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Llevado de la Reclamación mediante expediente electrónico

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

No hay duda de que este 2020 las entidades del Estado están avocadas a digitalizar la mayor cantidad posible de procedimientos administrativos. En parte, ello se debe a las medidas de distanciamiento social; pero también en aras de la modernización del Estado. Este último fin de semana la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria  (SUNAT) ha apostado por incluir el Recurso de Reclamación como parte de sus trámites especiales a ser llevados de forma digital.

Cumpliendo con el principio de legalidad, ha sido necesario que este 31 de octubre de 2020 se publique en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 000190-2020/SUNAT. Esta  incorpora a los expedientes electrónicos de reclamación al sistema integrado del expediente virtual de la SUNAT. En ese sentido, se disponen de pautas que deben observar los funcionarios de la SUNAT para realizar el adecuado llevado de los expedientes de reclamación.

Ahora bien, cabe señalar que si en una determinada situación se deba realizar una acumulación de casos, deberá tenerse en cuenta el soporte en el cual es llevado el expediente más antiguo. Así, si el expediente más antiguo fuese el expediente electrónico, los documentos de papel de los posteriores expedientes deben ser digitalizados para su incorporación al primero. Si se presentase una situación contraria, se incorporarán las representaciones impresas de los documentos que sean parte del expediente electrónico hacia el expediente de papel. En el caso de documentos en soporte magnético, se conservará dicho soporte y se realizará una representación impresa de su contenido.

Una de las ventajas de incorporar al recurso de reclamación en el sistema del expediente electrónico consiste en que se le permitirá tener una atención más favorable respecto a otro tipo de trámites. Por ejemplo, mientras que un expediente cualquiera sigue las reglas de presentación de la Mesa de Partes Virtual, la cual tiene una fecha de corte a las 16:30 pm de todo día hábil, el expediente electrónico puede ser ingresado a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a cualquier hora del día y se le considerará presentado ese mismo día.  Una vez ingresado el escrito de reclamación electrónico, el cargo de ingreso será enviado al buzón electrónico del deudor tributario. El expediente podrá ser consultado por el sujeto a través de dicha plataforma.

Es importante que se tenga en cuenta de que a pesar de que un documento sea remitido electrónicamente, ello no impide que la SUNAT pueda solicitar el original y su presentación en un Centro de Servicios al Contribuyente (CSC). También pueden presentarse otros escritos y solicitudes vinculados a la reclamación en SOL o en  un CSC, los cuales incluyen solicitudes electrónicas para pedir reunión con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso para conocer su estado o solicitar prórroga de requerimientos al amparo del artículo 126 del Código Tributario.

Finalmente, téngase presente que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2020; por lo que a partir de entonces se considerarán iniciados los expedientes electrónicos a raíz del primer ingreso que origina el mismo. En el mismo sentido, lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R.S. No. 077-2020/SUNAT será aplicable para la presentación de escritos de reclamación a partir de dicha fecha.

 

Las sesiones societarias en tiempos de Covid-19

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

A raíz del riesgo contra la salud que representa la dispersión de la Covid-19, los gobiernos y los ciudadanos realizan grandes esfuerzos para evitar su propagación mientras se elabora una vacuna para su mitigación. Para ello, unas de las medidas más puestas en práctica en  este 2020 ha sido el aislamiento social en conjunto con medidas de distanciamiento. Ahora bien, a pesar de lo drástico y draconiano que suenan ambos términos, el escenario en el cual nos sorprende la presente pandemia no pudo haber sido más propicio para facilitar ambas recomendaciones. El Siglo XXI nos ha permitido contar con las mejores herramientas de telecomunicaciones que ha tenido la humanidad hasta la fecha.

Las posibilidades que nos ofrecen las videoconferencias, videollamadas u otros eventos que son propiciados por las comunicaciones a través de internet no distan mucho en su calidad respecto de las reuniones presenciales con las que contábamos a inicios del presente año. Por ello, en el ámbito empresarial, han sido una gran opción y medio por el cual se han permitido mantener las coordinaciones de importantes decisiones de las que depende la marcha de la empresa.  De ellas depende el progreso de la economía en esta época de reactivación. Hay decisiones tan trascendentales (tales como aumentos o reducciones de capital) que, por el interés de la colectividad, es necesario que se inscriban en los registros públicos.

