Por: Edgar Pereda Lozano.
Debido al brote del COVID-19 en territorio peruano el gobierno ha adoptado una serie de medidas para evitar su propagación, entre ellas, de declaración de una emergencia sanitaria, la declaración de emergencia nacional y la consiguiente limitación a la libertad de tránsito (Decreto Supremo No. 008-2020-SA; Decreto Supremo No. 044-2020-PCM).
En ese sentido, se ha dispuesto que únicamente podrán circular libremente quienes se dediquen a la prestación de servicios considerados esenciales, tales como, la adquisición, producción y de abastecimiento de alimentos (lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público; adquisición producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de carga de mercancías, entre otros. Read More