Mediante el Decreto Supremo No. 008-2022-SA, publicado el 3 de junio del 2022 en el diario oficial El Peruano, se ha actualizado el Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (aprobado por Decreto Supremo No. 009-97-TR).
Macro close-up of 100 and 50 Peruvian Soles bills heaped
Mediante Resolución de Superintendencia 00041-2022/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se dispusieron las condiciones necesarias para que un sujeto se considere obligado a la presentación de la declaración de beneficiario final conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1372 y la Resolución de Superintendencia 185-2019/SUNAT.
En ese sentido, se encuentran obligados a presentar tal declaración los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3, estén comprendidas en los siguientes tramos:
Tramo
Ingresos Netos
Plazo de presentación: hasta lasfechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de:
I
Más de 1000 UIT
Mayo de 2022 (1)
II
Más de 500 UIT hasta 1000 UIT
Agosto de 2022 (1)
III
Más de 300 UIT (2)
Mayo de 2023 (3)
(1) Para estos efectos se considera el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia 000189-2021/SUNAT o sus prórrogas.
(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.
(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.
b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los literales anteiores.
Cabe señalar que los sujetos obligados no comprendidos en la presente norma ni en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia 185-2019/SUNAT deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia adecuada para tal fin.
Macro close-up of 100 and 50 Peruvian Soles bills heaped
La corrupción es un fenómeno que, si bien ha estado presente desde larga data en el aparato estatal, ha provocado un enérgico rechazo en la sociedad. Esto se debe a que, pese a su mayor sofisticación en nuestros tiempos, a causa de las tecnologías de la información y envío de remesas a cuentas en jurisdicciones con una regulación bancaria acorde a sus necesidades, el sentimiento de rechazo y debate público al respecto también ha seguido tales pasos. Por ejemplo, tenemos escándalos de índole internacional como «Lavajato» o el «FIFA Gate«.
Lamentablemente, este mal no es de exclusiva responsabilidad del Estado; sino, también, del sector privado. Los empresarios pueden incurrir en prácticas corruptoras sea por obtener una ventaja en el marco de contrataciones con el Estado, acceder a información privilegiada o para condicionar la actuación de un funcionario tanto en situaciones lícitas como ilícitas. Ello, entonces, supone un mayor beneficio en el desempeño del negocio. Teóricamente, ello pudiera calzar dentro de lo que en el ámbito tributario se conoce como el principio de causalidad y debería ser deducible del impuesto a la renta.
Ahora bien, para que no quepa duda sobre el tratamiento tributario de los gastos incurridos por tan repudiable práctica – y así separar al Estado de los beneficios que indirectamente estimularía si no dejase en clara la teoría -, mediante Decreto Legislativo 1522, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 22 de enero de 2022, se dispuso que los gastos incurridos por una empresa en los delitos de cohecho (en todas sus modalidades tipificadas en el Código Penal) no son materia de deducción del impuesto a la renta dentro de los alcances de los artículos 20, 37 y 51-A de la ley de la materia.
CONOZCA MÁS
El cohecho activo genérico consiste en que:
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 397
A su turno, el cohecho activo transnacional se configura de la siguiente manera:
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 397-A del Código Penal
Por otra parte, el cohecho activo específico se tipifica de la siguiente manera:
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 398 del Código Penal
Finalmente, el cohecho activo en el ámbito de la función policial tiene el siguiente tipo penal
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Mediante la Ley No. 31396, publicada el 18 de enero del 2021 en edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.
Según esta Ley se reconoce como experiencia laboral: Read More
Mediante Ley No. 31381, publicada el 31 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 713 incorporándose el 09 de diciembre como día feriado no laborable en conmemoración de la Batalla de Ayacucho.
De esta manera los días feriados establecidos en la normativa laboral son los siguientes: Read More
Aun en la víspera de Año Nuevo, el ámbito tributario no deja de actualizarse.
Modifican normativa sobre envío de factura y nota electrónica a SUNAT y OSE
Mediante Resolución de Superintendencia 000201-2021/SUNAT, publicada el 31 de diciembre en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso modificar el plazo de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia 193-2020/SUNAT; así como la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia 000150-2021/SUNAT.
Con la primera modificación, los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3,4 y 5 de la Resolución 193-2020/SUNAT entrarán en vigencia el 01 de julio de 2022. Esta normativa se encuentra relacionada al plazo de envío a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE) la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta.
En esa misma línea, se establece que, dentro del alcance de la Resolución de Superintendencia 000150-2021/SUNAT, tratándose de la factura electrónica y de la nota vinculada que se emitan desde el Sistema de Emisión Electrónica desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 no se aplicará el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE que se establece en el artículo 12, primer párrafo del inciso 12.2 de la Resolución de Superintendencia 097-2012/SUNAT y; párrafo 15.1, artículo 15 de la Resolución de Superintendencia 117-2017/SUNAT.
