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Precisan tratamiento tributario del cohecho

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Macro close-up of 100 and 50 Peruvian Soles bills heaped

La corrupción es un fenómeno que, si bien ha estado presente desde larga data en el aparato estatal, ha provocado un enérgico rechazo en la sociedad. Esto se debe a que, pese a su mayor sofisticación en nuestros tiempos, a causa de las tecnologías de la información y envío de remesas a cuentas en jurisdicciones con una regulación bancaria acorde a sus necesidades, el sentimiento de rechazo y debate público al respecto también ha seguido tales pasos. Por ejemplo, tenemos escándalos de índole internacional como «Lavajato» o el «FIFA Gate«.

Lamentablemente, este mal no es de exclusiva responsabilidad del Estado; sino, también, del sector privado. Los empresarios pueden incurrir en prácticas corruptoras sea por obtener una ventaja en el marco de contrataciones con el Estado, acceder a información privilegiada o para condicionar la actuación de un funcionario tanto en situaciones lícitas como ilícitas. Ello, entonces, supone un mayor beneficio en el desempeño del negocio. Teóricamente, ello pudiera calzar dentro de lo que en el ámbito tributario se conoce como el principio de causalidad y debería ser deducible del impuesto a la renta.

Ahora bien, para que no quepa duda sobre el tratamiento tributario de los gastos incurridos por tan repudiable práctica – y así separar al Estado de los beneficios que indirectamente estimularía si no dejase en clara la teoría -, mediante Decreto Legislativo 1522, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 22 de enero de 2022, se dispuso que los gastos incurridos por una empresa en los delitos de cohecho (en todas sus modalidades tipificadas en el Código Penal) no son materia de deducción del impuesto a la renta dentro de los alcances de los artículos 20, 37 y 51-A de la ley de la materia.

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El cohecho activo genérico consiste en que:

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 397

A su turno, el cohecho activo transnacional se configura de la siguiente manera:

El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 397-A del Código Penal

Por otra parte, el cohecho activo específico se tipifica de la siguiente manera:

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 398 del Código Penal

Finalmente, el cohecho activo en el ámbito de la función policial tiene el siguiente tipo penal

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Artículo 398-A del Código Penal

Se reconoce como experiencia laboral a las prácticas profesionales y preprofesionales

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Por: Edgar Pereda.

Mediante la Ley No. 31396, publicada el 18 de enero del 2021 en edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.

Según esta Ley se reconoce como experiencia laboral: Read More

Declaran el 09 de diciembre como día feriado no laborable

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Por: Edgar Pereda.

Mediante Ley No. 31381, publicada el 31 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 713 incorporándose el 09 de diciembre como día feriado no laborable en conmemoración de la Batalla de Ayacucho.

De esta manera los días feriados establecidos en la normativa laboral son los siguientes: Read More

Modifican normativa sobre comprobantes y facturación de forma electrónica

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Aun en la víspera de Año Nuevo, el ámbito tributario no deja de actualizarse.

Modifican normativa sobre envío de factura y nota electrónica a SUNAT y OSE

Mediante Resolución de Superintendencia 000201-2021/SUNAT, publicada el 31 de diciembre en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso modificar el plazo de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia 193-2020/SUNAT; así como la Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia 000150-2021/SUNAT.

Con la primera modificación, los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3,4 y 5 de la Resolución 193-2020/SUNAT entrarán en vigencia el 01 de julio de 2022. Esta normativa se encuentra relacionada al plazo de envío a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE) la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta.

En esa misma línea, se establece que, dentro del alcance de la Resolución de Superintendencia 000150-2021/SUNAT, tratándose de la factura electrónica y de la nota vinculada que se emitan desde el Sistema de Emisión Electrónica desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 no se aplicará el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE que se establece en el artículo 12, primer párrafo del inciso 12.2 de la Resolución de Superintendencia 097-2012/SUNAT y; párrafo 15.1, artículo 15 de la Resolución de Superintendencia 117-2017/SUNAT.

No obstante, se debe realizar la remisión de la factura electrónica y la nota electrónica a la SUNAT o al OSE en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada o, incluso, hasta en un plazo máximo de tres días contados desde el día calendario siguiente de tal fecha.

