
Por: Edgar Pereda Lozano.
Mediante el artículo 3 de la Ley No. 29549 se dispuso el funcionamiento del Registro obligatorio de contratos de seguro de vida ley (en adelante, el “Registro”). Este Registro se encuentra a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo.
De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo No. 003-2011-TR, el Registro permite:
- Que los trabajadores puedan consultar si cuentan con un seguro de vida contratado por su empleador.
- Que una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, sus familiares (cónyuge o conviviente, los descendientes; o a faltan de estos, los ascendientes y hermanos menores de 18 años) puedan consultar si tienen calidad de beneficiarios.
Según el artículo 5 del Decreto Supremo No. 003-2011-TR el empleador debe consignar la siguiente información en el Registro: Read More