Visto lo anterior, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) no ha sido ajena a esta «Nueva normalidad». Por ello, en virtud de salvaguardar los intereses de los socios, accionistas y participantes de las Personas Jurídicas, así como de terceros, que puedan verse afectados si la decisión que se pretende inscribir fuese fraudulenta o ilegítima, el Poder Ejecutivo ha previsto establecer lineamientos para la realización de reuniones virtuales.

Mediante Decreto de Urgencia No. 100-2020, publicado el día 27 de agosto de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se autoriza para que las personas jurídicas de Derecho Privado, tales como sociedades, asociaciones, fundaciones o comités, puedan convocar y celebrar sesiones de sus órganos colegiados hasta el 31 de diciembre de 2020, debido al marco de los Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria. En ese sentido, se podrán realizar juntas de accionistas, asambleas mediante tecnologías de la información y telecomunicaciones que garanticen la autenticidad de los acuerdos arribados, aun cuando los estatutos solo reconozcan como válidas las juntas presenciales. Los directorios y/o consejos directivos también pueden sesionar de esta forma remota. Para la inscripción de los acuerdos, se presentará ante la SUNARP el acta respectiva en la que constará el órgano que sesionó, la fecha, hora de inicio, hora final de la sesión, nombre y DNI del presidente y del secretario, número de participantes, asuntos de agenda, acuerdos adoptados, sentido de los votos y medios utilizados para la realización de la reunión.

SUNAT pasa prueba de la OCDE

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

El comercio y las transacciones financieras son grandes entramados en los cuales, además de registrarse operaciones importantes que promueven el desarrollo de la economía y, con ella, del país. Sin embargo, el sistema financiero también puede ser desvirtuado para fines oscuros o con fines defraudatorios ante el fisco. Por ello, en el año 2018, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1434 (D.Leg 1434)  que modificó la Ley General del Sistema Financiero, se le otorgaron facultades a la SUNAT para que esta entidad pueda solicitar información bancaria que eventualmente puede ser usada en fiscalizaciones.

Con la herramienta antes mencionada, se buscaba disminuir la elusión y la evasión tributaria. No obstante lo anterior, a la fecha, tal facultad no ha sido utilizada debido a que la entidad debía garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos por lo sensible de su naturaleza. Dicha garantía consiste en el intercambio automático de información financiera por miembros del foro de la  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de Transparencia e Intercambio de Información.

Ahora bien, resulta que el último fin de semana, la OCDE dio visto bueno a los sistemas de la SUNAT para garantizar tal objetivo, por lo que la administración tributaria ya se encuentra habilitada para aplicar lo dispuesto por el D.Leg. 1434 al considerarlo de un  estándar adecuado similar al de las economías conformantes del foro. Con ello, a partir del próximo ejercicio fiscal 2021 la SUNAT podrá utilizar la información contenida en el secreto bancario en el marco de sus fiscalizaciones. Cabe precisar que, conforme a la normativa de cooperación internacional, tal información puede ser entregada bajo requerimiento de otro Estado que sospeche sobre ilícitos tributarios del sujeto fiscalizado y que para ello este aproveche el sistema financiero peruano.

 

 

Modifican acceso a información de SUNARP

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Definitivamente, la Covid-19 va a ser uno de los hitos que marque este Siglo XXI. No solo ha afectado el modo en el cual interactuamos como sociedad para cuidar de nuestra salud; sino que también, la forma mediante la cual el Estado atiende a la ciudadanía con el fin de ser un actor para prevenir contagios.

A lo largo de este año, se han recomendado e implementado medidas de distanciamiento social en las entidades gubernamentales. De forma paralela, también se han creado u optimizado canales de atención remota. No obstante lo anterior, los TUPAs de las entidades no han recogido dichas nuevas prácticas; por lo que, compelidos por el principio de legalidad, las entidades se han visto limitadas en cuanto a la forma de llevar a cabo determinados procedimientos. Visto lo anterior, la SUNARP, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 147-2020-SUNARP/SN,  se realizó la incorporación al TUPA de la entidad el procedimiento denominado “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública”.

Mediante tal norma se presenta el nuevo procedimiento sobre cómo cualquier persona sin necesidad de causa puede solicitar información que haya sido creada o se haya encontrado en posesión o control de la entidad. Siguiendo la línea de mantener políticas de distanciamiento social y mejorar la atención al ciudadano, la información puede ser solicitada y entregada de forma virtual.

