Por Carlos Alberto Fernández Velez
El 2020 será recordado como un año de medidas extraordinarias tanto para los empresarios como para sus trabajadores. Al iniciar el segundo trimestre del presente año fuimos sorprendidos por el inicio de una medida de aislamiento social obligatorio, lo cual supuso una paralización mayoritaria de la economía. Ante ello, se tuvieron que tomar medidas conciliadoras o draconianas para poder conservar el empleo lo más posible. Hubieron despidos, licencias sin goce de haber y hasta se enfatizó la figura de la suspensión perfecta.
Ahora bien, conforme se fueron dando resultados más alentadores en la lucha contra la Covid-19 y se fueron implementando protocolos sanitarios de seguridad para que sean puestos en práctica tanto en el comercio como en el ambiente de trabajo, el Gobierno Nacional fue autorizando la reactivación paulatina de diversos sectores de la economía en «fases». Actualmente, nos encontramos en la Fase 4 y a mediados del último trimestre. El Gobierno, a medida que fue «liberalizando» la actividad económica, fue promulgando medidas para poder tener una próxima recuperación económica. Este fin de semana, no ha sido ajeno a la vigente problemática relacionada a la tibia contratación de personal que fue despedido, así como a la mayor precariedad del empleo formal. Por ello, decidió afrontar dicha situación mediante el otorgamiento de subsidios a la planilla a través del Decreto de Urgencia No. 127-2020, publicado el 01 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, en el cual destina S/ 8070 670, 067.00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) para subsidiar a las planillas de las empresas.
La norma bajo comentario dispone el otorgamiento de un subsidio que será otorgado de forma temporal a determinados empleadores en base a parámetros de elegibilidad. El propósito de tal medida es la de incrementar la cantidad de trabajadores a ser contratados en la planilla del empleador, conservar los empleos ya existentes y asegurar el retorno de aquellos que ya se encontraban bajo la medida de suspensión perfecta o bajo licencia sin goce de haber.
En lo que respecta a la elegibilidad de los empleadores que serán beneficiarios del subsidio a la planilla previsto por la norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se encargará de determinar a dichos empleadores de forma mensual. La entidad puede delegar la aprobación del listado mencionado.
Para ser elegible, un empleador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que los ingresos netos mensuales de abril y mayo 2020 sean inferiores en al menos 20% del mismo concepto y mismos periodos de 2019. La norma prevé excepciones a este requisito.
- Haber efectuado el pago de las remuneraciones por el mes por el cual se paga el subsidio.
- Haber efectuado la declaración a través del PLAME (Formulario Virtual No. 0601), contribuciones a EsSalud, y retenciones del impuesto a la renta de los trabajadores.
- Encontrarse en estado activo en el RUC y con domicilio habido
- No estar comprendido en la Ley No. 20737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción.
- No ser inversionista o concesionario en contratos de Asociación Pública Privada (Decreto Legislativo No. 1362)
- No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de 1 UIT 2020 al último día del mes de la fecha de corte señalada en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia o que estén en un procedimiento concursal (Ley No. 27809)
- No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado.
- No tener en trámite una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo por el que se realiza el pago del subsidio.
Una vez que se hallan determinado a los empleadores elegibles, se verifica que en el mes por el cual se otorga el subsidio, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles). En caso de contar más de 100 trabajadores, que la suma de las remuneraciones de los trabajadores con más de dicha remuneración no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
Para estos efectos, el subsidio se calculará en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2400.00. Se suman los montos resultantes en aplicación del porcentaje de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre 2020 y abril de 2021. A lo anterior, se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos dados de baja en el mismo periodo.
En lo que atañe a cómo hacer efectivo el beneficio, el MTPE remite de forma mensual a EsSalud el listado de empleadores elegibles para el subsidio. Los empleadores verificarán su condición de elegibles, monto aprobado y gestionarán el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA.
Cabe señalar que la contratación de trabajadores para ocupar los puestos de aquellos que se encuentran en suspensión perfecta es un supuesto de fraude laboral para la elegibilidad de la presente norma y tendrá como consecuencia, así como otros tipos de fraude, la devolución de los montos indebidamente otorgados al empleador, así como acciones penales. Los empleadores pueden dejar sin efecto las medidas de suspensión perfecta que tengan vigentes por el Decreto de Urgencia No. 038-2020 si comunican dicha decisión a través de la plataforma virtual del MTPE. Los trabajadores permanentes cesados antes de la vigencia de la presente medida y que luego son recontratados bajo algún contrato temporal no estarán comprendidos en el artículo 121 del Decreto Legislativo No. 728
Finalmente, el presente decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. El MTPE y los sectores competentes pueden aprobar disposiciones complementarias para precisar el alcance de la aplicación del subsidio. EsSalud también puede emitir normas complementarias para dar cumplimiento a esta norma.