Skip to main content
Category

Publicaciones

Intangibilidad de retiro de fondo AFP

By Publicaciones

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Definitivamente, el Estado de Emergencia instaurado a raíz de la propagación de la COVID-19 ha tenido graves repercusiones, no solo en el ámbito de la salud; sino también, en la estabilidad económica y social de la Nación.

Bien es sabido que desde el inicio de la presente situación, 16 de marzo de 2020, la premisa básica ha sido disponer de la mayor inmovilización posible. Ello, a su turno, a significado la paralización de diversas empresas, que son fuente de empleo, así como también de la realización de servicios profesionales por parte de personas independientes. Esto ha significado una importante reducción a las fuentes de ingresos de la mayoría de hogares.

Para paliar lo anterior, si bien el gobierno dispuso una serie de medidas económicas, entre bonos y programas sociales, el Congreso de la República, mediante Ley No. 31017, dispuso el retiro extraordinario y facultativo del 15% de los fondos que cotice  cada aportante al Sistema Privado de Pensiones haya realizado hasta la fecha (límite: S/12,900.00). Con ello, se esperaba dar mayor liquidez a las familias en base al fondo que cada integrante haya obtenido en el sistema previsional que, ahora, ha servido como una suerte de ahorro inmediato.

No obstante las intenciones del Congreso, una de las mayores falencias que se detectaron fue que no se dispuso la intangibilidad de dichos retiros en tal norma. En ese sentido, eran consideradas, para el Derecho, como bienes embargables  al no estarse comprendidos en la relación de bienes inembargables previstos en el artículo 648º del Código Procesal Civil. Por ello, si el aportante trasladaba su dinero del Sistema Previsional al Sistema Financiero, este podía ser sujeto de retención o embargos por cumplimiento a lo dispuesto en los procesos judiciales o administrativos en los que el aportante sea parte o las deudas contraídas con las entidades financieras a las que se transfiera.

Para remediar el vacío legal detectado, se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley No. 31022,  mediante la cual se establece expresamente que el retiro de estos fondos mantienen su condición de intangibles. Por ello, formalmente, ahora los fondos retirados del Sistema Previsional no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. La única causal por la cual se salvaguardado el embargo, retención y/o desvío de tales fondos consiste en aquellos que sirvan para el pago de obligaciones alimentarias.

Se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria

By Publicaciones

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Originalmente, el Estado de Emergencia Sanitario en el marco de la propagación mundial y local de la COVID-19 estaba previsto a acabar este próximo 09 de junio de 2020 (D.S. 008-2020-SA). Sin embargo, debido a la información obtenida hasta la fecha en la sala situacional del Ministerio de Salud, se ha prorrogado esta situación hasta el 07 de setiembre de 2020. Ello encuentra sustento en el Decreto Supremo No. 020-2020-SA, publicado el 4 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

Resulta entendible que la finalidad de dicha medida es la de garantizar la continuación del control sanitario de la actual pandemia y así velar por la vida y salud de las personas. Sin embargo, debido a su carácter legal, también repercute en otros aspectos de la vida de la Nación, tal como en el trabajo.

Así, la aplicación del trabajo remoto (Decreto de Urgencia No. 026-2020) se encuentra supeditada a la presente emergencia sanitaria. Bajo las circunstancias que anteriormente regían, la aplicación de tal situación hubiera sido posible hasta el 09 de 2020. Sin embargo, como se señaló anteriormente, bajo la reciente prórroga, tal modalidad podrá ser aplicada hasta el 07 de setiembre de 2020.

Otro aspecto a considerar consiste en la suspensión perfecta de labores (SPL). Mediante el Decreto Supremo No. 038-2020 se estableció que esta medida podrá ser aplicada hasta 30 días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Ahora, con la prórroga, el plazo de la SPL podrá extenderse hasta el 07 de octubre de 2020.

Dentro de las cuestiones que deberían ser precisadas se encuentra un pronunciamiento o reglamentación del Ministerio de Trabajo en la que se permita indicar si las empresas podrán comunicar su acogimiento a la presente ampliación del plazo de la SPL, si es que la hubiesen decidido aplicar con anterioridad. Esperamos la mayor sencillez para dicho caso.