No obstante, se debe realizar la remisión de la factura electrónica y la nota electrónica a la SUNAT o al OSE en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días contados desde el día calendario siguiente de tal fecha.
Por otra parte, se sustituyen los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia 00189-2021/SUNAT.
Modifican plazo para autorizar la impresión de comprobantes electrónicos
Adicionalmente, mediante Resolución de Superintendencia 000202-2021/SUNAT se dispuso modificar la Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT
Por ello, en la concurrencia de la emisión de comprobante de pago electrónico y la emisión por otros medios, para la autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de comprobantes de pago se requerirá haber remitido, por lo menos, el 90% de los comprobantes o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad respecto del mismo tipo de comprobante o documento.
Por otra parte, el 31 de marzo de 2022 se suspende la aplicación de lo anterior; por lo que a partir del 01 de abril de 2022 la solicitud presentada desde tal fecha será considerada como “primera solicitud”. Finalmente, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la exigencia de los requisitos adicionales señalados en los numerales 4.2.3 e inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT. Esto será de aplicación a los comprobantes de pago, de retención y de percepción cuya fecha de impresión, importación o generación sea posterior a la fecha de publicación de esta última norma bajo comentario
Mediante Decreto de Urgencia No. 115-20201, publicado el 30 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha prorrogado la vigencia de las disposiciones normativas relativas al trabajo remoto establecidas en el Capítulo II del Decreto de Urgencia No. 026-2020 en el marco del COVID-19.
En ese sentido, el trabajo remoto, para los empleadores que deseen optar de manera voluntaria por esta modalidad de trabajo a distancia, estará vigente, por un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2022. Read More
Empezó el verano 2022 y ello también implica la proximidad de la determinación y declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2021 que pronto cerrará. Para ello, la SUNAT ha previsto, mediante Resolución de Superintendencia 000195-2021/SUNAT, el cronograma que regirá tal campaña, que también implica la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras.
Para este propósito, se habilitarán los formularios virtuales 709 (Renta Anual – Persona Natural) y 710 (Renta Anual – Simplificado– Tercera Categoría y Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF) a partir del 14 de febrero y 3 de enero de 2022, respectivamente.
El cronograma será como sigue:
ÚLTIMO DÍGITODEL RUC Y OTROS
FECHA DEVENCIMIENTO
0
25 de marzo de 2022
1
28 de marzo de 2022
2
29 de marzo de 2022
3
30 de marzo de 2022
4
31 de marzo de 2022
5
1 de abril de 2022
6
4 de abril de 2022
7
5 de abril de 2022
8
6 de abril de 2022
9
7 de abril de 2022
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC
8 de abril de 2022
La información personalizada de los contribuyentes se encontrará disponible a partir del 14 de febrero de 2022.
Como parte de las normas que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) suele publicar a fin de año, no podía cerrarse el mismo sin el establecimiento del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En el presente año, esta ha sido de S/ 4,400.00 (Cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Soles). No obstante, mediante Decreto Supremo 398-2021-EF se dispuso elevar el valor de la UIT en S/200. De este modo, su valor en el ejercicio 2022 ascenderá a S/ 4,600.00 (Cuatro mil seiscientos y 00/100 Soles).
Recordemos que el valor de la UIT incide en aspectos tales como la determinación de multas administrativas, el valor de las tasas por servicios proporcionados por el Estado, la determinación del impuesto a la renta a pagar y/o retener; así como en el valor de la Unidad de Referencia Procesal (10% de la UIT) que es aplicada por el Poder Judicial.
El Poder Ejecutivo empezó a ejercer las facultades delegadas por el Congreso en materia tributaria. En ese sentido, de forma tal que la nueva normativa sea aplicable a partir del 01 de enero de 2022, se publicó esta mañana (30.12.21) el Decreto Legislativo 1518 en el Diario Oficial “El Peruano”. Con ello, se modificó el TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta en lo relacionado a rentas de establecimientos permanentes.
En ese sentido, se incorpora un segundo párrafo al artículo 48 de la norma acotada. Mediante esta adición, se pretende presumir sin admisión en contrario que aquellas empresas no domiciliadas que venden recursos hidrobiológicos de alta migración en el mar territorial del Perú a empresas domiciliadas en el país generan una renta neta de fuente peruana igual al 9% de sus ingresos brutos. Para este propósito, será el Ministerio de la Producción quien determine la relación de recursos hidrobiológicos cuya venta condiciona la aplicación de esta presunción.