En lo que respecta  plazo de atención de la solicitud será de diez (10) días hábiles. No obstante, la entidad puede informarle al administrado sobre la necesidad de un plazo mayor, por única vez, si se le informa sobre dicha situación en un plazo mínimo de dos (02) días hábiles.

Finalmente, el anexo  aprueba el formulario a ser utilizado, los costos,  modalidades de pagos y horario de atención, el cual será de 8:15 am a 04:15 pm. La solicitud puede ser formulada de forma presencial o virtual.

La Resolución Ministerial 229-2020-TR y la ampliación de la suspensión perfecta de labores

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Por: Edgar Pereda lozano.

Mediante la Resolución Ministerial No. 229-2020-TR publicada el 6 de octubre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha establecido el procedimiento para que los empleadores, que así lo requieran, soliciten la ampliación de la suspensión perfecta de labores (SPL) en el marco del Decreto de Urgencia No. 038-2020 y el Decreto Supremo No. 027-2020-SA.

La decisión de ampliar la SPL debe ser comunicada de manera previa a dicha modificación a los trabajadores afectados. Esta comunicación podrá ser realizada de manera física, así como utilizando los medios informáticos correspondientes. Read More

Pautas para que el empleador extienda la suspensión perfecta de labores

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Por: Edgar Pereda Lozano.

Mediante el Decreto de Urgencia No. 038-2020 se estableció que en el marco del COVID-19 el empleador, previo cumplimiento de determinados requisitos, podría optar por aplicar la suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Cuando se emitió la norma legal antes indicada se encontraba vigente el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, que declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por 90 días calendario,. En virtud a este Decreto, la aplicación de la suspensión perfecta de labores solo podía regir hasta el 9 de julio de 2020. Read More

Sunarp reanuda la atención del Diario

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Como bien se sabe, el Estado de Emergencia Nacional ha interrumpido no solo la vida económica del país; sino, también, las actividades consideradas como «no esenciales» del Estado o bien estas han sido re diseñadas para funcionar de manera remota a través de portales web o casillas electrónicas.

Ahora bien, uno de los más grandes y urgentes servicios que se vio interrumpido a causa de la cuarentena fue la atención de la Sección Diario de la SUNARP. En nuestro sistema jurídico, esta entidad provee de un servicio necesario para acelerar el tránsito jurídico de bienes y servicios debido a que provee de publicidad registral y concreta así la formalidad que se prevé para que ciertos actos tengan efecto. Así, si un ciudadano requería vender una casa, un terreno o un automóvil para obtener un ingreso extraordinario u otorgar un poder para afrontar la posible falta de trabajo y la necesidad de representación ante terceros/entidades financieras o; si un empresario requería adecuar la organización y régimen de poderes de su empresa para afrontar los actuales tiempos de reactivación económica, no se podrían haber realizado dichos actos por la suspensión de atención por parte de la Sunarp, que no recibía escrituras públicas emitidas por Notario en físico.

Recientemente, la Zona Registral IX (Lima y Callao) ha dispuesto, mediante Resolución Jefatural Nº. 186-2020-SUNARP-Z.R. NºIX/JEF, que a partir del 17 de junio de 2020 se reanudará la atención de forma parcial y exclusivamente en la Sede Rebagliati (Av.Edgardo Rebagliati Nº 561, distrito de  Jesús María, Lima Metropolitana).

Los trámites previstos por la resolución son los siguientes:

En el Registro de Personas Jurídicas: (Segundos Actos):

  • Aumentos y Reducción de capital de sociedades y EIRL.
  • Modificación de estatutos de sociedades y EIRL.
  • Transformación de sociedades de sociedades y EIRL.
  • Escisión, fusión, reorganización simple de sociedades y EIRL
  • Constitución y Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero
  • Fideicomisos de titulización, modificación y extinción.
  • Revocatoria, Otorgamiento y ampliación de poderes de sociedades y EIRL.
  • Renuncia y nombramiento de Gerente de sociedades y EIRL.
  • Renuncia y nombramiento de Directorio de sociedades.
  • Constitución de sucursales nacionales de sociedades y EIRL y nombramiento de su representante legal.
  • Constitución de garantías mobiliarias sobre participaciones sociales.
  • Disolución, liquidación y extinción de sociedades y EIRL

En el Registro de Personas Naturales:

  • Todos los actos contenidos en el Registro

Con la finalidad de evitar la concentración de personas en dicho local, se tendrán los siguientes canales de atención previa:

Cabe señalar que la atención general solo será para el recojo de publicidad registral. Las notarías sí podrán presentar títulos físicos.

