Por: Edgar Pereda Lozano.
- ¿Quiénes se encuentran obligados a tener un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
De conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Ley No. 29783 (en adelante, “LSST”), los centros de trabajo que cuenten con menos de 20 trabajadores deben contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cabe precisar que la obligación de contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo aplica a todo empleador, indistintamente de que se encuentre en el régimen laboral general o en algún régimen laboral especial, como, por ejemplo, el régimen de las microempresas y pequeñas empresas (MYPEs).
- ¿Quiénes eligen al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?