

Por: Edgar Pereda Lozano.
Mediante el Decreto de Urgencia 038-2020, vigente desde el 15 de abril de 2020, se han establecido algunas disposiciones laborales en el ámbito de la relación laboral, la CTS, EsSalud, la AFP y la ONP. A continuación, se detallan las medidas que podrían adoptar los empleadores y los trabajadores en aplicación del Decreto de Urgencia No. 038-2020.
Los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen al 15 de abril de 2020 deben adoptar las medidas necesarias con la finalidad de mantener vigente el vínculo laboral y la percepción de la remuneración. Se debe privilegiar el acuerdo con los trabajadores. Read More
Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Considerando que se ha ampliado la vigencia de la cuarentena hasta el domingo 26 de abril, la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 069-2020/SUNAT (publicada el 13 de abril de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano), ha modificado nuevamente el cronograma de vencimientos de la Planilla Electrónica – PLAME de los periodos de febrero y marzo 2020 para los contribuyentes con ingresos de hasta 2,300 UIT y 5,000 UIT, respectivamente.
Considerando esta nueva modificación y los plazos previstos anteriormente por las Resoluciones de Superintendencia Nºs 055-2020/SUNAT(16 de marzo de 2020) y 065-2020/SUNAT (30 de marzo de 2020), el siguiente es el calendario consolidado actualizado para el cumplimiento de obligaciones tributarias de febrero, marzo y abril 2020 de los contribuyentes con ingresos de hasta 2,300 UIT y 5,000 UIT: Read More
Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Como es de conocimiento público, a través de Decreto Supremo Nº064-2020-PCM , se amplió el Estado de Emergencia hasta el domingo 26 de abril de 2020. Ello definitivamente compromete aún más el plazo de cumplimiento de obligaciones de todo tipo para los empresarios de todos los tamaños. Entre este tipo de obligaciones se encuentran, definitivamente, las de índole tributario. Dentro de estas podemos considerar, por ejemplo, que se avecina el vencimiento de las obligaciones para la presentación del PDT 601-PLAME
Si bien en un inicio la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº008-2020-SUNAT/700000 ha previsto que los fiscalizadores de la SUNAT pueden aplicar sanciones a discrecionalidad en tanto dure el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto de Supremo Nº044-2020-PCM, a través de sus redes sociales la Administración Tributaria nacional ha considerado conveniente recalcar dicho compromiso frente a la ciudadanía. En ese sentido no se sancionarán las infracciones cometidas o detectadas desde el 16 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró el Estado de Emergencia Nacional, y hasta la fecha en la que esta situación excepcional dure. Read More
Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Mediante el Decreto de Urgencia 034-2020, publicado el 01 de abril de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Gobierno ha dispuesto el retiro parcial del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones como medida para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio.
Las reglas dispuestas al respecto son: Read More
Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 067-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ha dispuesto prorrogar las fechas de presentación de las solicitudes de liberación de detracciones que normalmente se presentan durante los primeros cinco días hábiles del mes de abril de tal forma que éstas sean presentadas una vez que termine la presentación de aquellas solicitudes de liberación vinculadas al procedimiento de emergencia dispuesto por la Resolución de Superintendencia No. 058-2020/SUNAT que inició el 23 de marzo y concluirá el 7 de abril 2020.
En este sentido, las solicitudes de liberación de detracciones que correspondían ser presentadas en los primeros cinco días hábiles de abril de 2020 ahora serán presentadas: Read More
Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ha reducido las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por ella.
Este cambio estaría alineado a la reducido de la tasa de referencial dispuesta por el BCRP debido a que la actividad económica está siendo afectada temporalmente por los efectos del COVID 19. Read More
Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Como es de conocimiento público, el Estado de Emergencia nacional fue ampliado hasta el 12 de abril de 2020. Ello compromete el cumplimiento de los plazos establecidos, excepcionalmente, por la SUNAT para poder dar cumplimiento a las obligaciones tributarias correspondientes relacionadas a los periodos de febrero y marzo (Resoluciones de Superintendencia Nºs 054,055 y 061-2020/SUNAT)
Ahora bien, considerando que la ampliación de días sin actividad compromete aún más el desarrollo económico de los contribuyentes, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nº 065-2020/SUNAT, mediante la cual se modifican nuevamente los cronogramas de las obligaciones tributarias y se considera el impacto que la prórroga del Estado de Emergencia pueda tener en el periodo de abril de 2020. Read More
Por: Edgar Pereda Lozano.
Mediante Decreto de Urgencia No. 033-2020[1] el gobierno ha establecido una serie de medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.
Entre dichas medidas se ha dispuesto el otorgamiento de un subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado el cual estaría orientado a la preservación del empleo.
En ese sentido, se ha establecido que el empleador recibirá (de manera excepcional) un subsidio que no será superior del 35% de la remuneración del trabajador (en base a la suma de sus remuneraciones brutas del trabajador) que a condición que éste no supere los S/ 1,500.00 soles. Dicho beneficio será otorgado por cada trabajador que se encuentre dentro del indicado umbral remunerativo. Read More
Por: Carlos Alberto Fernández Velez
El último 27 de marzo se publicó, en Edición Extraordinaria, el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, mediante el cual, entre otras medidas, se dispuso que los empleadores recibirán un subsidio del 35% del valor de la remuneración de sus trabajadores que perciban ingresos brutos iguales o menores a S/1,500.00 (Mil quinientos y 00/100 Soles) hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en la cual caduca la vigencia del referido decreto de urgencia.
Esta mañana se publicó la Resolución de Superintendencia Nº064-2020/SUNAT, mediante la cual la SUNAT establece el procedimiento para poder acceder al beneficio mencionado. Read More