Por: Edgar Pereda.
Mediante Decreto de Urgencia No. 115-20201, publicado el 30 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha prorrogado la vigencia de las disposiciones normativas relativas al trabajo remoto establecidas en el Capítulo II del Decreto de Urgencia No. 026-2020 en el marco del COVID-19.
En ese sentido, el trabajo remoto, para los empleadores que deseen optar de manera voluntaria por esta modalidad de trabajo a distancia, estará vigente, por un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2022.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 179-2021-PCM, el trabajo remoto será obligatorio cuando el trabajador no acredite poseer su esquema completo de vacunación contra el COVID-19, ello, siempre y cuando la naturaleza de sus funcione les permitan la realización de sus labores a distancia, caso contrario, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes.