
A raíz de la declaratoria de la OMS como «Pandemia» a la enfermedad producida por el brote del virus COVID-19 a nivel mundial, el gobierno del Perú, en aplicación del numeral 1 del artículo 137º de la Constitución, expidió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional desde el 16 de marzo de 2020 hasta por el plazo de quince días (15) calendario a nivel nacional.
Lo anterior implica que los derechos de Libertad de tránsito, reunión e inviolabilidad de domicilio se encuentran suspendidos en tanto dure dicha medida constitucional. Ello definitivamente constituye un freno muy severo a la actividad económica y social de la Nación. A efectos de mitigar las consecuencias que surgen a raíz de tan drástica medida, y para mantener el orden social, se ha expedido la siguiente legislación para asegurar la continuidad y fortaleza económica de las empresas Read More