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Ley de IGV: Modifican Apéndice I

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

La legislación es, sin duda, la herramienta por excelencia a la que recurren los gobiernos como medio de regulación para poder autorizar o restringir conductas en el mercado y así poder llevar a cabo políticas gubernamentales mediante incentivos o sanciones. En lo que respecta a la legislación que busca gravar el consumo, entendido en una arista como la adquisición de bienes por parte del legislador tributario en el TÚO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), el intercambio de bienes no está ajeno al ojo regulador del Estado.

En principio, sabemos que dentro de los supuestos de gravamen del IGV se encuentran las operaciones que involucran la compraventa de bienes muebles que suceda en el territorio nacional; así como la importación de mercaderías que sean traídas al país de forma definitiva. Condicionando el precio de los bienes en el mercado a través de cargas económicas como los impuestos, el Estado puede fomentar la compraventa en tanto a la capacidad del comprador se lo permita. Sin embargo, tampoco es ajena la realidad de algunos bienes que, por lo esenciales que son para la canasta básica o para el desarrollo de algunas actividades cuyo desarrollo es priorizado por el gobierno, no deberían estar gravados, para así permitir y facilitar su adquisición de forma preferente. Ante esta última situación, la LIGV dispone de una relación de bienes (en base a partidas arancelarias) cuyo intercambio en el mercado se encuentra exonerado del impuesto.

Ahora bien, esta mañana, mediante Decreto Supremo No. 342-2020-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso modificar el literal «A» del Apéndice I de la LIGV, de forma tal que se tenga en consideración la serie de fertilizantes, abonos y sustancias que pueden ser utilizadas en aras de mejorar la producción agrícola. En ese sentido, los siguientes productos son incluidos en el acotado literal «A» como ventas en el país o casos de importación que se encuentran exoneradas del impuesto:

PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS
2833.21.00.00 Sulfato de magnesio, para uso agrícola
3102.29.00.00 Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola
3102.30.00.10 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante)
3102.60.00.00 Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola
3102.90.90.00 Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola
3105.10.00.00 Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola
3105.59.00.00 Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola
3105.90.90.00 Los demás abonos, para uso agrícola.

Por el contrario, las siguientes partidas fueron excluidas de tal consideración:

PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS
3103.19.00.00 Superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35 % en peso
3104.20.90.00 Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante)

La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Otorgarán subsidio a la planilla

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Por Carlos Alberto Fernández Velez

El 2020 será recordado como un año de medidas extraordinarias tanto para los empresarios como para sus trabajadores. Al iniciar el segundo trimestre del presente año fuimos sorprendidos por el inicio de una medida de aislamiento social obligatorio, lo cual supuso una paralización mayoritaria de la economía. Ante ello, se tuvieron que tomar medidas conciliadoras o draconianas para poder conservar el empleo lo más posible. Hubieron despidos, licencias sin goce de haber y hasta se enfatizó la figura de la suspensión perfecta.

Ahora bien, conforme se fueron dando resultados más alentadores en la lucha contra la Covid-19 y se fueron implementando protocolos sanitarios de seguridad para que sean puestos en práctica tanto en el comercio como en el ambiente de trabajo, el Gobierno Nacional fue autorizando la reactivación paulatina de diversos sectores de la economía en «fases». Actualmente, nos encontramos en la Fase 4 y a mediados del último trimestre. El Gobierno, a medida que fue «liberalizando» la actividad económica, fue promulgando medidas para poder tener una próxima recuperación económica. Este fin de semana, no ha sido ajeno a la vigente problemática relacionada a la tibia contratación de personal que fue despedido, así como a la mayor precariedad del empleo formal. Por ello, decidió afrontar dicha situación mediante el otorgamiento de subsidios a la planilla a través del Decreto de Urgencia No. 127-2020, publicado el 01 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, en el cual destina S/ 8070 670, 067.00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) para subsidiar a las planillas de las empresas.

La norma bajo comentario dispone el otorgamiento de un subsidio que será otorgado de forma temporal a determinados empleadores en base a parámetros de elegibilidad. El propósito de tal medida es la de incrementar la cantidad de trabajadores a ser contratados en la planilla del empleador, conservar los empleos ya existentes y asegurar el retorno de aquellos que ya se encontraban bajo la medida de suspensión perfecta o bajo licencia sin goce de haber.

