Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Sin lugar a dudas, desde el 2020 el gobierno electrónico ha tomado un impulso adecuado que ha sido bien recibido por los ciudadanos sin excepción. En lo que se refiere a la administración tributaria, esta impulsó la presentación de expedientes a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), a través de la cual el contribuyente puede considerar presentadas su distintas solicitudes y documentos ante la SUNAT desde la comodidad de su hogar u oficina.
Con cada vez mayor énfasis distintos trámites han sido incorporados al nuevo Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV). No obstante, también hay que considerar que con anterioridad la SUNAT ya realizaba ciertos trámites a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Para poder uniformizar criterios administrativos en el trámite, la incorporación a la simplicidad del SIEV de los trámites que ya se tramitaban en SOL se realizan a través de Resoluciones de Superintendencia.
Es el caso que el 30 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 000072-2021/SUNAT mediante la cual se incorpora a los expedientes electrónicos de devolución al sistema integrado del expediente virtual. En ese sentido, los expedientes electrónicos de devolución (R.S. No. 084-2016/SUNAT) pueden iniciarse de forma alternativa mediante el Formulario No. 4949, el cual será presentado a través de la MPV o; Formulario Virtual No. 1649. De realizarse reclamación alguna en torno a la solicitud de devolución, independientemente del formulario de inicio, se uniformizará su ingreso en la MPV. Cabe señalar que el formato de ingreso de documentos por este acto será en PDF/A. De requerirse un soporte distinto, este podrá ser presentado en los centros de servicios al contribuyente.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2021 con las siguientes fases:
Fase I | Fase II | |
Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución | 01 de julio de 2021 | 12 de agosto de 2021 |
Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o cuyo directorio pertenezca ese deudor | Intendencias Regionales de La Libertad y Lambayeque; Oficinas Zonales de Chimbote y Huaraz | El resto de dependencias |