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Crean presunción de renta para establecimientos permanentes pesqueros

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El Poder Ejecutivo empezó a ejercer las facultades delegadas por el Congreso en materia tributaria. En ese sentido, de forma tal que la nueva normativa sea aplicable a partir del 01 de enero de 2022, se publicó esta mañana (30.12.21) el Decreto Legislativo 1518 en el Diario Oficial “El Peruano”. Con ello, se modificó el TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta en lo relacionado a rentas de establecimientos permanentes.

En ese sentido, se incorpora un segundo párrafo al artículo 48 de la norma acotada. Mediante esta adición, se pretende presumir sin admisión en contrario que aquellas empresas no domiciliadas que venden recursos hidrobiológicos de alta migración en el mar territorial del Perú a empresas domiciliadas en el país generan una renta neta de fuente peruana igual al 9% de sus ingresos brutos. Para este propósito, será el Ministerio de la Producción quien determine la relación de recursos hidrobiológicos cuya venta condiciona la aplicación de esta presunción.

Delegan facultades legislativas en el Ejecutivo

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Mediante Ley 31380, publicada el 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Congreso de la República, titular del Poder Legislativo del Estado, delegó parcialmente tal facultad al Poder Ejecutivo autorizándolo para que, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT, pueda emitir decretos legislativos con la siguiente temática principal:

  1. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para:
  • Ratificar y especificar en la normativa del impuesto a la renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el cohecho en todas sus modalidades.
  • Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
  • Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
  • Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
  • Establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios.
  1. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de:
  • Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II por el lapso de un año.
  • Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
  • Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico.
  1. Modificar el Código Tributario a fin de:
  • Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para: exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos y/o establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria.
  • Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no esté obligado a llevar libros y/o registros, o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro.
  • Optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran, en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones.
  • Modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para el otorgamiento de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
  • Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias
  1. Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de:
  • Establecer que para efectos del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.
  • Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementar la tasa o alícuota actualmente vigente; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones considerando un porcentaje no menor de 10%.
  • Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad.
  • Incluir a los tractocamiones en el ámbito del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
  • Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respecto de todos los períodos a los que se encuentra afecto el transferente.
  1. Otros asuntos:
  • Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
  • Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario, y otras normas necesarias para lograr el fin.
  • Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

La presente norma que delega facultades constitucionales tiene vigencia por un plazo de hasta 90 días calendarios, esto es: hasta el 28 de marzo de 2022.

Publican cronograma de obligaciones tributarias 2022

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Nueva norma regula el cumplimiento de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, IGV, ITF y atrasos de libros contables electrónicos.

Dentro del ámbito tributario, las normas más importantes de fin de año se encuentran vinculadas a las referidas al cronograma de pagos de impuestos del Tesoro a ser realizados en el ejercicio siguiente, la vinculada al valor de la Unidad Impositiva Tributaria y cualquier otra de índole material que deba regir a partir del próximo 01 de enero.

En la presente oportunidad se tiene presente que mediante Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2021, se estableció en cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales y fechas máximas de atraso de registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica para el ejercicio 2022.

En ese sentido, el siguiente será el cronograma de cumplimiento de obligaciones mensuales en el siguiente ejercicio según el último dígito del número de RUC:

Adicionalmente, tenemos el siguiente cronograma de atraso de libros electrónicos:

La suspensión perfecta de labores por el COVID-19 podrá aplicarse hasta el 2 de octubre

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Mediante el Decreto de Urgencia No. 087-20221 publicado el 16 de setiembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano el Gobierno ha modificado el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 038-2020 estableciendo que las medidas adoptadas al amparo de éste Decreto de Urgencia solo podrán aplicarse hasta el 2 de octubre del 2021.

En ese sentido, solo hasta la fecha antes indicada los empleadores podrán emplear la suspensión perfecta de labores para mitigar los efectos económicos causados por el COVID-19. Read More

La casilla electrónica de SUNAFIL es de uso obligatorio

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Al conocimiento público:

Considerando las medidas para guardar el distanciamiento social y no exponer innecesariamente a los inspectores de SUNAFIL, a los trabajadores denunciantes ni a los sujetos participantes en el marco de una inspección laboral, se ha ido prefiriendo la realización de actividades inspectivas mediante requerimientos de información por medios electrónicos.

