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La suspensión perfecta de labores por el COVID-19 podrá aplicarse hasta el 2 de octubre

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Mediante el Decreto de Urgencia No. 087-20221 publicado el 16 de setiembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano el Gobierno ha modificado el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 038-2020 estableciendo que las medidas adoptadas al amparo de éste Decreto de Urgencia solo podrán aplicarse hasta el 2 de octubre del 2021.

En ese sentido, solo hasta la fecha antes indicada los empleadores podrán emplear la suspensión perfecta de labores para mitigar los efectos económicos causados por el COVID-19. Read More

La casilla electrónica de SUNAFIL es de uso obligatorio

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Al conocimiento público:

Considerando las medidas para guardar el distanciamiento social y no exponer innecesariamente a los inspectores de SUNAFIL, a los trabajadores denunciantes ni a los sujetos participantes en el marco de una inspección laboral, se ha ido prefiriendo la realización de actividades inspectivas mediante requerimientos de información por medios electrónicos.

Así, la SUNAFIL, con ayuda de la SUNAT, ha depositado un mensaje a todos los contribuyentes en su Buzón SOL en el cual se les recuerda la obligatoriedad del uso de la casilla electrónica de SUNAFIL para notificaciones laborales. Todos los empleadores tienen acceso a su propia casilla a través del portal web de la SUNAFIL a la cual se accede con las mismas credenciales de Clave SOL.

Con esto, se da cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 003-2020-TR que aprobó el uso obligatorio de la notificación de la casilla electrónica como herramienta para la comunicación directa y permanente entre la SUNAFIL y los empleadores. La casilla es considerada como domicilio digital obligatorio y las notificaciones ahí depositadas se consideran efectivas desde la fecha de depósito, por lo que es responsabilidad del empleador revisarla permanentemente.

Procedimiento de Devolución mediante Expediente Virtual

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Sin lugar a dudas, desde el 2020 el gobierno electrónico ha tomado un impulso adecuado que ha sido bien recibido por los ciudadanos sin excepción. En lo que se refiere a la administración tributaria, esta impulsó la presentación de expedientes a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), a través de la cual el contribuyente puede considerar presentadas su distintas solicitudes y documentos ante la SUNAT desde la comodidad de su hogar u oficina.

Con cada vez mayor énfasis distintos trámites han sido incorporados al nuevo Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV). No obstante, también hay que considerar que con anterioridad la SUNAT ya realizaba ciertos trámites a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).  Para poder uniformizar criterios administrativos en el trámite, la incorporación a la simplicidad del SIEV de los trámites que ya se tramitaban en SOL se realizan a través de Resoluciones de Superintendencia.

Es el caso que el 30 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 000072-2021/SUNAT mediante la cual se incorpora a los expedientes electrónicos de devolución al sistema integrado del expediente virtual. En ese sentido, los expedientes electrónicos de devolución (R.S. No. 084-2016/SUNAT) pueden iniciarse de forma alternativa mediante el Formulario No. 4949, el cual será presentado a través de la MPV o; Formulario Virtual No. 1649. De realizarse reclamación alguna en torno a la solicitud de devolución, independientemente del formulario de inicio, se uniformizará su ingreso en la MPV. Cabe señalar que el formato de ingreso de documentos por este acto será en PDF/A. De requerirse un soporte distinto, este podrá ser presentado en los centros de servicios al contribuyente.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2021 con las siguientes fases:

Fase I Fase II
Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución 01 de julio de 2021 12 de agosto de 2021
Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o cuyo directorio pertenezca ese deudor Intendencias Regionales de La Libertad y Lambayeque; Oficinas Zonales de Chimbote y Huaraz El resto de dependencias

 

Establecen criterio para saldo del ITAN

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

En fecha 16 de mayo de 2021, en el cuaderno de “Precedentes Vinculantes” del Diario Oficial «El Peruano», se publicó la Resolución No. 03885-8-2021, mediante la cual el Tribunal Fiscal emite pronunciamiento de observancia obligatoria en materia de compensación. En ella, el Tribunal concluye que, si bien el saldo no aplicado por concepto por Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) puede ser compensado en forma automática contra los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no impide que la Sunat efectúe la compensación a pedido de parte del saldo no utilizado del ITAN contra otra deuda tributaria.

El contribuyente sostenía que denegar la posibilidad de utilizar el saldo a favor del ITAN como crédito contra el IGV vulneraba principios de razonabilidad y proporcionalidad. La SUNAT señaló que tal pedido no era procedente en tanto que no era factible según la normativa vigente; pero podía solicitar la devolución del monto pagado por el impuesto. Entonces, el análisis legal analizada por el Tribunal Fiscal se centró en aquel de los artículos 40º del Código Tributario y; 8º y 9º de la Ley del ITAN.

A mayor abundamiento, el siguiente es el criterio:

Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago por regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

Puede consultar la resolución AQUÍ

Se regulan las sesiones no presenciales en la LGS

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Mediante Ley No. 31194, publicada el 14 de mayo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Congreso de la República modificó la Ley General de Sociedades (LGS) para contemplar en su artículo 21-A el ejercicio de la participación de los socios en sesiones no presenciales.