En lo que respecta a la elegibilidad de los empleadores que serán beneficiarios del subsidio a la planilla previsto por la norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se encargará de determinar a dichos empleadores de forma mensual. La entidad puede delegar la aprobación del listado mencionado.

Para ser elegible, un empleador debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos netos  mensuales de abril y mayo 2020 sean inferiores en al menos 20% del mismo concepto y mismos periodos de 2019. La norma prevé excepciones a este requisito.
  • Haber efectuado el pago de las remuneraciones por el mes por el cual se paga el subsidio.
  • Haber efectuado la declaración a través del PLAME (Formulario Virtual No. 0601), contribuciones a EsSalud, y retenciones del impuesto a la renta de los trabajadores.
  • Encontrarse en estado activo en el RUC y con domicilio habido
  • No estar comprendido en la Ley No. 20737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción.
  • No ser inversionista o concesionario en contratos de Asociación Pública Privada (Decreto Legislativo No. 1362)
  • No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de 1 UIT 2020 al último día del mes de la fecha de corte señalada en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto de Urgencia o que estén en un procedimiento concursal (Ley No. 27809)
  • No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado.
  • No tener en trámite una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo por el que se realiza el pago del subsidio.

Una vez que se hallan determinado a los empleadores elegibles, se verifica que en el mes por el cual se otorga el subsidio, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles). En caso de contar más de 100 trabajadores, que la suma de las remuneraciones de los trabajadores con más de dicha remuneración no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

Para estos efectos, el subsidio se calculará en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2400.00. Se suman los montos resultantes en aplicación del porcentaje de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre 2020 y abril de 2021. A lo anterior, se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos dados de baja en el mismo periodo.

En lo que atañe a cómo hacer efectivo el beneficio, el MTPE remite de forma mensual a EsSalud el listado de empleadores elegibles para el subsidio. Los empleadores verificarán su condición de elegibles, monto aprobado y gestionarán el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA.

Cabe señalar que la contratación de trabajadores para ocupar los puestos de aquellos que se encuentran en suspensión perfecta es un supuesto de fraude laboral para la elegibilidad de la presente norma y tendrá como consecuencia, así como otros tipos de fraude, la devolución de los montos indebidamente otorgados al empleador, así como acciones penales.  Los empleadores pueden dejar sin efecto las medidas de suspensión perfecta que tengan vigentes por el Decreto de Urgencia No. 038-2020 si comunican dicha decisión a través de la plataforma virtual del MTPE. Los trabajadores permanentes cesados antes de la vigencia de la presente medida y que luego son recontratados bajo algún contrato temporal no estarán comprendidos en el artículo 121 del Decreto Legislativo No. 728

Finalmente, el presente decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. El MTPE y los sectores competentes pueden aprobar disposiciones complementarias para precisar el alcance de la aplicación del subsidio. EsSalud también puede emitir normas complementarias para dar cumplimiento a esta norma.

Llevado de la Reclamación mediante expediente electrónico

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

No hay duda de que este 2020 las entidades del Estado están avocadas a digitalizar la mayor cantidad posible de procedimientos administrativos. En parte, ello se debe a las medidas de distanciamiento social; pero también en aras de la modernización del Estado. Este último fin de semana la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria  (SUNAT) ha apostado por incluir el Recurso de Reclamación como parte de sus trámites especiales a ser llevados de forma digital.

Cumpliendo con el principio de legalidad, ha sido necesario que este 31 de octubre de 2020 se publique en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 000190-2020/SUNAT. Esta  incorpora a los expedientes electrónicos de reclamación al sistema integrado del expediente virtual de la SUNAT. En ese sentido, se disponen de pautas que deben observar los funcionarios de la SUNAT para realizar el adecuado llevado de los expedientes de reclamación.