Así, la SUNAFIL, con ayuda de la SUNAT, ha depositado un mensaje a todos los contribuyentes en su Buzón SOL en el cual se les recuerda la obligatoriedad del uso de la casilla electrónica de SUNAFIL para notificaciones laborales. Todos los empleadores tienen acceso a su propia casilla a través del portal web de la SUNAFIL a la cual se accede con las mismas credenciales de Clave SOL.

Con esto, se da cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 003-2020-TR que aprobó el uso obligatorio de la notificación de la casilla electrónica como herramienta para la comunicación directa y permanente entre la SUNAFIL y los empleadores. La casilla es considerada como domicilio digital obligatorio y las notificaciones ahí depositadas se consideran efectivas desde la fecha de depósito, por lo que es responsabilidad del empleador revisarla permanentemente.

Procedimiento de Devolución mediante Expediente Virtual

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Sin lugar a dudas, desde el 2020 el gobierno electrónico ha tomado un impulso adecuado que ha sido bien recibido por los ciudadanos sin excepción. En lo que se refiere a la administración tributaria, esta impulsó la presentación de expedientes a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), a través de la cual el contribuyente puede considerar presentadas su distintas solicitudes y documentos ante la SUNAT desde la comodidad de su hogar u oficina.

Con cada vez mayor énfasis distintos trámites han sido incorporados al nuevo Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV). No obstante, también hay que considerar que con anterioridad la SUNAT ya realizaba ciertos trámites a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).  Para poder uniformizar criterios administrativos en el trámite, la incorporación a la simplicidad del SIEV de los trámites que ya se tramitaban en SOL se realizan a través de Resoluciones de Superintendencia.

Es el caso que el 30 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 000072-2021/SUNAT mediante la cual se incorpora a los expedientes electrónicos de devolución al sistema integrado del expediente virtual. En ese sentido, los expedientes electrónicos de devolución (R.S. No. 084-2016/SUNAT) pueden iniciarse de forma alternativa mediante el Formulario No. 4949, el cual será presentado a través de la MPV o; Formulario Virtual No. 1649. De realizarse reclamación alguna en torno a la solicitud de devolución, independientemente del formulario de inicio, se uniformizará su ingreso en la MPV. Cabe señalar que el formato de ingreso de documentos por este acto será en PDF/A. De requerirse un soporte distinto, este podrá ser presentado en los centros de servicios al contribuyente.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2021 con las siguientes fases:

Fase I Fase II
Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución 01 de julio de 2021 12 de agosto de 2021
Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o cuyo directorio pertenezca ese deudor Intendencias Regionales de La Libertad y Lambayeque; Oficinas Zonales de Chimbote y Huaraz El resto de dependencias

 

Establecen criterio para saldo del ITAN

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

En fecha 16 de mayo de 2021, en el cuaderno de “Precedentes Vinculantes” del Diario Oficial «El Peruano», se publicó la Resolución No. 03885-8-2021, mediante la cual el Tribunal Fiscal emite pronunciamiento de observancia obligatoria en materia de compensación. En ella, el Tribunal concluye que, si bien el saldo no aplicado por concepto por Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) puede ser compensado en forma automática contra los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no impide que la Sunat efectúe la compensación a pedido de parte del saldo no utilizado del ITAN contra otra deuda tributaria.

El contribuyente sostenía que denegar la posibilidad de utilizar el saldo a favor del ITAN como crédito contra el IGV vulneraba principios de razonabilidad y proporcionalidad. La SUNAT señaló que tal pedido no era procedente en tanto que no era factible según la normativa vigente; pero podía solicitar la devolución del monto pagado por el impuesto. Entonces, el análisis legal analizada por el Tribunal Fiscal se centró en aquel de los artículos 40º del Código Tributario y; 8º y 9º de la Ley del ITAN.