Por otra parte, se sustituyen los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia 00189-2021/SUNAT.





Modifican plazo para autorizar la impresión de comprobantes electrónicos

Adicionalmente, mediante Resolución de Superintendencia 000202-2021/SUNAT se dispuso modificar la Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT

Por ello, en la concurrencia de la emisión de comprobante de pago electrónico y la emisión por otros medios, para la autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados de comprobantes de pago se requerirá haber remitido, por lo menos, el 90% de los comprobantes o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad respecto del mismo tipo de comprobante o documento.

Por otra parte, el 31 de marzo de 2022 se suspende la aplicación de lo anterior; por lo que a partir del 01 de abril de 2022 la solicitud presentada desde tal fecha será considerada como “primera solicitud”. Finalmente, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la exigencia de los requisitos adicionales señalados en los numerales 4.2.3 e inciso c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia 300-2014/SUNAT. Esto será de aplicación a los comprobantes de pago, de retención y de percepción cuya fecha de impresión, importación o generación sea posterior a la fecha de publicación de esta última norma bajo comentario

Amplían vigencia del trabajo remoto

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Por: Edgar Pereda.

Mediante Decreto de Urgencia No. 115-20201, publicado el 30 de diciembre del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha prorrogado la vigencia de las disposiciones normativas relativas al trabajo remoto establecidas en el Capítulo II del Decreto de Urgencia No. 026-2020 en el marco del COVID-19.

En ese sentido, el trabajo remoto, para los empleadores que deseen optar de manera voluntaria por esta modalidad de trabajo a distancia, estará vigente, por un año más, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2022. Read More

Determinan campaña Renta Anual 2021

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Empezó el verano 2022 y ello también implica la proximidad de la determinación y declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2021 que pronto cerrará. Para ello, la SUNAT ha previsto, mediante Resolución de Superintendencia 000195-2021/SUNAT, el cronograma que regirá tal campaña, que también implica la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras.

Para este propósito, se habilitarán los formularios virtuales 709 (Renta Anual – Persona Natural) y 710 (Renta Anual – Simplificado– Tercera Categoría y Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF) a partir del 14 de febrero y 3 de enero de 2022, respectivamente.

El cronograma será como sigue:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO
025 de marzo de 2022
128 de marzo de 2022
229 de marzo de 2022
330 de marzo de 2022
431 de marzo de 2022
51 de abril de 2022
64 de abril de 2022
75 de abril de 2022
86 de abril de 2022
97 de abril de 2022
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC8 de abril de 2022

La información personalizada de los contribuyentes se encontrará disponible a partir del 14 de febrero de 2022.

Establecen valor de la UIT 2022

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Como parte de las normas que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) suele publicar a fin de año, no podía cerrarse el mismo sin el establecimiento del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En el presente año, esta ha sido de S/ 4,400.00 (Cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Soles). No obstante, mediante Decreto Supremo 398-2021-EF se dispuso elevar el valor de la UIT en S/200. De este modo, su valor en el ejercicio 2022 ascenderá a S/ 4,600.00 (Cuatro mil seiscientos y 00/100 Soles).

Recordemos que el valor de la UIT incide en aspectos tales como la determinación de multas administrativas, el valor de las tasas por servicios proporcionados por el Estado, la determinación del impuesto a la renta a pagar y/o retener; así como en el valor de la Unidad de Referencia Procesal (10% de la UIT) que es aplicada por el Poder Judicial.

Crean presunción de renta para establecimientos permanentes pesqueros

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El Poder Ejecutivo empezó a ejercer las facultades delegadas por el Congreso en materia tributaria. En ese sentido, de forma tal que la nueva normativa sea aplicable a partir del 01 de enero de 2022, se publicó esta mañana (30.12.21) el Decreto Legislativo 1518 en el Diario Oficial “El Peruano”. Con ello, se modificó el TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta en lo relacionado a rentas de establecimientos permanentes.