Ahora bien, cabe señalar que si en una determinada situación se deba realizar una acumulación de casos, deberá tenerse en cuenta el soporte en el cual es llevado el expediente más antiguo. Así, si el expediente más antiguo fuese el expediente electrónico, los documentos de papel de los posteriores expedientes deben ser digitalizados para su incorporación al primero. Si se presentase una situación contraria, se incorporarán las representaciones impresas de los documentos que sean parte del expediente electrónico hacia el expediente de papel. En el caso de documentos en soporte magnético, se conservará dicho soporte y se realizará una representación impresa de su contenido.

Una de las ventajas de incorporar al recurso de reclamación en el sistema del expediente electrónico consiste en que se le permitirá tener una atención más favorable respecto a otro tipo de trámites. Por ejemplo, mientras que un expediente cualquiera sigue las reglas de presentación de la Mesa de Partes Virtual, la cual tiene una fecha de corte a las 16:30 pm de todo día hábil, el expediente electrónico puede ser ingresado a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a cualquier hora del día y se le considerará presentado ese mismo día.  Una vez ingresado el escrito de reclamación electrónico, el cargo de ingreso será enviado al buzón electrónico del deudor tributario. El expediente podrá ser consultado por el sujeto a través de dicha plataforma.

Es importante que se tenga en cuenta de que a pesar de que un documento sea remitido electrónicamente, ello no impide que la SUNAT pueda solicitar el original y su presentación en un Centro de Servicios al Contribuyente (CSC). También pueden presentarse otros escritos y solicitudes vinculados a la reclamación en SOL o en  un CSC, los cuales incluyen solicitudes electrónicas para pedir reunión con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso para conocer su estado o solicitar prórroga de requerimientos al amparo del artículo 126 del Código Tributario.

Finalmente, téngase presente que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2020; por lo que a partir de entonces se considerarán iniciados los expedientes electrónicos a raíz del primer ingreso que origina el mismo. En el mismo sentido, lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R.S. No. 077-2020/SUNAT será aplicable para la presentación de escritos de reclamación a partir de dicha fecha.

 

Las sesiones societarias en tiempos de Covid-19

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

A raíz del riesgo contra la salud que representa la dispersión de la Covid-19, los gobiernos y los ciudadanos realizan grandes esfuerzos para evitar su propagación mientras se elabora una vacuna para su mitigación. Para ello, unas de las medidas más puestas en práctica en  este 2020 ha sido el aislamiento social en conjunto con medidas de distanciamiento. Ahora bien, a pesar de lo drástico y draconiano que suenan ambos términos, el escenario en el cual nos sorprende la presente pandemia no pudo haber sido más propicio para facilitar ambas recomendaciones. El Siglo XXI nos ha permitido contar con las mejores herramientas de telecomunicaciones que ha tenido la humanidad hasta la fecha.

Las posibilidades que nos ofrecen las videoconferencias, videollamadas u otros eventos que son propiciados por las comunicaciones a través de internet no distan mucho en su calidad respecto de las reuniones presenciales con las que contábamos a inicios del presente año. Por ello, en el ámbito empresarial, han sido una gran opción y medio por el cual se han permitido mantener las coordinaciones de importantes decisiones de las que depende la marcha de la empresa.  De ellas depende el progreso de la economía en esta época de reactivación. Hay decisiones tan trascendentales (tales como aumentos o reducciones de capital) que, por el interés de la colectividad, es necesario que se inscriban en los registros públicos.

Visto lo anterior, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) no ha sido ajena a esta «Nueva normalidad». Por ello, en virtud de salvaguardar los intereses de los socios, accionistas y participantes de las Personas Jurídicas, así como de terceros, que puedan verse afectados si la decisión que se pretende inscribir fuese fraudulenta o ilegítima, el Poder Ejecutivo ha previsto establecer lineamientos para la realización de reuniones virtuales.

Mediante Decreto de Urgencia No. 100-2020, publicado el día 27 de agosto de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se autoriza para que las personas jurídicas de Derecho Privado, tales como sociedades, asociaciones, fundaciones o comités, puedan convocar y celebrar sesiones de sus órganos colegiados hasta el 31 de diciembre de 2020, debido al marco de los Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria. En ese sentido, se podrán realizar juntas de accionistas, asambleas mediante tecnologías de la información y telecomunicaciones que garanticen la autenticidad de los acuerdos arribados, aun cuando los estatutos solo reconozcan como válidas las juntas presenciales. Los directorios y/o consejos directivos también pueden sesionar de esta forma remota. Para la inscripción de los acuerdos, se presentará ante la SUNARP el acta respectiva en la que constará el órgano que sesionó, la fecha, hora de inicio, hora final de la sesión, nombre y DNI del presidente y del secretario, número de participantes, asuntos de agenda, acuerdos adoptados, sentido de los votos y medios utilizados para la realización de la reunión.

SUNAT pasa prueba de la OCDE

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

El comercio y las transacciones financieras son grandes entramados en los cuales, además de registrarse operaciones importantes que promueven el desarrollo de la economía y, con ella, del país. Sin embargo, el sistema financiero también puede ser desvirtuado para fines oscuros o con fines defraudatorios ante el fisco. Por ello, en el año 2018, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1434 (D.Leg 1434)  que modificó la Ley General del Sistema Financiero, se le otorgaron facultades a la SUNAT para que esta entidad pueda solicitar información bancaria que eventualmente puede ser usada en fiscalizaciones.

Con la herramienta antes mencionada, se buscaba disminuir la elusión y la evasión tributaria. No obstante lo anterior, a la fecha, tal facultad no ha sido utilizada debido a que la entidad debía garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos por lo sensible de su naturaleza. Dicha garantía consiste en el intercambio automático de información financiera por miembros del foro de la  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de Transparencia e Intercambio de Información.

Ahora bien, resulta que el último fin de semana, la OCDE dio visto bueno a los sistemas de la SUNAT para garantizar tal objetivo, por lo que la administración tributaria ya se encuentra habilitada para aplicar lo dispuesto por el D.Leg. 1434 al considerarlo de un  estándar adecuado similar al de las economías conformantes del foro. Con ello, a partir del próximo ejercicio fiscal 2021 la SUNAT podrá utilizar la información contenida en el secreto bancario en el marco de sus fiscalizaciones. Cabe precisar que, conforme a la normativa de cooperación internacional, tal información puede ser entregada bajo requerimiento de otro Estado que sospeche sobre ilícitos tributarios del sujeto fiscalizado y que para ello este aproveche el sistema financiero peruano.

 

 

Modifican acceso a información de SUNARP

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Definitivamente, la Covid-19 va a ser uno de los hitos que marque este Siglo XXI. No solo ha afectado el modo en el cual interactuamos como sociedad para cuidar de nuestra salud; sino que también, la forma mediante la cual el Estado atiende a la ciudadanía con el fin de ser un actor para prevenir contagios.

A lo largo de este año, se han recomendado e implementado medidas de distanciamiento social en las entidades gubernamentales. De forma paralela, también se han creado u optimizado canales de atención remota. No obstante lo anterior, los TUPAs de las entidades no han recogido dichas nuevas prácticas; por lo que, compelidos por el principio de legalidad, las entidades se han visto limitadas en cuanto a la forma de llevar a cabo determinados procedimientos. Visto lo anterior, la SUNARP, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 147-2020-SUNARP/SN,  se realizó la incorporación al TUPA de la entidad el procedimiento denominado “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública”.

Mediante tal norma se presenta el nuevo procedimiento sobre cómo cualquier persona sin necesidad de causa puede solicitar información que haya sido creada o se haya encontrado en posesión o control de la entidad. Siguiendo la línea de mantener políticas de distanciamiento social y mejorar la atención al ciudadano, la información puede ser solicitada y entregada de forma virtual.

En lo que respecta  plazo de atención de la solicitud será de diez (10) días hábiles. No obstante, la entidad puede informarle al administrado sobre la necesidad de un plazo mayor, por única vez, si se le informa sobre dicha situación en un plazo mínimo de dos (02) días hábiles.

Finalmente, el anexo  aprueba el formulario a ser utilizado, los costos,  modalidades de pagos y horario de atención, el cual será de 8:15 am a 04:15 pm. La solicitud puede ser formulada de forma presencial o virtual.

