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¿Está gravado el subsidio a la planilla

By 5 noviembre, 2020 Publicaciones No Comments

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Ante los efectos económicos que la Covid-19 provocará en la gestión de las empresas, el valor y planificación de los costos de la planilla ha sido, sin dudas, un «dolor de cabeza» para muchos administradores, gerentes y ejecutivos; así como para los empleados que han estado, como nunca, ansiosos de conservar su empleo. Ante la inicial paralización intempestiva de actividades en los primeros dos (02) trimestres del año, muchas empresas se vieron en apuros económicos entre lidiar con el pago a sus proveedores y trabajadores. En aras de proteger y garantizar el empleo, el Gobierno Central dispuso, mediante los Decretos de Urgencia Nos. 033-2020 y 127-2020, subsidios a la planilla. Esto significa que el Estado asumirá económicamente una parte de la paga que corresponde a los trabajadores de empleadores que cumplan con determinadas condiciones, según la norma. Ahora bien, una interrogante que surge  ante tan nueva situación es la siguiente: ¿El monto del subsidio que se reciba debe ser considerado para el cálculo del impuesto a la renta (IR) 2020 y 2021 ?

Si bien esta es una situación sin paragón en la historia económica nacional, la respuesta ante esta situación ya estaba prevista en la teoría que recoge la legislación sobre la materia. La Ley del IR prevé el gravamen de las rentas que se considere como renta-producto o como flujo de riqueza. Ese es el eje fundamental del gravamen peruano. Ello significa que están gravados los ingresos periódicos y durables; así como aquellos que provengan de la actividad de terceros. Sobre esto último, cabe señalar que los pronunciamientos del Tribunal Fiscal en resoluciones tales como las Nos. 03205-4-2005, 00542-1-2007 o 9474-4.2007 señalan que, a propósito del Drawback, el término «operaciones con terceros» implica que el flujo de riqueza se sustenta en operaciones entre particulares. El pago del Drawback al nacer de una obligación legal por el ius imperium del Estado, no califica como renta gravada. Los subsidios a la planilla tienen una naturaleza similar: el sustento de su pago se produce a raíz de una norma (Decreto de Urgencia); por lo que no se puede considerar propiamente como un flujo de riqueza. Este es solo el efecto del cumplimiento de la norma que así lo dispone.

Como conclusión, podemos afirmar que, sin lugar a dudas, el monto de la subvención que reciban las empresas para el pago de los trabajadores no debe ser considerado para efectos del cálculo del IR ni de su regularización.  Cualquier futura medida que disponga el Estado para apoyar el sostenimiento empresarial y del empleo tampoco será motivo de gravamen.