En ese sentido, se incorpora un segundo párrafo al artículo 48 de la norma acotada. Mediante esta adición, se pretende presumir sin admisión en contrario que aquellas empresas no domiciliadas que venden recursos hidrobiológicos de alta migración en el mar territorial del Perú a empresas domiciliadas en el país generan una renta neta de fuente peruana igual al 9% de sus ingresos brutos. Para este propósito, será el Ministerio de la Producción quien determine la relación de recursos hidrobiológicos cuya venta condiciona la aplicación de esta presunción.

Delegan facultades legislativas en el Ejecutivo

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Mediante Ley 31380, publicada el 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Congreso de la República, titular del Poder Legislativo del Estado, delegó parcialmente tal facultad al Poder Ejecutivo autorizándolo para que, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT, pueda emitir decretos legislativos con la siguiente temática principal:

  1. Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta para:
  • Ratificar y especificar en la normativa del impuesto a la renta la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, tales como el cohecho en todas sus modalidades.
  • Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
  • Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación.
  • Modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
  • Establecer un nuevo método de valoración que razonablemente se aproxime al valor de mercado en la transferencia de valores mobiliarios.
  1. Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con la finalidad de:
  • Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II por el lapso de un año.
  • Simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.
  • Prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a la emisión de dinero electrónico.
  1. Modificar el Código Tributario a fin de:
  • Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, a través de medidas normativas para: exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos y/o establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria.
  • Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiéndose, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT en cumplimiento de la normativa vigente, cuando dicho sujeto no esté obligado a llevar libros y/o registros, o basándose en aquellos documentos que reemplacen algún libro y/o registro.
  • Optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de la SUNAT y de las actuaciones que se realizan entre esta y los administrados, para adecuarlas a la transformación digital, así como realizar las adaptaciones que se requieran, en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones.
  • Modificar la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario a fin de perfeccionar las reglas generales para el otorgamiento de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
  • Regular los criterios para determinar la complejidad de las controversias tributarias
  1. Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de:
  • Establecer que para efectos del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales, se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, sin necesidad de tener que esperar que se obtenga la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.
  • Modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sin que ello suponga incrementar la tasa o alícuota actualmente vigente; asimismo, establecer un sistema que permita reconocer una depreciación anual y lineal de dichas embarcaciones considerando un porcentaje no menor de 10%.
  • Establecer una tasa de 0% por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular en el caso de vehículos que hayan sido objeto de hurto, robo, o pérdida total. Eliminar la inafectación al citado impuesto de los vehículos que no formen parte del activo fijo de personas jurídicas, en los casos que se haya cedido el uso de tales bienes con reserva de propiedad.
  • Incluir a los tractocamiones en el ámbito del Impuesto al Patrimonio Vehicular.
  • Optimizar mecanismos de cobranza de impuestos a través de la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respecto de todos los períodos a los que se encuentra afecto el transferente.
  1. Otros asuntos:
  • Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
  • Otorgar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de la SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, adoptándose las medidas necesarias para ello, incluyendo la modificación de la Ley 31120, Ley que regula la cuenta documento nacional de identidad, del Código Tributario, y otras normas necesarias para lograr el fin.
  • Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que sean extinguidas al amparo del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

La presente norma que delega facultades constitucionales tiene vigencia por un plazo de hasta 90 días calendarios, esto es: hasta el 28 de marzo de 2022.

Publican cronograma de obligaciones tributarias 2022

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Nueva norma regula el cumplimiento de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, IGV, ITF y atrasos de libros contables electrónicos.

Dentro del ámbito tributario, las normas más importantes de fin de año se encuentran vinculadas a las referidas al cronograma de pagos de impuestos del Tesoro a ser realizados en el ejercicio siguiente, la vinculada al valor de la Unidad Impositiva Tributaria y cualquier otra de índole material que deba regir a partir del próximo 01 de enero.

En la presente oportunidad se tiene presente que mediante Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2021, se estableció en cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales y fechas máximas de atraso de registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica para el ejercicio 2022.

En ese sentido, el siguiente será el cronograma de cumplimiento de obligaciones mensuales en el siguiente ejercicio según el último dígito del número de RUC:

Adicionalmente, tenemos el siguiente cronograma de atraso de libros electrónicos: