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Aumentan Impuesto Selectivo al Consumo

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

El 2020 ha sido un año duro para la recaudación tributaria y la SUNAT ha hecho lo posible para comprender la situación de los contribuyentes como para no agravar su situación en un año tan atípico operativamente. Por ello, como una estrategia para aumentar el nivel de ingresos tributarios del Gobierno Central, el Ejecutivo ha optado por aumentar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Históricamente el ISC ha gravado a aquellos bienes «superfluos» en los que el consumidor acepta el pago de tal impuesto indirecto si quiere disfrutar de ellos.  Como se recuerda, si bien en el contexto de la COVID-19 se prohíben expresamente las reuniones sociales y familiares, no se aplica en estricto una «Ley Seca»; por lo que el consumo de bebidas alcohólicas y/o tabaco de forma personal se encuentra permitido. Así, el consumo de tales sustancias son una alternativa hacia donde presionar para obtener recursos fiscales.

En ese sentido, conforme fue anunciado en los planes del gobierno, se publicó Resolución Ministerial No. 035-2021-EF/15, hoy, 26 de enero de 2021, y  se oficializó el aumento al ISC a las partidas indicadas en el Apéndice IV, cuya modificación a continuación se detalla:

NUEVO APENDICE IV

  1. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO:
PARTIDAS

ARANCELARIAS

PRODUCTOS SOLES
2203.00.00.00 Cervezas S/ 2,31 por litro
2402.20.10.00/

2402.20.20.00

Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio S/ 0,35 por cigarrillo
2403.99.00.00 Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión. S/ 0,30 por unidad
2208.20.21.00 Pisco S/ 2,22 por litro
  1. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), AL VALOR O AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO:

(…)

BIENES SISTEMAS
Partidas

Arancelarias

Productos Grado Alcohólico Literal B del Nuevo Apéndice IV – Específico

(Monto Fijo)

2204.10.00.00/

2204.29.90.00

2205.10.00.00/

2205.90.00.00

2206.00.00.00

2208.20.22.00/

2208.70.90.00

2208.90.20.00/

2208.90.90.00

Líquidos alcohólicos Más de 20º S/ 3,55 por litro

 

Modifican umbral de reporte de operaciones a SUNAT

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

El 2021 inició con una inicial controversia para la SUNAT respecto del poder que se le otorgó para poder conocer, a través de reportes obligatorios para las entidades financieras, acerca de los movimientos bancarios de todas la personas, jurídicas y naturales, tanto en operaciones activas como pasivas. El motivo de tal disposición se justificó como uno orientado a luchar contra la evasión y la elusión fiscal en tanto que permite que la Administración Tributaria tenga conocimiento de los flujos de riqueza y así poder tener un mejor panorama acerca de la capacidad contributiva de los sujetos reportados. Ello generó discusiones acerca de si tal medida es contraria o no frente a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución en lo relacionado a los límites del secreto bancario y si la entidad puede garantizar que tal información mantenga la confidencialidad del caso.

Ante tales críticas, se decidió modificar mediante Decreto Supremo No. 009-2021- EF el Reglamento que establece la información que las entidades financieras deben proporcionar a la SUNAT, aprobado mediante el Anexo del Decreto Supremo 430-2020-EF. Con ello se pretende flexibilizar algunas de las disposiciones de tal norma. En ese sentido, se ha modificado qué se entiende por «rendimiento«. Este concepto ya no implicará los intereses que se depositen en un periodo determinado; sino en un plazo amplio y general. En la misma línea de «relajación», el umbral de reporte establecido, que originalmente se encontraba en S/ 10,000.00 respecto de los saldos y/o montos acumulados en la cuenta del titular, ahora se ha establecido en 7UITs correspondientes al periodo a informar.

Por otro lado, en lo que respecta al reporte de operaciones pasivas, tal información financiera se suministrará mensualmente y con la información del mes anterior, en lugar los reportes comprendidos por semestre, como se había previsto originalmente. La SUNAT podrá establecer la forma, condiciones y fechas en que deben presentarse, las cuales deben estar comprendidas en los tres meses siguientes de culminado cada trimestre.