 

Notarios emplearán partes digitales

By Publicaciones

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Valga decir que la Covid-19 ha obligado a tomar diversas medidas de distanciamiento social. Claro está que varias de ellas encuentran gran acogida debido al uso de las telecomunicaciones y otros medios electrónicos que son más prácticos para sus usuarios pues ahorran horas-hombre gastadas en el traslado y/o envío de documentos físicos.

Es claro que el comercio y el crecimiento de la economía se basa en la realización de diversos actos jurídicos en los que se cambian bienes y servicios. Debido a la importancia y consecuencias de estos a nivel social, se ha otorgado al notario un rol privilegiado para asegurar la fe pública acerca de la realización exacta de un acto. Si a ello añadimos que los notarios deben estar pendientes de diversos trámites en sus respectivos despachos, nos encontramos ante un problema inicial para asegurar el distanciamiento social.

Por ello, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 064-2020-SUNARP/SN, publicada  hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha dispuesto que los partes notariales que contengan actos de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL y transferencias vehiculares serán expedidos con firma digital y se transmitirán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Cabe señalar que la anterior facilidad será exclusiva para la actividad notarial que se realice actualmente en el territorio nacional. Por ello, la medida no será de aplicación para los actos que fuesen realizados ante cónsul peruano (quien también ejerce función notarial peruana en el extranjero), los que fuesen emitidos por autoridad extranjera (en los que aplicaría el Convenio de la Apostilla de La Haya) ni los que provengan de los legajos notariales ubicados en el Archivo General de la Nación o los respectivos archivos departamentales.

La SUNARP ha dispuesto implementar, para estos efectos, una Mesa de Ayuda Notarial para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

La adaptación al cumplimiento de la presente medida será realizada de la siguiente manera:

  • Para el Registro de Mandatos y Poderes: La norma será aplicable a partir del 08 de junio de 2020.
  • Para la constitución de Sociedades o EIRL: A partir del 10 de junio de 2020.
  • Para los actos que conlleven a la transferencia de vehículos (compraventa, donación, anticipo de legítima o permuta: A partir del 15 de junio de 2020.

Si bien la facilidad de poder remitir partes notariales a través del SID-SUNARP será exclusivamente para los actos antes señalados, esperamos que una mayor cantidad de estos sea incluida dentro de la miríada de actos jurídicos en los que el notario tenga parte, en aras de dinamizar su labor y, con ello, el tiempo que esta dura, a favor de sus usuarios.

Novísimo cronograma de obligaciones tributarias

By Publicaciones

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

En anteriores oportunidades publicamos el calendario dispuesto por la SUNAT para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos del ejercicio 2020. La última edición estaba comprendida para cuando el Estado de Emergencia hubiera durado hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive. Sin embargo, debido a la persistencia de la Covid-19 y a la cuarentena que ha diseñado el gobierno, esta situación de aislamiento extraordinario ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2020.

Por ello, la SUNAT ha dispuesto actualizar el calendario tributario, el cual se encuentra paralizado desde el periodo de marzo 2020 y, ahora, comprenderá hasta el periodo de agosto 2020, para otorgar tiempo a los contribuyentes para ponerse al día y tener la capacidad suficiente de programar sus pagos.

Así,  mediante la Resolución de Superintendencia No. 099-20202/SUNAT se dispuso el siguiente calendario:

1.- Declaración anual del Impuesto a la Renta 2019

a.- Contribuyentes designados como Principales Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT:

Último dígito del RUC y otros Fecha de Vencimiento
0 24 de junio de 2020
1 25 de junio de 2020
2 26 de junio de 2020
3 30 de junio de 2020
4 1 de julio de 2020
5 2 de julio de 2020
6 3 de julio de 2020
7 6 de julio de 2020
8 7 de julio de 2020
9 8 de julio de 2020
Buenos Contribuyentes 9 de julio de 2020

 

b.- Los demás contribuyentes (distintos a los Principales Contribuyentes) con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT:

Último dígito del RUC y otros Fecha de Vencimiento
0 21 de julio de 2020
1 22 de julio de 2020
2 23 de julio de 2020
3 24 de julio de 2020
4 30 de julio de 2020
5 31 de julio de 2020
6 3 de agosto de 2020
7 4 de agosto de 2020
8 5 de agosto de 2020
9 6 de agosto de 2020
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 7 de agosto de 2020

 

2.- Declaración y pago de obligaciones mensuales (incluye el ITAN)

a.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 2,300 UIT:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 02 de julio de 2020 03 de julio de 2020 06 de julio de 2020 07 de julio de 2020 08 de julio de 2020 09 de julio de 2020

b.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020
Abril 2020 05 de agosto de 2020 06 de agosto de 2020 07 de agosto de 2020 10 de agosto de 2020 11 de agosto de 2020 12 de agosto de 2020
Mayo 2020 14 de agosto de 2020 17 de agosto de 2020 18 de agosto de 2020 19 de agosto de 2020 20 de agosto de 2020 21 de agosto de 2020
Junio 2020 03 de setiembre de 2020 04 de setiembre de 2020 07 de setiembre de 2020 08 de setiembre de 2020 09 de setiembre de 2020 10 de setiembre de 2020
Julio 2020 14 de setiembre de 2020 15 de setiembre de 2020 16 de setiembre de 2020 17 de setiembre de 2020 18 de setiembre de 2020 22 de setiembre de 2020
Agosto 2020 05 de octubre de 2020 06 de octubre de 2020 12 de octubre de 2020 12 de octubre de 2020 13 de octubre de 2020 15 de octubre de 2020

3.- Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras

a.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 2,300 UIT:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 02 de julio de 2020 03 de julio de 2020 06 de julio de 2020 07 de julio de 2020 08 de julio de 2020

 

b.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT – cronograma A:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 09 de julio de 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020
Abril 2020 04 de agosto de 2020 05 de agosto de 2020 06 de agosto de 2020 07 de agosto de 2020 10 de agosto de 2020 11 de agosto de 2020 12 de agosto de 2020
Mayo 2020 13 de agosto de 2020 14 de agosto de 2020 17 de agosto de 2020 18 de agosto de 2020 19 de agosto de 2020 20 de agosto de 2020 21 de agosto de 2020
Junio 2020 02 de setiembre de 2020 03 de setiembre de 2020 04 de setiembre de 2020 07 de setiembre de 2020 08 de setiembre de 2020 09 de setiembre de 2020 10 de setiembre de 2020
Julio 2020 11 de setiembre de 2020 14 de setiembre de 2020 15 de setiembre de 2020 16 de setiembre de 2020 17 de setiembre de 2020 18 de setiembre de 2020 21 de setiembre de 2020
Agosto 2020 02 de octubre de 2020 05 de octubre de 2020 06 de octubre de 2020 07 de octubre de 2020 12 de octubre de 2020 13 de octubre de 2020 14 de octubre de 2020

 

c.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT – cronograma B:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Enero 2020 09 de julio de 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020
Febrero 2020 09 de julio de 2020 10 de julio de 2020 13 de julio de 2020 14 de julio de 2020 15 de julio de 2020 16 de julio de 2020 17 de julio de 2020
Marzo 2020 04 de agosto de 2020 05 de agosto de 2020 06 de agosto de 2020 07 de agosto de 2020 10 de agosto de 2020 11 de agosto de 2020 12 de agosto de 2020
Abril 2020 13 de agosto de 2020 14 de agosto de 2020 17 de agosto de 2020 18 de agosto de 2020 19 de agosto de 2020 20 de agosto de 2020 21 de agosto de 2020
Mayo 2020 02 de setiembre de 2020 03 de setiembre de 2020 04 de setiembre de 2020 07 de setiembre de 2020 08 de setiembre de 2020 09 de setiembre de 2020 10 de setiembre de 2020

 

4.- Libro y registros vinculados a asuntos tributario, SEE y DAOT

a.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta 2,300 UIT:

a.1.- Atraso máximo de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios: Hasta el 20 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 16 de marzo hasta junio de 2020.

a.2.- Envío de declaraciones informativas y comunicaciones a través de SEE: Hasta el 10 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 16 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020

b.- Contribuyentes con ingresos netos en el 2019 entre 2,300 UIT hasta 5,000 UIT:

b.1- Atraso máximo de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios: Hasta el 20 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 31 de marzo hasta junio de 2020.

b.2.- Envío de declaraciones informativas y comunicaciones a través de SEE: Hasta el 10 de julio 2020, cuando originalmente vencía desde el 31 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020

 

5.- Devolución del SFMB

Se establece que los contribuyentes que tengan ingresos netos en el 2019 de hasta 5,000 UIT, que requieran la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, podrán solicitarla mediante el Formulario Virtual No. 1649 consignando como periodo el último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud y que corresponda al cronograma especial del Estado de Emergencia.