Finalmente, cabe señalar que la Pre liquidación, que es un requisito necesario para el pago de derechos registrales en el módulo de Caja, ya no será realizada en ninguna ventanilla; sino que deberá efectuarse a través de la herramienta  “Calculadora Registral

Se prevé que la atención se realice siguiendo los protocolos de atención al público que las entidades del Poder Ejecutivo deben seguir conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº. 103-2020-PCM.

 

Simplifican la emisión del certificado laboral para adultos

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

El Estado de Emergencia Nacional (cuarentena) anunció sus efectos desde los primeros días en el que este inició. El más notorio de ellos fue la pérdida de empleos a consecuencia de la masiva paralización de la actividad económica. Trabajadores de distintos rubros, especialmente aquellos vinculados a los sectores de manufactura, industria, turismo y servicios de atención al público han sido los más perjudicados.

Desde el mes de mayo el gobierno ha aplicado medidas para reanudar, paulatinamente, la actividad económica. Actualmente nos encontramos en la Fase 2 de 4 etapas de reactivación económica. Las medidas para las empresas, reconocidas como fuente de generación de empleo colectivo, han siempre apuntado a la conservación de la mayor cantidad de puestos de trabajo y así se condicionó el otorgamiento de garantías financieras en el programa «Reactiva Perú»(D.Leg. No. 1455) y la autorización para conceder la suspensión perfecta de labores, añadiéndole una medida de subsidio por desempleo de S/760.00, pagados por EsSalud, por cada mes en para (D.U. No. 038-2020).

Si bien las medidas tomadas desde que la Fase 1 inició en mayo ha permitido que las empresas empiecen a presentar signos de mejora inicial al operar los primeros rubros no esenciales, dicha mejor situación no es tan fácil de trasladar hacia los trabajadores. En efecto, como se advirtió, la gran paralización que se vivió a finales de marzo y abril e inicios de mayo han generado gran desempleo. Por ello, será difícil la re inserción de la PEA desempleada.

Anteriormente, ya se contaba como herramienta para asegurar la empleabilidad de las personas de entre 18 a 29 años el Certificado Único Laboral – «Certijoven» (D.Leg. No. 1378), el cual es expedido de forma gratuita y electrónica. Sin embargo, los efectos de la actual cuarentena son tan generales que también han dejado en situación de vulnerabilidad el empleo de adultos y adultos mayores.

Vista la anterior situación, el día de hoy, 10 de junio de 2020, se promulgó el Reglamento del D.Leg. No. 1498, el cual permitirá la expedición de un Certificado Único Laboral para Personas Adultas-«Certiadulto» (D.S. No. 014-2020-TR)

Mediante el Certiadulto, se permitirá que los ciudadanos de treinta (30) años a más puedan solicitar de forma gratuita y electrónica un documento que refleje la siguiente información almacenada en las bases de datos de las plataformas públicas:

  • Formación educativa (SUNEDU/ Ministerio de Educación)
  • Experiencia laboral (Planilla Electrónica – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo)
  • Antecedentes policiales (Ministerio del Interior)
  • Antecedentes penales (Registro de Condenas- INPE) y;
  • Antecedentes judiciales (Poder Judicial)

Para solicitar el «Certiadulto»,el ciudadano deberá tramitarlo a través de:  www.empleosperu.gob.pe , donde ingresará su DNI e información complementaria. Ello generará el primer certificado, el cual será guardado por el sistema y puede ser descargado o impreso por el solicitante. Se podrán generar certificados posteriores, pero se almacenarán los últimos 10 certificados generados. Todos ellos estarán firmados con un certificado de firma digital.

Vale decir que, como parte del proceso de selección, los certificados también pueden ser consultados por el potencial empleador ingresando al portal web antes mencionado e ingresando el DNI del candidato y el RUC de la empresa. No obstante, el empleador no podrá descargar el certificado consultado ni divulgar su contenido.