La Resolución Ministerial 229-2020-TR y la ampliación de la suspensión perfecta de labores

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Por: Edgar Pereda lozano.

Mediante la Resolución Ministerial No. 229-2020-TR publicada el 6 de octubre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha establecido el procedimiento para que los empleadores, que así lo requieran, soliciten la ampliación de la suspensión perfecta de labores (SPL) en el marco del Decreto de Urgencia No. 038-2020 y el Decreto Supremo No. 027-2020-SA.

La decisión de ampliar la SPL debe ser comunicada de manera previa a dicha modificación a los trabajadores afectados. Esta comunicación podrá ser realizada de manera física, así como utilizando los medios informáticos correspondientes. Read More

Pautas para que el empleador extienda la suspensión perfecta de labores

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Por: Edgar Pereda Lozano.

Mediante el Decreto de Urgencia No. 038-2020 se estableció que en el marco del COVID-19 el empleador, previo cumplimiento de determinados requisitos, podría optar por aplicar la suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Cuando se emitió la norma legal antes indicada se encontraba vigente el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, que declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por 90 días calendario,. En virtud a este Decreto, la aplicación de la suspensión perfecta de labores solo podía regir hasta el 9 de julio de 2020. Read More

Sunarp reanuda la atención del Diario

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Como bien se sabe, el Estado de Emergencia Nacional ha interrumpido no solo la vida económica del país; sino, también, las actividades consideradas como «no esenciales» del Estado o bien estas han sido re diseñadas para funcionar de manera remota a través de portales web o casillas electrónicas.

Ahora bien, uno de los más grandes y urgentes servicios que se vio interrumpido a causa de la cuarentena fue la atención de la Sección Diario de la SUNARP. En nuestro sistema jurídico, esta entidad provee de un servicio necesario para acelerar el tránsito jurídico de bienes y servicios debido a que provee de publicidad registral y concreta así la formalidad que se prevé para que ciertos actos tengan efecto. Así, si un ciudadano requería vender una casa, un terreno o un automóvil para obtener un ingreso extraordinario u otorgar un poder para afrontar la posible falta de trabajo y la necesidad de representación ante terceros/entidades financieras o; si un empresario requería adecuar la organización y régimen de poderes de su empresa para afrontar los actuales tiempos de reactivación económica, no se podrían haber realizado dichos actos por la suspensión de atención por parte de la Sunarp, que no recibía escrituras públicas emitidas por Notario en físico.

Recientemente, la Zona Registral IX (Lima y Callao) ha dispuesto, mediante Resolución Jefatural Nº. 186-2020-SUNARP-Z.R. NºIX/JEF, que a partir del 17 de junio de 2020 se reanudará la atención de forma parcial y exclusivamente en la Sede Rebagliati (Av.Edgardo Rebagliati Nº 561, distrito de  Jesús María, Lima Metropolitana).

Los trámites previstos por la resolución son los siguientes:

En el Registro de Personas Jurídicas: (Segundos Actos):

  • Aumentos y Reducción de capital de sociedades y EIRL.
  • Modificación de estatutos de sociedades y EIRL.
  • Transformación de sociedades de sociedades y EIRL.
  • Escisión, fusión, reorganización simple de sociedades y EIRL
  • Constitución y Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero
  • Fideicomisos de titulización, modificación y extinción.
  • Revocatoria, Otorgamiento y ampliación de poderes de sociedades y EIRL.
  • Renuncia y nombramiento de Gerente de sociedades y EIRL.
  • Renuncia y nombramiento de Directorio de sociedades.
  • Constitución de sucursales nacionales de sociedades y EIRL y nombramiento de su representante legal.
  • Constitución de garantías mobiliarias sobre participaciones sociales.
  • Disolución, liquidación y extinción de sociedades y EIRL

En el Registro de Personas Naturales:

  • Todos los actos contenidos en el Registro

Con la finalidad de evitar la concentración de personas en dicho local, se tendrán los siguientes canales de atención previa:

Cabe señalar que la atención general solo será para el recojo de publicidad registral. Las notarías sí podrán presentar títulos físicos.