A mayor abundamiento, el siguiente es el criterio:

Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago por regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

Puede consultar la resolución AQUÍ

Se regulan las sesiones no presenciales en la LGS

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Mediante Ley No. 31194, publicada el 14 de mayo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Congreso de la República modificó la Ley General de Sociedades (LGS) para contemplar en su artículo 21-A el ejercicio de la participación de los socios en sesiones no presenciales.

Como se tiene conocimiento, a raíz del Estado de Emergencia Nacional a raíz de la propagación de la Covid-19, se han puesto diversas medidas que incentiven que las personas eviten encuentros sociales para así disminuir el riesgo de contagio. En el plano laboral, lo más llamativo fue la instauración del régimen de trabajo remoto. Ahora bien, así como se quiere preservar el ciclo económico a través de facilidades para el trabajo de forma no presencial; el gobierno ha considerado medidas de índole societario para flexibilizar la realización de juntas en las que el órgano deliberativo de la empresa tome decisiones sin descuidar la legitimidad de las mismas frente a su carácter remoto. Tales medidas fueron contempladas, extraordinariamente, mediante los Decretos de Urgencia Nos. 100-2020 y 018-2021 (art. 4). Puede conocer más AQUÍ

Con el ánimo de hacer tales medidas algo más permanente y menos circunstancial al Estado de Emergencia, el Congreso de la República ha visto conveniente incorporar disposiciones al respecto en la LGS. En ese sentido, se reconoce que las sesiones no presenciales tienen la misma validez que aquellas realizadas con los socios presentes. Estas pueden ser realizadas a través de medios electrónicos que garanticen la identificación, comunicación y participación de los intervinientes. De acuerdo al texto de la ley, esto solo será posible si por alguna otra ley o disposición estatutaria no lo prohíbe, lo cual da a entender que las sociedades deben adecuar sus estatutos si quisieran tener mayor control al respecto.  Extraordinariamente, la sesión que trate tal tema podrá ser realizada de forma no presencial.

Para que las sesiones puedan ser realizadas de forma no presencial, estas deberán  ser convocadas a través de medios electrónicos que permitan obtener una constancia de recepción o; a través de los mecanismos ya previstos en la LGS. Las actas de tales sesiones deberán ser firmadas por escrito o por medios digitales por aquellos a quienes la ley o el estatuto obliguen. El libro de actas deberá contenerlas y podrán ser almacenadas en soportes electrónicos que garanticen su autenticidad y legitimidad. El derecho de voto podrá ser ejercido mediante firma digital, medios electrónicos o a través de forma escrita con firma legalizada.

Conforme adelantamos, el espíritu de esta modificación a la LGS es el de otorgar un carácter permanente y no circunstanciado a las sesiones no presenciales, por lo que se otorga el mayor control al estatuto sobre este tema al respecto. Sin embargo, en caso que se repitiese un régimen de excepción que limite el ejercicio de derechos constitucionales, a pesar de lo que disponga el estatuto, se podrán realizar sesiones no presenciales.

Con la presente ley se derogan el Decreto de Urgencia No. 100-2020 y el artículo 4 del Decreto de Urgencia 018-2021 en tanto que sus objetivos son recogidos por la ley bajo comentario. Las formas asociativas del Código Civil y de otra legislación también pueden acogerse a lo dispuesto por el artículo 21-A de la LGS.

Establecen disposiciones reglamentarias para disponer de la CTS por motivo del COVID-19

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Por: Edgar Pereda Lozano

Mediante el Decreto Supremo No. 010-2021-TR, publicado el día 4 de mayo del 2021 en el diario oficial El Peruano, el Gobierno ha reglamentado la Ley No. 31171 para su aplicación.

Cabe precisar que mediante la Ley No. 31171 se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2021 para que los trabajadores dispongan libremente del 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que tengan acumulados a la fecha de su disposición.

Con relación a su ámbito de aplicación el reglamento establece que es aplicable a los siguientes trabajadores: Read More