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Amplían medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias

By 31 marzo, 2020 Publicaciones No Comments

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Como es de conocimiento público, el Estado de Emergencia nacional fue ampliado hasta el 12 de abril de 2020. Ello compromete el cumplimiento de los plazos establecidos, excepcionalmente, por la SUNAT para poder dar cumplimiento a las obligaciones tributarias correspondientes relacionadas a los periodos de febrero y marzo (Resoluciones de Superintendencia Nºs 054,055 y 061-2020/SUNAT)

Ahora bien, considerando que la ampliación de días sin actividad compromete aún más el desarrollo económico de los contribuyentes, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT, mediante la cual se modifican nuevamente los cronogramas de las obligaciones tributarias y se considera el impacto que la prórroga del Estado de Emergencia pueda tener en el periodo de abril de 2020.

a) Declaración y pago de obligaciones mensuales (incluye el ITAN):

Contribuyentes con ingresos de hasta 2,300 UIT:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020 11 de junio de 2020

Contribuyentes con ingresos de hasta 5,000 UIT

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 03 de junio de 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020 11 de junio de 2020
Abril 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020 22 de junio de 2020

b) Planilla Electrónica – PLAME

Contribuyentes con ingresos de hasta 2,300 UIT:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 17 de abril de 2020 20 de abril de 2020 21 de abril de 2020 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020 24 de abril de 2020

Contribuyentes con ingresos de hasta 5,000 UIT:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 16 de abril de 2020 17 de abril de 2020 20 de abril de 2020 21 de abril de 2020 22 de abril de 2020 23 de abril de 2020 24 de abril de 2020
Abril 2020 15 de mayo de 2020 18 de mayo de 2020 19 de mayo de 2020 20 de mayo de 2020 21 de mayo de 2020 22 de mayo de 2020 25 de mayo de 2020

c) Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras
Contribuyentes con ingresos hasta 2,300 UIT – cronograma A

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020

Contribuyentes con ingresos hasta 5,000 UIT – cronograma A

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 02 de junio de 2020 03 de junio de 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020
Abril 2020 11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020

Contribuyentes con ingresos hasta 5,000 UIT – cronograma B:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Enero 2020 11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020
Febrero 2020 11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19 de junio de 2020

d) Libro y registros vinculados a asuntos tributario, SEE y DAOT

 Contribuyentes con ingresos hasta 2,300 UIT:

Atraso máximo de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios:

  • Hasta el 04 de junio 2020, cuando originalmente vencía desde el 16 de marzo hasta mayo de 2020

Envío de declaraciones informativas y comunicaciones a través de SEE:

  • Hasta el 15 de mayo 2020, cuando originalmente vencía desde el 16 de marzo hasta el 30 de abril de 2020

Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT):

  • Hasta el 29 de mayo 2020, cuando originalmente vencía entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020

Contribuyentes con ingresos entre 2,300 UIT hasta 5,000 UIT:

Atraso máximo de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios:

  • Hasta el 04 de junio 2020, cuando originalmente vencía desde el 31 de marzo hasta mayo de 2020

Envío de declaraciones informativas y comunicaciones a través de SEE:

  • Hasta el 15 de mayo 2020, cuando originalmente vencía desde el 31 de marzo hasta el 30 de abril de 2020

Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT):

  • Hasta el 29 de mayo 2020, cuando originalmente vencía entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020

Solicitud de devolución de Saldo a Favor Materia de Beneficio respecto de contribuyentes con ingresos de hasta 5,000 UIT.

En la presentación de sus solicitudes de devolución de Saldo a Favor Materia de Beneficio (Formulario Virtual Nº 1649), estos contribuyentes deberán aplicar el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria final de la RS Nº 166-2009/SUNAT y, consecuentemente, deberán considerar que:

  1. Se consignará en la solicitud como periodo al último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que corresponda a los periodos incluidos en el cronograma especial de cumplimiento y;
  2. Se deberá haber presentado la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.

Fraccionamiento y/o aplazamiento para la generalidad de contribuyentes

Fraccionamiento

1)      La falta de pagos de las cuotas que venzan el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computarán como causales de pérdida del fraccionamiento siempre que se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.

2)      Si la última cuota vence el 31 de marzo de 2020 o el 30 de abril de 2020, no se perderá el fraccionamiento siempre que se paguen hasta el 29 de mayo de 2020

Aplazamiento

Si el plazo concedido vence el 31 de marzo o 30 de abril de 2020, no se perderá el aplazamiento si es que la deuda se paga hasta el 29 de mayo de 2020.

Fraccionamiento con aplazamiento

  • Si la fecha de vencimiento para el pago de los intereses del aplazamiento es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, no se pierde el fraccionamiento ni el aplazamiento si es que cumple con pagar el interés del aplazamiento hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Si la cuota de acogimiento debía pagarse el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, no se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento se paga hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Las cuotas que venzan el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020 no se computan para efecto de la pérdida del fraccionamiento (en los supuestos de haberse pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento) siempre que se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se paga hasta el 29 de mayo de 2020.