 

Requisitos y recomendaciones para la Declaración Jurada de los trabajadores en grupos de riesgo por el COVID-19

By Publicaciones

Por: Edgar Pereda Lozano.

Mediante la Resolución Ministerial No. 099-2020-TR[1], en concordancia con el Decreto Supremo No. 083-2020-TR[2], se ha establecido una serie de requisitos para la suscripción de la Declaración Jurada de asunción voluntaria de responsabilidad de los trabajadores en grupo de riesgo por el COVID-19 que deseen prestar sus servicios presenciales en las actividades autorizadas.

En ese sentido, además de los datos de identificación del trabajador, de la empresa, del puesto de trabajo y las funciones del trabajador, se debe incorporar la siguiente información: Read More

Compensación de licencia con goce de haber por el COVID-19 con gratificación

By Publicaciones

Por: Edgar Pereda Lozano.

La gratificación es un derecho adquirido y su pago no podría otorgarse como contraprestación de un mes de trabajo efectivo. Sin embargo, en el caso, específico de los trabajadores sujetos a licencia con goce de haber compensable en el marco del COVID-19 estos no han realizado un trabajo efectivo. Asimismo, tampoco existe una norma legal que establezca que esos días por excepción, serán computables como días de trabajo efectivo.

En otras palabras, la licencia con goce de haber tiene naturaleza de adelanto de remuneraciones, por tanto, para que se consideren días de trabajo efectivo, deben ser efectivamente compensados por los trabajadores con horas de trabajo posterior. Read More

Clave SOL a través de app «SUNAT Personas»

By Publicaciones

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

El gobierno electrónico es la tendencia del Siglo XXI y el distanciamiento social de la Covid-19, el cual obliga a disminuir el aforo de personas en espacios públicos, presiona más a que tal sea la dirección de la Administración Pública moderna. Por ello, los gobiernos deben ponerse creativos a la hora de diseñar y replantear los trámites que realizan para no perder contacto con el ciudadano y, al mismo tiempo, obtener información veraz, oportuna e idónea.

Debido a que los teléfonos inteligentes (smartphones) son parte de la vida diaria de gran parte de la ciudadanía desde la década pasada y a que los servicios ofrecidos por estos son cada vez más especializados en cuanto a la información que almacenan y permiten capturar, la SUNAT ha encontrado en ellos una herramienta adecuada para digitalizar sus trámites. En ese sentido, la Resolución de Superintendencia No. 090-2020/SUNAT, publicada en la Edición Extraordinaria de este 20 de mayo, se dispuso que las personas naturales podrán registrarse en Sunat Operaciones en Línea y generar su Clave SOL a través de la app de la institución: «Personas SUNAT». El plazo para realizar tal trámite es hasta este 15 de agosto. Read More

Régimen Especial de Depreciación

By Publicaciones

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Dentro de las consecuencias del Estado de Emergencia se ha evidenciado la paralización de diversos proyectos en infraestructura, el menor uso de los activos recientemente adquiridos por las empresas y ello se verá reflejado en industrias como la hotelería, turismo o el rubro de restaurantes.

Considerando lo anterior, se ha previsto, con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1488, la creación de un régimen temporal para depreciaciones. Read More

Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento

By Publicaciones

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Las consecuencias negativas de la paralización económica producto del Estado de Emergencia Nacional a causa de la COVID-19 han estado muy presentes en la agenda del gobierno debido a que será una realidad nacional a tener presente. Ello, sumado a la necesidad de contar con los ingresos periódicos de la tributación, puede suponer un asunto áspero para las empresas.

Para aliviar financieramente la carga que supone el pago de impuestos y aranceles, el Decreto Legislativo Nº 1487 ha creado el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento(“RAF”) para facilitar dichos pagos. Read More

Trámites RUC en MPV-SUNAT

By Publicaciones

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

En el último fin de semana la SUNAT decidió iniciar la atención de los ciudadanos a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) en el contexto de la emergencia sanitaria con inmovilidad obligatoria.

Ahora bien, como parte de dicha oferta de servicios, la Resolución de Superintendencia 078-2020/SUNAT ha previsto que a través de la mencionada plataforma se puedan realizar trámites vinculados con el RUC, sea para obtenerlo o para reactivarlo. Read More