Por : Carlos Alberto Fernández Velez
Durante este 2020, hemos visto cómo la digitalización de la atención al ciudadano ha sido una constante en los esfuerzos del Ejecutivo para poder facilitar la generación de inversión y facilitar la mayor creación de negocios de manera formal. Por ello, ha sido clave la coordinación entre entidades para poder vincular trámites tan necesarios y básicos como la constitución de empresas. Para ello, las notarías se han conectado con especial relevancia hacia la SUNARP para que, mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), se puedan remitir las escrituras públicas que sus despachos tramitan para la constitución de las sociedades reguladas por la ley de la materia. A su turno, ello ha implicado que la SUNARP se halla conectado con la SUNAT a efectos de poder facilitar la inscripción en el RUC de la nueva sociedad inscrita. Ahora bien, todo ello se circunscribe a aquellas personas jurídicas reguladas en la Ley General de Sociedades ¿Qué ocurre con la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), regulada por el Decreto Legislativo 1409?
Hasta la fecha, debido a que su origen era un documento privado, no existía legislación que le otorgue el mismo trato administrativo que aquellas sociedades formadas por escritura pública, conforme describimos anteriormente. Sin embargo, adecuándose a la novísima legislación que implicó la creación de la SACS, cuyo propósito a su turno era formalizar el llevado de negocios, la SUNAT y la SUNARP vieron conveniente que este tipo de sociedad también tenga una inscripción célere en el RUC.
Por ello, mediante Resolución de Superintendencia No. 000217-2020/SUNAT, publicada el día 13 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia No 210-2004/SUNAT y 086-2020/SUNAT a efectos de adecuarlas a la inscripción de la SACS en el RUC y mejorar su obtención de la Clave SOL.
En ese sentido, considerando que la SACS es inscrita directamente por la SUNARP y; que desde el 14 de diciembre de 2020 esta entidad lo empezará a realizar a través de forma electrónica a partir del Módulo SACS del SID-SUNARP (Resolución del Superintendente Nacional No. 061-2020-SUNARP/SN), se ha visto conveniente que una vez que se inscriba dicho tipo de sociedad, obtenga de forma automática su número de RUC. Cabe recordar que esto ya se venía realizando con el resto de formas societarias que son constituidas electrónicamente con intervención notarial.
Debido a la ausencia de notario, se comunicará a la dirección electrónica indicada por el presentante del título que generó la inscripción de la SACS sobre la inscripción de la empresa en el RUC. Tal inscripción deberá ser activado en el plazo de 12 meses computados a partir del día hábil siguiente del depósito de tal comunicación. A partir de entonces, la Clave SOL puede obtenerse de forma presencial, a través de SUNAT Virtual o del aplicativo de la entidad diseñado para este propósito.
La presente norma entró en vigencia el día siguiente de su publicación.