Como se tiene conocimiento, a raíz del Estado de Emergencia Nacional a raíz de la propagación de la Covid-19, se han puesto diversas medidas que incentiven que las personas eviten encuentros sociales para así disminuir el riesgo de contagio. En el plano laboral, lo más llamativo fue la instauración del régimen de trabajo remoto. Ahora bien, así como se quiere preservar el ciclo económico a través de facilidades para el trabajo de forma no presencial; el gobierno ha considerado medidas de índole societario para flexibilizar la realización de juntas en las que el órgano deliberativo de la empresa tome decisiones sin descuidar la legitimidad de las mismas frente a su carácter remoto. Tales medidas fueron contempladas, extraordinariamente, mediante los Decretos de Urgencia Nos. 100-2020 y 018-2021 (art. 4). Puede conocer más AQUÍ

Con el ánimo de hacer tales medidas algo más permanente y menos circunstancial al Estado de Emergencia, el Congreso de la República ha visto conveniente incorporar disposiciones al respecto en la LGS. En ese sentido, se reconoce que las sesiones no presenciales tienen la misma validez que aquellas realizadas con los socios presentes. Estas pueden ser realizadas a través de medios electrónicos que garanticen la identificación, comunicación y participación de los intervinientes. De acuerdo al texto de la ley, esto solo será posible si por alguna otra ley o disposición estatutaria no lo prohíbe, lo cual da a entender que las sociedades deben adecuar sus estatutos si quisieran tener mayor control al respecto.  Extraordinariamente, la sesión que trate tal tema podrá ser realizada de forma no presencial.

Para que las sesiones puedan ser realizadas de forma no presencial, estas deberán  ser convocadas a través de medios electrónicos que permitan obtener una constancia de recepción o; a través de los mecanismos ya previstos en la LGS. Las actas de tales sesiones deberán ser firmadas por escrito o por medios digitales por aquellos a quienes la ley o el estatuto obliguen. El libro de actas deberá contenerlas y podrán ser almacenadas en soportes electrónicos que garanticen su autenticidad y legitimidad. El derecho de voto podrá ser ejercido mediante firma digital, medios electrónicos o a través de forma escrita con firma legalizada.

Conforme adelantamos, el espíritu de esta modificación a la LGS es el de otorgar un carácter permanente y no circunstanciado a las sesiones no presenciales, por lo que se otorga el mayor control al estatuto sobre este tema al respecto. Sin embargo, en caso que se repitiese un régimen de excepción que limite el ejercicio de derechos constitucionales, a pesar de lo que disponga el estatuto, se podrán realizar sesiones no presenciales.

Con la presente ley se derogan el Decreto de Urgencia No. 100-2020 y el artículo 4 del Decreto de Urgencia 018-2021 en tanto que sus objetivos son recogidos por la ley bajo comentario. Las formas asociativas del Código Civil y de otra legislación también pueden acogerse a lo dispuesto por el artículo 21-A de la LGS.

Establecen disposiciones reglamentarias para disponer de la CTS por motivo del COVID-19

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Por: Edgar Pereda Lozano

Mediante el Decreto Supremo No. 010-2021-TR, publicado el día 4 de mayo del 2021 en el diario oficial El Peruano, el Gobierno ha reglamentado la Ley No. 31171 para su aplicación.

Cabe precisar que mediante la Ley No. 31171 se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2021 para que los trabajadores dispongan libremente del 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que tengan acumulados a la fecha de su disposición.

Con relación a su ámbito de aplicación el reglamento establece que es aplicable a los siguientes trabajadores: Read More

Se autoriza la libre disposición de la CTS por causa del Covid-19

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Por: Edgar Pereda Lozano.

De conformidad con lo establecido por la Ley 31171, publicada el 23 de abril del 2021 en el diario oficial El Peruano, los trabajadores que así lo requieran podrán disponer de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) con la finalidad de cubrir sus necesidades económicas causadas por el Covid-19.

Según la indicada norma el monto de libre disposición abarca el 100% de los depósitos por CTS que los trabajadores tengan acumulados en las entidades hasta la fecha de su disposición. Read More

Nulidad de despido por motivo de embarazo o lactancia

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Por: Edgar Pereda Lozano.

Mediante la Ley No. 31152, publicada el 01 de abril en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el literal e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en relación con la nulidad de despido por motivo de embarazo o lactancia.

Antes de la modificatoria, la norma establecía como nulo el despido que tuviera como motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia en dos escenarios: Read More

Reducen TIM

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Hace exactamente un año, el 31 de marzo de 2020, la SUNAT adoptó una de las primeras medidas prácticas para atenuar los efectos económicos que el primer mes del Estado de Emergencia Nacional y su cuarentena estaban dejando en el país, situación que aun se mantiene presente en este ejercicio 2021. En aquella oportunidad, mediante la Resolución de Superintendencia No. 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial «El Peruano», se redujeron las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por ella.

Nuevamente, un año después, la entidad dispuso mediante Resolución de Superintendencia No. 000044-2021/SUNAT, publicada en la edición del 31 de marzo de 2021 de «El Peruano» que, atendiendo a la disminución de la tasa de referencia del BCRP a  veinticinco centésimos por ciento (0.25%), lo cual tiene como consecuencia la reducción de la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la SBS, es necesario disminuir la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias. Esta medida se cumple en el marco del artículo 33 del Código Tributario.

En tal sentido, a partir del 01 de abril del 2021 las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT serán las siguientes:

Interés Tasa vigente desde el 01.04.2021 Tasa anterior al 01.04.2021
Tasa de Interés Moratorio (TIM) en moneda nacional 0.90% 1.%
Tasa de Interés Moratorio (TIM) en moneda extranjera Se mantiene 0.50%
Tasa de interés por devoluciones de pagos indebidos o en exceso distintos a aquellos que resulten como consecuencia de cualquier documento emitió por la SUNAT a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria (inciso b) del artículo 38 del Código Tributario) Se mantiene 0.42%
Tasa de Interés Moratorio (TIM) para devoluciones de pagos indebidos o en exceso en moneda extranjera (el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 953) Se mantiene 0.25%