Finalmente, el gobierno reafirma mediante la norma bajo comentario que la SUNAT tratará la información reportada bajo la debida confidencialidad y seguridad informática con la calidad y recomendaciones de la OCDE.

 

Ley de Fusiones y Adquisiciones

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Qué duda cabe que el mercado de cualquier producto o servicio es el resultado de la conjunción de la demanda por tales y la provisión de los mismos. Generalmente, para asegurar su suministro, se recurre a una empresa como agente económico debido a que estas sintetizan en su organización los costos en los que deberían incurrir sus clientes si es que decidieran realizar tales productos o servicios por sí mismos con una calidad adecuada. Por ello, las empresas son de especial interés para el dinamismo económico. Los empresarios también son conscientes del potencial de estas para ahorrar costos y deciden organizar sus operaciones con miras a intereses en común, generando mayor sinergia y ahorro. Ahora bien, como resultado de ello, objetivamente se reduce un competidor en el mercado (si una de ellas es absorbidas) mientras que se aumenta el poder competitivo de otra (la absorbente o la controladora). Estas situaciones no han sido ajenas al ojo político en aras de evitar la creación paulatina de monopolios, oligopolios o «grupos de poder económico» que atenten contra los intereses de los consumidores, quienes son votantes al fin y al cabo.

Por ello, el día de hoy se publicó la «Ley  que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial» (Ley No. 31112). Mediante esta norma legal las operaciones de reorganización empresarial, sea cual sea su forma, denominación o ámbito geográfico, estará sujeta al control previo cuando la suma de las ventas o ingresos brutos anuales o el valor de los activos en el país de las empresas involucradas o al menos una de ellas haya superado las 118 (Ciento dieciocho mil) UIT durante el ejercicio anterior a la notificación de la operación a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi. La Comisión puede proponer la actualización del umbral económico que obliga al control previo y se aprobará con otra norma de rango legal.

Adicionalmente, la Secretaría Técnica de la Comisión puede actuar de oficio cuando considere que la operación puede generar posición de dominio o afecte la competencia efectiva del mercado y la notificación a la Comisión será voluntaria cuando las empresas involucradas no alcancen el umbral de evaluación. Los efectos de esta norma no alcanzan a las operaciones dentro de un mismo grupo económico; al crecimiento que no tenga efectos en el mercado nacional; al control temporal e sobre un agente económico establecido por la legislación o; el crecimiento interno de un agente económico.

La  autoridad competente considerará en su análisis, entre otros, la estructura del mercado involucrado, la competencia real o potencial, la evolución de oferta y demanda, las barreras de acceso al mercado, el poder económico de las empresas involucradas y la generación de eficiencia de la operación. Si la evaluación arroja que la concertación empresarial restringe la competencia, solo se autorizará esta si se demuestra la existencia de otras eficiencias económicas que compensen la menor competencia o; se puede condicionar esta para evitar o mitigar los efectos de la operación. De no ser posible alguno de los escenarios anteriores, se deniega la autorización. Se consideran como eficiencias económicas las de producción, asignación o innovación. Cualquiera de estas debe ser transferible al consumidor y verificable.

Las autorizaciones de concertación se sujetan al control previo y la demora en su tramitación no implica silencio administrativo positivo. Cuando la autoridad resuelva imponer condiciones para autorizar la operación mediante resolución, estas se integran en los términos contractuales previstos por las partes. La ineficacia de un acto de concentración empresarial no requiere de acto administrativo, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer. La autorización fraudulenta de una concentración empresarial o la falsedad en la documentación que la sustenta acarrea la nulidad de oficio.

Las sociedades interesadas en realizar una concentración empresarial pueden realizar consultas orientativas a la Secretaría Técnica para poder precisar si sus planes se encuentran alienados con el propósito de la presente ley o si es necesario el control previo. La opinión emitida no tiene carácter vinculante ante la Comisión. Si la operación se tratase de una fusión o adquisición conjunta, las sociedades intervinientes solicitan el trámite de forma conjunta. En los demás casos, el adquiriente del control de una o más empresas realizará el trámite por su cuenta. Todo lo vertido en el expediente tiene carácter confidencial.