Finalmente, cabe señalar que la Pre liquidación, que es un requisito necesario para el pago de derechos registrales en el módulo de Caja, ya no será realizada en ninguna ventanilla; sino que deberá efectuarse a través de la herramienta  “Calculadora Registral

Se prevé que la atención se realice siguiendo los protocolos de atención al público que las entidades del Poder Ejecutivo deben seguir conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº. 103-2020-PCM.

 

Simplifican la emisión del certificado laboral para adultos

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

El Estado de Emergencia Nacional (cuarentena) anunció sus efectos desde los primeros días en el que este inició. El más notorio de ellos fue la pérdida de empleos a consecuencia de la masiva paralización de la actividad económica. Trabajadores de distintos rubros, especialmente aquellos vinculados a los sectores de manufactura, industria, turismo y servicios de atención al público han sido los más perjudicados.

Desde el mes de mayo el gobierno ha aplicado medidas para reanudar, paulatinamente, la actividad económica. Actualmente nos encontramos en la Fase 2 de 4 etapas de reactivación económica. Las medidas para las empresas, reconocidas como fuente de generación de empleo colectivo, han siempre apuntado a la conservación de la mayor cantidad de puestos de trabajo y así se condicionó el otorgamiento de garantías financieras en el programa «Reactiva Perú»(D.Leg. No. 1455) y la autorización para conceder la suspensión perfecta de labores, añadiéndole una medida de subsidio por desempleo de S/760.00, pagados por EsSalud, por cada mes en para (D.U. No. 038-2020).

Si bien las medidas tomadas desde que la Fase 1 inició en mayo ha permitido que las empresas empiecen a presentar signos de mejora inicial al operar los primeros rubros no esenciales, dicha mejor situación no es tan fácil de trasladar hacia los trabajadores. En efecto, como se advirtió, la gran paralización que se vivió a finales de marzo y abril e inicios de mayo han generado gran desempleo. Por ello, será difícil la re inserción de la PEA desempleada.

Anteriormente, ya se contaba como herramienta para asegurar la empleabilidad de las personas de entre 18 a 29 años el Certificado Único Laboral – «Certijoven» (D.Leg. No. 1378), el cual es expedido de forma gratuita y electrónica. Sin embargo, los efectos de la actual cuarentena son tan generales que también han dejado en situación de vulnerabilidad el empleo de adultos y adultos mayores.

Vista la anterior situación, el día de hoy, 10 de junio de 2020, se promulgó el Reglamento del D.Leg. No. 1498, el cual permitirá la expedición de un Certificado Único Laboral para Personas Adultas-«Certiadulto» (D.S. No. 014-2020-TR)

Mediante el Certiadulto, se permitirá que los ciudadanos de treinta (30) años a más puedan solicitar de forma gratuita y electrónica un documento que refleje la siguiente información almacenada en las bases de datos de las plataformas públicas:

  • Formación educativa (SUNEDU/ Ministerio de Educación)
  • Experiencia laboral (Planilla Electrónica – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo)
  • Antecedentes policiales (Ministerio del Interior)
  • Antecedentes penales (Registro de Condenas- INPE) y;
  • Antecedentes judiciales (Poder Judicial)

Para solicitar el «Certiadulto»,el ciudadano deberá tramitarlo a través de:  www.empleosperu.gob.pe , donde ingresará su DNI e información complementaria. Ello generará el primer certificado, el cual será guardado por el sistema y puede ser descargado o impreso por el solicitante. Se podrán generar certificados posteriores, pero se almacenarán los últimos 10 certificados generados. Todos ellos estarán firmados con un certificado de firma digital.

Vale decir que, como parte del proceso de selección, los certificados también pueden ser consultados por el potencial empleador ingresando al portal web antes mencionado e ingresando el DNI del candidato y el RUC de la empresa. No obstante, el empleador no podrá descargar el certificado consultado ni divulgar su contenido.

Sin lugar a dudas, el propósito de la norma es la de simplificar el cumplimiento de requisitos de idoneidad que son exigidos en todos los procesos de selección como parte de la evaluación del curriculum vitae del candidato y así lograr disminuir lo más prontamente el desempleo, del mismo modo que se busca aumentar la productividad.