Trabajadores no vacunados frente al COVID-19 podrán ser sometidos a suspensión sin goce de haberes

By 10 diciembre, 2021 Publicaciones No Comments

Mediante el Decreto Supremo No. 179-2021-PCM publicado el 9 de diciembre del 2021 el Gobierno ha establecido nuevas disposiciones para la realización del trabajo presencial. Así, a partir del 10 de diciembre del 2021 se ha dispuesto lo siguiente:

  1. Para realizar labores presenciales los trabajadores deben acreditar tener su esquema completo de vacunación contra la COVID-19. Las vacunas son válidas tanto si se han administrado en territorio nacional, así como en el extranjero.
  2. Si el trabajador no cuenta con su esquema de vacunación completo:
    • Deberá prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
    • Si la naturaleza de las labores no permite la realización del trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión de labores del contrato de trabajo (suspensión perfecta). Cabe precisar que, dado que se aplica en el marco del literal ll) del artículo 12 del Decreto Supremo No. 003-97-TR, este tipo de suspensión perfecta no requiere de autorización por parte del Ministerio de Trabajo.

En caso el empleador no cumpla con verificar el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas (según lo dispuesto por la Novena de las Disposiciones Finales y Transitorias del Decreto Supremo No. 019-2006-TR), podría incurrir en una infracción muy grave en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19.