En lo que respecta a la coerción para su cumplimiento, la presente norma prevé las siguientes infracciones a su incumplimiento:

Leves

  1. No presentar la solicitud de autorización mediante el procedimiento de control previo, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
  2. No suministrar al órgano competente la información requerida por este en el plazo previsto.

Graves

  1. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de haber sido sometida al procedimiento de control previo.
  2. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de que se emita la resolución del órgano competente.
  3. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de que se produzca el silencio administrativo positivo.

Muy graves

  1. Incumplir o contravenir una condición, un acuerdo o un compromiso establecido en una resolución emitida en aplicación de la presente ley.
  2. Ejecutar una operación de concentración empresarial habiendo sido denegada su autorización.
  3. Obstruir a través de cualquier modalidad la labor de investigación que realice el órgano competente respecto de una operación de concentración empresarial.
  4. Negarse injustificadamente a suministrar la información requerida o suministrar información incompleta, incorrecta, adulterada, engañosa o falsa.

Las infracciones prescriben a los cuatro (04) años de realizado el último acto de ejecución de la conducta sancionable. La actuación de la Secretaría Técnica interrumpe tal plazo; pero se reanuda si el procedimiento de investigación estuviese paralizado por más de 90 días hábiles.

Por disposición de esta ley, Indecopi desarrollará un observatorio de mercados para compilar información actualizada sobre estos y publicará sus informes por sector o actividad económica. La PCM, junto con Indecopi, elaborará el reglamento dentro de los quince (15) días contados a partir de la publicación de esta norma. Indecopi adecuará su Ley de Organización y Funciones e instrumentos de gestión dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación del reglamento.

La presente norma entra en vigencia a los quince (15) días calendario contados desde la adecuación anteriormente señalada.

Ratifican CDI con Japón

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Por: Carlos Alberto Fernández Velez

¡Qué duda cabe que Japón es una de las economías líderes de Asia! El país del Sol naciente es una potencia que apuesta por la inversión en tecnología y el desarrollo de esta. Desde el arribo del vapor Sakura Maru a nuestras costas, las relaciones entre el Perú y Japón no han parado de estrecharse. No solamente ambos países comparten el acceso al Océano Pacífico; sino que también comparten otros puntos en común como el ser miembros de APEC y firmantes de un Tratado de Libre Comercio. La economía de ambos países tienen buenas conexiones.

Ahora bien, recientemente el Congreso de la República aprobó el  Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributacion en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su Protocolo, suscrito el 18 de noviembre del 2019, en Lima. Este acto se formalizó mediante Decreto Supremo No. 060-2020-RE, que lo ratifica. Con ello, se cierra el proceso para que dicho instrumento entre en vigencia; ya que la Dieta del Japón ya había aprobado y ratificado el instrumento jurídico internacional.

Puede consultar el convenio y protocolo AQUÍ

Presentación del Impuesto a la Renta 2020

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Estamos a horas de acabar el 2020. Al llegar las 23:59:59 del 31 de diciembre, legalmente será el último momento del presente ejercicio. Con ello, se procederá a liquidar finalmente el resultado económico a dicha fecha final y el resultado se trasladará a una justa liquidación del impuesto que deba ser pagado o regularizado.  Para dicha situación, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia No. 000229-2020/SUNAT, en el que se modifica la Resolución de Superintendencia No. 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2020.

A través de la norma publicada, se dispone que la declaración del impuesto a la renta 2019 (sic) solo se realizará mediante PDT No. 709 o 710. La presentación de la declaración de personas naturales se realiza mediante SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT. El Formulario 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021. El Formulario 710 – Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, lo estarán a partir del 2 de febrero de 2021.

