
Por: Carlos Alberto Fernández Velez
El artículo 40º del Código Tributario prevé la compensación como herramienta con la que los contribuyentes cuentan para aplicar los créditos que por diversas razones tengan frente a la administración tributaria. Con ello, se permite una mayor transparencia en el destino de las obligaciones a ser pagadas siempre que la obligación de pago no se encuentren prescritas o cuya recaudación y administración de recursos sean realizados por la misma entidad.
En lo que respecta a la SUNAT, ello atañe a la compensación de pagos en exceso o indebidos de tributos internos, multas insolutas, anticipos o pagos a cuenta. Tal compensación se puede realizar de forma automática, de oficio por la propia administración o a solicitud de parte. Read More