La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es referencia para las cuentas públicas
Se acerca el fin del año y ello implica un nuevo comenzar para con las cuentas públicas, el ejercicio fiscal y la administración de los recursos públicos y privados. Como es parte de esta época, el Gobierno Central emite una serie de normas tributarias en aras de definir los parámetros que regirán el ejercicio por venir.
Mediante Decreto Supremo Nº 309-2022-EF, publicado en el diario oficial «El Peruano» en fecha 24 de diciembre de 2022, se dispuso el valor de la UIT que será referente en 2023. Así, la UIT tendrá el valor de S/4,950.00 (Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles).
Cabe señalar que la UIT sirve de referencia para determinar los límites de los regímenes tributarios, laborales, sanciones administrativas, tasas administrativas y judiciales.
Mediante el artículo 3 de la Ley No. 29549 se dispuso el funcionamiento del Registro obligatorio de contratos de seguro de vida ley (en adelante, el “Registro”). Este Registro se encuentra a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo.
De conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo No. 003-2011-TR, el Registro permite:
Que los trabajadores puedan consultar si cuentan con un seguro de vida contratado por su empleador.
Que una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, sus familiares (cónyuge o conviviente, los descendientes; o a faltan de estos, los ascendientes y hermanos menores de 18 años) puedan consultar si tienen calidad de beneficiarios.
Según el artículo 5 del Decreto Supremo No. 003-2011-TR el empleador debe consignar la siguiente información en el Registro: Read More
Mediante Decreto Supremo el Reglamento de 237-2022-EF se reglamentó la Ley 31556, lo cual implica un gran beneficio para las mypes que sean restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Recordemos que la ley mencionada propone una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
Sobre el Reglamento
El reglamento, que entrará en vigencia mañana (14.10.2022) denomina mypes a las empresas, persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT), lo cual equivale a S/ 7 ‘820,000.00 en 2022.
La debida aplicación de la tasa especial del IGV, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y de lo dispuesto en este reglamento está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat, sin perjuicio de las acciones preventivas o de control concurrente que esta pueda efectuar.
Detectada la aplicación indebida de la tasa especial del IGV, la Sunat, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, realiza el cobro del tributo omitido y aplica las sanciones correspondientes por las infracciones originadas por la aplicación indebida de la tasa especial del IGV.
El catálogo puede ser consultado en el portal de la SUNAT para conocer más sobre las modalidades para prevenir o evitar incurrir en la obtención de ventajas tributarias indebidas.
Actualmente, son 13 las modalidades de obtención de ventajas que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha considerado como un “Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal” para obtener ventajas tributarias indebidas. En alguna de ellas y, bajo ciertas condiciones, podría aplicarse la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. Adicionalmente, en uno de los casos se estableció la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti elusiva general, el mismo que se publica según lo establecido en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo 145-2019-EF.
El propósito de la publicación es que los contribuyentes, sus asesores tributarios y los académicos conozcan estos esquemas para evitar incurrir en tales prácticas, las cuales son objeto de evaluación y fiscalización prioritaria por parte de la SUNAT, por generar perjuicio a los recursos que percibe el Estado. Por medio de la publicidad del reconocimiento de estas modalidades se espera motivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Esquemas riesgosos Entre las modalidades de potencial incumplimiento tributario figura la intermediación en la venta de minerales a través de una sociedad sin sustancia económica.
Por medio de este esquema, una compañía domiciliada en el Perú vende concentrado de mineral pactando un precio subvaluado a una empresa que no tiene sustancia económica y está ubicada en un paraíso fiscal; posteriormente la empresa adquiriente vende el mismo mineral a un cliente domiciliado en un tercer país y a un precio significativamente mayor.
El destino final de los bienes es distinto al facturado, el mineral sale del Perú y va directamente al cliente del tercer país. De esta manera, se traslada parte del beneficio generado por la venta del concentrado de mineral al paraíso fiscal, lo que implica que la compañía domiciliada en el Perú pague un menor Impuesto a la Renta en el país.
Otra modalidad para reducir indebidamente los impuestos es la de venta y posterior recompra de un vehículo de lujo bajo la apariencia de anulación de dicha venta.
Esta consiste en que una compañía comercializadora importa y vende un vehículo de lujo, el mismo que es devuelto por el comprador después de haberlo usado por 11 meses, por lo cual la compañía emite una nota de crédito anulando la transacción; sin embargo, le vende a ese mismo comprador otro auto aplicando como descuento una parte del valor original del vehículo devuelto.
Con la emisión de la nota de crédito, la compañía disminuye el importe de sus ingresos para efectos del Impuesto a la Renta e IGV, generando un perjuicio al fisco. Paralelamente, la compañía vende el vehículo devuelto a otro cliente en calidad de usado a mitad de precio, generando más ventajas a su favor, pues, paga menos Impuesto a la Renta, al utilizar indebidamente el costo original y no el costo de recompra.
Dentro de otras modalidades comprendidas se encuentran: contrato de cesión de una concesión de una industria extractivacon pagos encubiertos en una compraventa de acciones resuelta, transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencial, y el préstamo con apariencia de arrendamiento financiero.