Sin lugar a dudas, el propósito de la norma es la de simplificar el cumplimiento de requisitos de idoneidad que son exigidos en todos los procesos de selección como parte de la evaluación del curriculum vitae del candidato y así lograr disminuir lo más prontamente el desempleo, del mismo modo que se busca aumentar la productividad.

Intangibilidad de retiro de fondo AFP

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Definitivamente, el Estado de Emergencia instaurado a raíz de la propagación de la COVID-19 ha tenido graves repercusiones, no solo en el ámbito de la salud; sino también, en la estabilidad económica y social de la Nación.

Bien es sabido que desde el inicio de la presente situación, 16 de marzo de 2020, la premisa básica ha sido disponer de la mayor inmovilización posible. Ello, a su turno, a significado la paralización de diversas empresas, que son fuente de empleo, así como también de la realización de servicios profesionales por parte de personas independientes. Esto ha significado una importante reducción a las fuentes de ingresos de la mayoría de hogares.

Para paliar lo anterior, si bien el gobierno dispuso una serie de medidas económicas, entre bonos y programas sociales, el Congreso de la República, mediante Ley No. 31017, dispuso el retiro extraordinario y facultativo del 15% de los fondos que cotice  cada aportante al Sistema Privado de Pensiones haya realizado hasta la fecha (límite: S/12,900.00). Con ello, se esperaba dar mayor liquidez a las familias en base al fondo que cada integrante haya obtenido en el sistema previsional que, ahora, ha servido como una suerte de ahorro inmediato.

No obstante las intenciones del Congreso, una de las mayores falencias que se detectaron fue que no se dispuso la intangibilidad de dichos retiros en tal norma. En ese sentido, eran consideradas, para el Derecho, como bienes embargables  al no estarse comprendidos en la relación de bienes inembargables previstos en el artículo 648º del Código Procesal Civil. Por ello, si el aportante trasladaba su dinero del Sistema Previsional al Sistema Financiero, este podía ser sujeto de retención o embargos por cumplimiento a lo dispuesto en los procesos judiciales o administrativos en los que el aportante sea parte o las deudas contraídas con las entidades financieras a las que se transfiera.

Para remediar el vacío legal detectado, se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley No. 31022,  mediante la cual se establece expresamente que el retiro de estos fondos mantienen su condición de intangibles. Por ello, formalmente, ahora los fondos retirados del Sistema Previsional no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. La única causal por la cual se salvaguardado el embargo, retención y/o desvío de tales fondos consiste en aquellos que sirvan para el pago de obligaciones alimentarias.

Se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Originalmente, el Estado de Emergencia Sanitario en el marco de la propagación mundial y local de la COVID-19 estaba previsto a acabar este próximo 09 de junio de 2020 (D.S. 008-2020-SA). Sin embargo, debido a la información obtenida hasta la fecha en la sala situacional del Ministerio de Salud, se ha prorrogado esta situación hasta el 07 de setiembre de 2020. Ello encuentra sustento en el Decreto Supremo No. 020-2020-SA, publicado el 4 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

Resulta entendible que la finalidad de dicha medida es la de garantizar la continuación del control sanitario de la actual pandemia y así velar por la vida y salud de las personas. Sin embargo, debido a su carácter legal, también repercute en otros aspectos de la vida de la Nación, tal como en el trabajo.

Así, la aplicación del trabajo remoto (Decreto de Urgencia No. 026-2020) se encuentra supeditada a la presente emergencia sanitaria. Bajo las circunstancias que anteriormente regían, la aplicación de tal situación hubiera sido posible hasta el 09 de 2020. Sin embargo, como se señaló anteriormente, bajo la reciente prórroga, tal modalidad podrá ser aplicada hasta el 07 de setiembre de 2020.

Otro aspecto a considerar consiste en la suspensión perfecta de labores (SPL). Mediante el Decreto Supremo No. 038-2020 se estableció que esta medida podrá ser aplicada hasta 30 días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Ahora, con la prórroga, el plazo de la SPL podrá extenderse hasta el 07 de octubre de 2020.

Dentro de las cuestiones que deberían ser precisadas se encuentra un pronunciamiento o reglamentación del Ministerio de Trabajo en la que se permita indicar si las empresas podrán comunicar su acogimiento a la presente ampliación del plazo de la SPL, si es que la hubiesen decidido aplicar con anterioridad. Esperamos la mayor sencillez para dicho caso.