El Poder Ejecutivo empezó a ejercer las facultades delegadas por el Congreso en materia tributaria. En ese sentido, de forma tal que la nueva normativa sea aplicable a partir del 01 de enero de 2022, se publicó esta mañana (30.12.21) el Decreto Legislativo 1518 en el Diario Oficial “El Peruano”. Con ello, se modificó el TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta en lo relacionado a rentas de establecimientos permanentes.
En ese sentido, se incorpora un segundo párrafo al artículo 48 de la norma acotada. Mediante esta adición, se pretende presumir sin admisión en contrario que aquellas empresas no domiciliadas que venden recursos hidrobiológicos de alta migración en el mar territorial del Perú a empresas domiciliadas en el país generan una renta neta de fuente peruana igual al 9% de sus ingresos brutos. Para este propósito, será el Ministerio de la Producción quien determine la relación de recursos hidrobiológicos cuya venta condiciona la aplicación de esta presunción.