En cuanto al plazo para la presentación de la Declaración Jurada y regularización del pago del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio 2020, este se realizará conforme al siguiente cronograma:

Ultimo dígito y otros Fecha de vencimiento
0 25 de marzo de 2021
1 26 de marzo de 2021
2 29 de marzo de 2021
3 30 de marzo de 2021
4 31 de marzo de 2021
5 5 de abril de 2021
6 6 de abril de 2021
7 7 de abril de 2021
8 8 de abril de 2021
9 9 de abril de 2021
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 12 de abril de 2021

 

 

Cronograma de obligaciones 2021

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En breve empezaremos un nuevo año; pero desde el punto de vista tributario: un nuevo ejercicio. Por ello, es necesario que la SUNAT actualice el calendario de cumplimiento de obligaciones mensuales; así como la referencia a la fecha máxima de atrasos. En ese sentido, la Resolución de Superintendencia No. 000224-2020/SUNAT estableció tal cronograma para el ejercicio 2021. A continuación lo reproducimos:

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

 

Mes Fecha de vencimiento según el último dígito de RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes
Enero 2021 12 de febrero 15 de febrero 16 de febrero 17 de febrero 18 de febrero 19 de febrero 22 de febrero
Febrero 2021 12 de marzo 15 de marzo 16 de marzo 17 de marzo 18 de marzo 19 de marzo 22 de marzo
Marzo 2021 16 de abril 19 de abril 20 de abril 21 de abril 22 de abril 23 de abril 26 de abril
Abril 2021 14 de mayo 17 de mayo 18 de mayo 19 de mayo 20 de mayo 21 de mayo 24 de mayo
Mayo 2021 14 de junio 15 de junio 16 de junio 17 de junio 18 de junio 21 de junio 22 de junio
Junio 2021 14 de julio 15 de julio 16 de julio 19 de julio 20 de julio 21 de julio 22 de julio
Julio 2021 13 de agosto 16 de agosto 17 de agosto 18 de agosto 19 de agosto 20 de agosto 23 de agosto
Agosto 2021 14 de setiembre 15 de setiembre 16 de setiembre 17 de setiembre 20 de setiembre 21 de setiembre 22 de setiembre
Setiembre 2021 15 de octubre 18 de octubre 19 de octubre 20 de octubre 21 de octubre 22 de octubre 25 de octubre
Octubre 2021 15 de noviembre 16 de noviembre 17 de noviembre 18 de noviembre 19 de noviembre 22 de noviembre 23 de noviembre
Noviembre 2021 15 de diciembre 16 de diciembre 17 de diciembre 20 de diciembre 21 de diciembre 22 de diciembre 23 de diciembre
Diciembre 2021 14 de enero de 2022 17 de enero de 2022 18 de enero de 2022 19 de enero de 2022 20 de enero de 2022 21 de enero de 2022 24 de enero de 2022

 

 

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

(SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL

 

 

Mes Fecha de máxima de atraso según el último dígito de RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes
Enero 2021 11 de febrero 12 de febrero 15 de febrero 16 de febrero 17 de febrero 18 de febrero 19 de febrero
Febrero 2021 11 de marzo 12 de marzo 15 de marzo 16 de marzo 17 de marzo 18 de marzo 19 de marzo
Marzo 2021 15 de abril 16 de abril 19 de abril 20 de abril 21 de abril 22 de abril 23 de abril
Abril 2021 13 de mayo 14 de mayo 17 de mayo 18 de mayo 19 de mayo 20 de mayo 21 de mayo
Mayo 2021 11 de junio 14 de junio 15 de junio 16 de junio 17 de junio 18 de junio 21 de junio
Junio 2021 13 de julio 14 de julio 15 de julio 16 de julio 19 de julio 20 de julio 21 de julio
Julio 2021 12 de agosto 13 de agosto 16 de agosto 17 de agosto 18 de agosto 19 de agosto 20 de agosto
Agosto 2021 13 de setiembre 14 de setiembre 15 de setiembre 16 de setiembre 17 de setiembre 20 de setiembre 21 de setiembre
Setiembre 2021 14 de octubre 15 de octubre 18 de octubre 19 de octubre 20 de octubre 21 de octubre 22 de octubre
Octubre 2021 12 de noviembre 15 de noviembre 16 de noviembre 17 de noviembre 18 de noviembre 19 de noviembre 22 de noviembre
Noviembre 2021 14 de diciembre 15 de diciembre 16 de diciembre 17 de diciembre 20 de diciembre 21 de diciembre 22 de diciembre
Diciembre 2021 13 de enero de 2022 14 de enero de 2022 17 de enero de 2022 18 de enero de 2022 19 de enero de 2022 20 de enero de 2022 21 de enero de 2022