También se describe la modalidad de enajenación directa de acciones de sociedad peruana de forma encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este, y la de distribución indirecta de rentas de una entidad sin fines de lucro bajo la apariencia de pagos a un proveedor del exterior que, a su vez, es una parte vinculada a un asociado de la referida entidad.
Por último, se incluye un caso en el que la SUNAT estableció la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti elusiva general. En este caso, una empresa vendió a plazos un grupo de inmuebles a favor de su accionista mayoritario y su cónyuge, quienes de manera inmediata arrendaron dichos inmuebles a la misma empresa, pagándose por el arrendamiento montos superiores a las cuotas mensuales establecidas por la venta de los inmuebles.
Medida apunta a los países y territorios de nula o baja imposición y/o no cooperantes
Mediante Decreto Supremo 233-2022-EF, publicado en el diario oficial «El Peruano» el 06 de octubre de 2022 se dispuso modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo relativo a los incrementos patrimoniales no justificados mediante préstamos con países de nula o baja imposición.
En ese sentido, se dispone que los incrementos patrimoniales podrán ser justificados, entre otras situaciones, cuando el mutuatario comunique a la SUNAT que el mutuante es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o sea un establecimiento permanente situado o establecido en tales territorios y/o que ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios.
Para estos efectos, el beneficiario del préstamo debe realizar tal comunicación al momento de suscribir el contrato o del desembolso del dinero. En esta debe identificarse al mutuante, a los países involucrados, a las empresas bancarias involucradas, monto y plazo del préstamo. Mediante resolución de superintendencia la SUNAT podrá añadir otros requisitos. La presente norma entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
Mediante el Decreto Supremo No. 008-2022-SA, publicado el 3 de junio del 2022 en el diario oficial El Peruano, se ha actualizado el Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (aprobado por Decreto Supremo No. 009-97-TR).
Macro close-up of 100 and 50 Peruvian Soles bills heaped
Mediante Resolución de Superintendencia 00041-2022/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se dispusieron las condiciones necesarias para que un sujeto se considere obligado a la presentación de la declaración de beneficiario final conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1372 y la Resolución de Superintendencia 185-2019/SUNAT.
En ese sentido, se encuentran obligados a presentar tal declaración los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3, estén comprendidas en los siguientes tramos:
Tramo
Ingresos Netos
Plazo de presentación: hasta lasfechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de:
I
Más de 1000 UIT
Mayo de 2022 (1)
II
Más de 500 UIT hasta 1000 UIT
Agosto de 2022 (1)
III
Más de 300 UIT (2)
Mayo de 2023 (3)
(1) Para estos efectos se considera el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia 000189-2021/SUNAT o sus prórrogas.
(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.
(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.
b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los literales anteiores.
Cabe señalar que los sujetos obligados no comprendidos en la presente norma ni en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia 185-2019/SUNAT deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia adecuada para tal fin.
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La corrupción es un fenómeno que, si bien ha estado presente desde larga data en el aparato estatal, ha provocado un enérgico rechazo en la sociedad. Esto se debe a que, pese a su mayor sofisticación en nuestros tiempos, a causa de las tecnologías de la información y envío de remesas a cuentas en jurisdicciones con una regulación bancaria acorde a sus necesidades, el sentimiento de rechazo y debate público al respecto también ha seguido tales pasos. Por ejemplo, tenemos escándalos de índole internacional como «Lavajato» o el «FIFA Gate«.
Lamentablemente, este mal no es de exclusiva responsabilidad del Estado; sino, también, del sector privado. Los empresarios pueden incurrir en prácticas corruptoras sea por obtener una ventaja en el marco de contrataciones con el Estado, acceder a información privilegiada o para condicionar la actuación de un funcionario tanto en situaciones lícitas como ilícitas. Ello, entonces, supone un mayor beneficio en el desempeño del negocio. Teóricamente, ello pudiera calzar dentro de lo que en el ámbito tributario se conoce como el principio de causalidad y debería ser deducible del impuesto a la renta.
Ahora bien, para que no quepa duda sobre el tratamiento tributario de los gastos incurridos por tan repudiable práctica – y así separar al Estado de los beneficios que indirectamente estimularía si no dejase en clara la teoría -, mediante Decreto Legislativo 1522, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 22 de enero de 2022, se dispuso que los gastos incurridos por una empresa en los delitos de cohecho (en todas sus modalidades tipificadas en el Código Penal) no son materia de deducción del impuesto a la renta dentro de los alcances de los artículos 20, 37 y 51-A de la ley de la materia.
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El cohecho activo genérico consiste en que:
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 397
A su turno, el cohecho activo transnacional se configura de la siguiente manera:
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 397-A del Código Penal
Por otra parte, el cohecho activo específico se tipifica de la siguiente manera:
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 398 del Código Penal
Finalmente, el cohecho activo en el ámbito de la función policial tiene el siguiente tipo penal
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Mediante la Ley No. 31396, publicada el 18 de enero del 2021 en edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.
Según esta Ley se reconoce como experiencia laboral: Read More
Mediante Ley No. 31381, publicada el 31 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 713 incorporándose el 09 de diciembre como día feriado no laborable en conmemoración de la Batalla de Ayacucho.
De esta manera los días feriados establecidos en la normativa laboral son los siguientes: Read More