el Estado de Emergencia nacional fue ampliado hasta el 12 de abril de 2020. Ello compromete el cumplimiento de los plazos establecidos, excepcionalmente, por la SUNAT para poder dar cumplimiento a las obligaciones tributarias correspondientes relacionadas a los periodos de febrero y marzo (Resoluciones de Superintendencia Nºs 054,055 y 061-2020/SUNAT)
Ahora bien, considerando que la ampliación de días sin actividad compromete aún más el desarrollo económico de los contribuyentes, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT, mediante la cual se modifican nuevamente los cronogramas de las obligaciones tributarias y se considera el impacto que la prórroga del Estado de Emergencia pueda tener en el periodo de abril de 2020. Read More