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Disposiciones laborales en el marco del Decreto de Urgencia No. 038-2020: CTS, ESSALUD, AFP y ONP

By 16 abril, 2020 Publicaciones No Comments

Por: Edgar Pereda Lozano.

Mediante el Decreto de Urgencia 038-2020, vigente desde el 15 de abril de 2020, se han establecido algunas disposiciones laborales en el ámbito de la relación laboral, la CTS, EsSalud, la AFP y la ONP. A continuación, se detallan las medidas que podrían adoptar los empleadores y los trabajadores en aplicación del Decreto de Urgencia No. 038-2020.

  1. Medidas necesarias para la preservación del vínculo laboral y la percepción de la remuneración.

Los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen al 15 de abril de 2020 deben adoptar las medidas necesarias con la finalidad de mantener vigente el vínculo laboral y la percepción de la remuneración. Se debe privilegiar el acuerdo con los trabajadores.

Esto quiere decir que, el empleador, en principio deberá procurar llegar a un acuerdo con el trabajador. De, no ser posible, dispondrá de todos los mecanismos legales que las normas vigentes establecen para ejercer su facultad directriz como empleador. Por ejemplo, a falta de acuerdo para el otorgamiento de vacaciones, podrá, en virtud al artículo 14 del Decreto Legislativo 713, disponer que la oportunidad del descanso vacacional de sus trabajadores.

  1. Suspensión perfecta de labores

Para poder optar por la medida excepción de la suspensión perfecta de labores el empleador previamente deberá acreditar que agotó todos los medios necesarios para asegurar el vínculo laboral y la percepción de la remuneración.

La forma de acreditarlo puede ser, por ejemplo: mediante cartas, correos, actas de reunión o cualquier otro instrumento físico o virtual que permita acreditar recepción por parte del trabajador, por el cual el empleador haya propuesto al trabajador o trabajadores, alguna o algunas medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de las remuneraciones.

Los motivos que sustentan la suspensión perfecta de labores en los que se encuentre el empleador pueden ser los siguientes:

  • Dada la naturaleza de las actividades, no es posible aplicar el trabajo remoto, ni la licencia con goce de haber.
  • Dado el nivel de afectación económica, no es posible aplicar el trabajo remoto, ni la licencia con goce de haber.

Es fundamental que el empleador que decida acogerse a la suspensión perfecta de labores, pueda acreditar documentalmente de una manera fehaciente los motivos que sustentan su decisión. Así, al menos para acreditar la afectación económica, tendrá un rol preponderante el área contable para facilitar la información que para tales efectos se requiera.

En ese sentido, si el Ministerio de Trabajo en la etapa de verificación posterior decidiera no aprobar la suspensión perfecta de labores, el empleador tendrá la obligación de abonar a los trabajadores la remuneración por el tiempo de suspensión transcurrido; asimismo, tendrá la obligación de reanudar inmediatamente las labores, en caso que corresponda según la naturaleza de la actividad.

  1. Compensación por Tiempo de Servicio

Los trabajadores que se encuentren comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores, podrán, de manera excepcional, disponer libremente de los fondos de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

En caso de no contar con los fondos suficientes en su cuenta de CTS el trabajador podrá solicitar al empleador el adelanto de su CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020.

En el caso de los trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa, cuya remuneración bruta mensual sea de hasta S/ 2,400.00 soles, recibirán por parte del Seguro Social de Salud una prestación económica hasta por un monto máximo de S/ 760.00 soles por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente suspensión perfecta de labores, hasta por un máximo de tres meses.

Por otra parte, los empleadores tendrán facilidades para el cumplimiento del depósito de la CTS correspondiente al mes de mayo de 2020. En ese sentido, podrán aplazar dicho depósito hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:

  • Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
  • Cuando la remuneración bruta de los trabajadores sea de hasta S/ 2,400.00 soles.

El aplazamiento en el pago de la CTS del periodo antes indicado generará intereses legales que se devengarán a la fecha efectiva del depósito.

  1. Prestaciones de salud del Seguro Social de Salud – EsSalud

Los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores continuarán con las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud por el tiempo que dure la suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley 26790.

El financiamiento de esta medida será realizará con cargo a los recursos que para dicho fin transfiera el Ministerio de Economía y Finanzas.

  1. AFP

Los trabajadores comprendidos en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores, podrán, de manera extraordinaria, realizar el retiro de hasta S/ 2,000.00 soles de su Cuenta Individual de Capitalización de AFP.

  1. ONP

Los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores que, de continuar laborando, hubieran alcanzado durante el tiempo de suspensión, los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones, no se les exigirá los aportes del periodo de suspensión, pudiendo solicitar su otorgamiento ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP).