Aun en la víspera de Año Nuevo, el ámbito tributario no deja de actualizarse.
Modifican normativa sobre envío de factura y nota electrónica a SUNAT y OSE
Mediante Resolución de Superintendencia 000201-2021/SUNAT, publicada el 31 de diciembre en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso modificar el plazo de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia 193-2020/SUNAT; así como la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia 000150-2021/SUNAT.
Con la primera modificación, los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3,4 y 5 de la Resolución 193-2020/SUNAT entrarán en vigencia el 01 de julio de 2022. Esta normativa se encuentra relacionada al plazo de envío a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE) la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta.
En esa misma línea, se establece que, dentro del alcance de la Resolución de Superintendencia 000150-2021/SUNAT, tratándose de la factura electrónica y de la nota vinculada que se emitan desde el Sistema de Emisión Electrónica desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 no se aplicará el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE que se establece en el artículo 12, primer párrafo del inciso 12.2 de la Resolución de Superintendencia 097-2012/SUNAT y; párrafo 15.1, artículo 15 de la Resolución de Superintendencia 117-2017/SUNAT.
No obstante, se debe realizar la remisión de la factura electrónica y la nota electrónica a la SUNAT o al OSE en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días contados desde el día calendario siguiente de tal fecha.
Por otra parte, se sustituyen los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia 00189-2021/SUNAT.
Modifican plazo para autorizar la impresión de comprobantes electrónicos
Adicionalmente, mediante Resolución de Superintendencia 000202-2021/SUNAT se dispuso modificar la Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT
Por ello, en la concurrencia de la emisión de comprobante de pago electrónico y la emisión por otros medios, para la autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de comprobantes de pago se requerirá haber remitido, por lo menos, el 90% de los comprobantes o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad respecto del mismo tipo de comprobante o documento.
Por otra parte, el 31 de marzo de 2022 se suspende la aplicación de lo anterior; por lo que a partir del 01 de abril de 2022 la solicitud presentada desde tal fecha será considerada como “primera solicitud”. Finalmente, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la exigencia de los requisitos adicionales señalados en los numerales 4.2.3 e inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT. Esto será de aplicación a los comprobantes de pago, de retención y de percepción cuya fecha de impresión, importación o generación sea posterior a la fecha de publicación de esta última norma bajo comentario