La Administración Tributaria, mediante el Informe No. 031-2016-SUNAT/5D0000, se plantea el supuesto de una EIRL en proceso de liquidación dedicada al servicio de transporte gravado con el IGV que, no manteniendo deudas pendientes con terceros, adjudica vehículos a favor de su titular (los cuales son sus únicos activos), siendo que el valor de mercado de estos es menor al valor que tuvieron cuando fueron aportados a la empresa.
Al respecto, se consulta si la mencionada operación se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta, concluyendo lo siguiente:
- Dicha adjudicación efectuada a favor del titular califica como una venta de bienes muebles gravada con el IGV.
- Por tal adjudicación la EIRL genera ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.