
Por: Carlos Alberto Fernández Velez
En lo temprano del Siglo XXI, las empresas han tomado mayor conciencia de su impacto social, no solo en el ámbito económico. Las principales buenas prácticas de estas también se encuentran orientadas a garantizar su sostenibilidad ambiental y con la comunidad en la que operan; especialmente si se trata de una cuya actividad es extractiva. Ello les crea una buena reputación que saben que pueden explotar ante posibles prestamistas o accionistas interesados en invertir en su negocio; así como frente al resto de la sociedad, que verá con buenos ojos su permanencia en el mercado y la adquisición de sus productos y/o servicios como una forma incentivo de mantener y replicar dichas prácticas en la forma de hacer negocios.
El Congreso de la República no ha sido ajeno a dicha preocupación y, mediante la promulgación de la Ley No. 31072, se creó la forma societaria de «Sociedad de beneficio e interés colectivo» (Sigla: «BIC«). Esta nueva forma societaria será regida bajo las normas imperativas de la Ley General de Sociedades vigente y se declara que mediante la adopción de esta forma, la sociedad se obliga a generar un impacto positivo, social y ambiental en su actividad económica.
Bajo una BIC, los directores o administradores deben velar por que la consecución de beneficios sociales (comunitarios) y ambientales se encuentren contemplados en el estatuto. Además, serán responsables por las acciones y omisiones que tengan los socios/accionistas, trabajadores, la comunidad en la que operan en un ambiente local y global. El cumplimiento de esta responsabilidad podrá ser exigido por los socios o accionistas en el Poder Judicial.
Cualquier sociedad en actividad vigente puede acoger su forma societaria y convertirse en una Sociedad BIC al adecuar su estatuto y pacto social haciendo explícito el propósito de beneficio. Si tal sociedad suprime obligaciones que por la presente ley se deban incluir o se incumplan estas, retornará a las disposiciones de la Ley General de Sociedades bajo las cuales se regía al momento anterior a su adecuación. Del mismo modo, se pierde la calidad de Sociedad BIC en caso que INDECOPI determine la publicidad engañosa u otras prácticas contrarias a la libre competencia abusando de esta personería jurídica.
Ahora bien, si ponemos un ojo analítico a la norma, encontramos los siguientes detalles:
- Esta forma societaria no genera régimen tributario distinto a los que prevén las normas sobre la materia: Generalmente, cuando el Estado busca incentivar una actividad o forma de hacer negocio, lo hace a través de beneficios tributarios, tales como los que buscan la promoción de la inversión en la Amazonía (Ley No. 27307) o en los Andes (Ley No. 29482). Aun cuando no sea propósito de la norma crear un beneficio, resultaría redundante mencionar que su propósito no es tal.
- Se establece la obligatoriedad de contar con un informe de gestión social y ambiental realizado por un tercero independiente: Esto nos trae a colación el paralelismo con los informes de impacto ambiental (Ley No.27446 y D.S. No. 019-2009-MINAM) que son requeridos sectorialmente. Adicionalmente, hay empresas que por su propia iniciativa buscan acreditar sus prácticas sociales y ambientales bajo Normas ISO para dar fe de la calidad del impacto del negocio. Cabe señalar que la ley bajo comentario no indica con qué periodicidad u oportunidad deberá realizarse tal informe.
- Se establece el deber de transparencia en el acceso al informe de gestión social y ambiental: Este deber sería redundante si se considera que toda sociedad ya está obligada a garantizar el acceso a la información y que los directorios deben realizar memorias anuales sobre la gestión empresarial.
- Se aplicará la transformación de la sociedad como medida correctiva por actos de publicidad engañosa o actos de competencia desleal: El INDECOPI se encuentra facultado a hacer retomar la forma societaria anterior a la adopción de la BIC si esta ha aprovechado su condición de tal para publicitarse contrariamente a sus prácticas y/o saca ventaja de estas de forma indebida.
Finalmente, cabe decir que el Poder Ejecutivo y la SUNARP deberán adecuar legislación reglamentaria para la implementación de la BIC dentro un plazo de 90 días a partir de la vigencia de la presente ley. Esperemos ver cómo las instituciones de la Administración Pública reaccionarán ante esta casuística que pretende crearse.