La suspensión perfecta de labores por el COVID-19 podrá aplicarse hasta el 2 de octubre

By 17 septiembre, 2021 Publicaciones No Comments

Mediante el Decreto de Urgencia No. 087-20221 publicado el 16 de setiembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano el Gobierno ha modificado el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 038-2020 estableciendo que las medidas adoptadas al amparo de éste Decreto de Urgencia solo podrán aplicarse hasta el 2 de octubre del 2021.

En ese sentido, solo hasta la fecha antes indicada los empleadores podrán emplear la suspensión perfecta de labores para mitigar los efectos económicos causados por el COVID-19.

No obstante, ello no impide que los empleadores puedan aplicar las medidas establecidas en la normativa laboral general vigente, tales como, la suspensión temporal perfecta de labores hasta por un máximo de 90 días por caso fortuito y fuerza mayor, o; la terminación colectiva de la relación de trabajo por causas objetivas en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No, 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.