Por: Edgar Pereda Lozano.
Mediante el Decreto de Urgencia No. 038-2020 se estableció que en el marco del COVID-19 el empleador, previo cumplimiento de determinados requisitos, podría optar por aplicar la suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Cuando se emitió la norma legal antes indicada se encontraba vigente el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, que declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por 90 días calendario,. En virtud a este Decreto, la aplicación de la suspensión perfecta de labores solo podía regir hasta el 9 de julio de 2020. Read More