 

Suspensión de retenciones y pagos a cuenta 2021

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Como es de conocimiento general, debido al carácter anual del impuesto a la renta y a la variación que se realiza a la UIT por el mismo plazo, es imperativo que la SUNAT actualice periódicamente el importe de referencia a partir del cual se excluyen a ciertos contribuyentes de la obligación general de realizar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, conforme al artículo 3 de la  Resolución de Superintendencia No. 013-2007/SUNAT.

En lo que respecta al ejercicio 2021, la Resolución de Superintendencia No. 00225-2020/SUNAT determinó que los importes serán los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 208,00 (tres mil doscientos ocho y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 567,00 (dos mil quinientos sesenta y siete y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 38 500,00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 soles) anuales.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 30 800,00 (treinta mil ochocientos y 00/100 soles) anuales.

La norma bajo comentario también aprobó el formato para la presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta 2021, las cuales podrán ser presentadas a partir del 01 de enero de 2021.

Gobierno se pronuncia sobre festividades de fin de año

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Las festividades de fin de año siempre han llenado de ilusión a la gente por igual. Por una parte, este año no iba a ser distinta tal expectativa por el clima que estas crean; por otra, aun nos encontramos en plena emergencia sanitaria del Covid-19. Por ello , aun rigen medidas que buscan desincentivar las reuniones sociales masivas. Una de las grandes interrogantes hacia el gobierno por parte de la población fue sobre si los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero se aplicarán medidas (aun más) extraordinarias.

El día de hoy, 17 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto Supremo No. 194-2020-PCM en el Diario Oficial “El Peruano”. En este se dispone que en los días aludidos, el transporte privado se encontrará prohibido. Por otra parte, a diferencia de lo dado a entender en la conferencia de prensa brindada ayer por el Presidente Sagasti, solo el día 24 de diciembre de 2020 se considerará como día no laborable para el sector público; pudiéndose acoger a dicha medida el sector privado. Para efectos tributarios, dicho día será considerado hábil. Cabe la aclaración, pues latía la expectativa sobre si tanto el 24 y 31 de diciembre iban a ser considerados inhábiles, debido a su cercanía con la Navidad y el Año Nuevo.

Establecen UIT 2021

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El día de hoy, 15 de diciembre de 2020, se publicó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria que será aplicable para el ejercicio 2021. De acuerdo con el Decreto Supremo No. 392-2020-EF, esta será de S/4,400.00 (Cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Soles).

Recordemos que este valor no solamente es útil para asuntos relacionados a obligaciones tributarias; sino que también incide en otros aspectos de nuestras relaciones con el Estado en sus distintos niveles de gobierno. Así, por ejemplo, la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las tasas y cuantías estimadas para determinados actos se basan los órganos jurisdiccionales se basan en la Unidad de Referencia Procesal (URP). Esta, a su turno, es determinada por el valor del 10% de la UIT. En ese sentido, el Poder Judicial establecerá la URP en S/ 440.00.

Por otro lado, tenemos que en la esfera administrativa, la UIT es la referencia de los derechos de tramitación. Así, el artículo 54 del TÚO de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que, si bien las tasas administrativas suponen el costo real de la provisión del servicio y la producción de documentos, el valor de la UIT es el costo máximo que puede exigir una entidad cualquiera al ciudadano para poder dar trámite a su pedido. La excepción consiste en que la entidad haya solicitado al MEF que su TUPA pueda contener una tasa superior a la UIT.

Finalmente, no olvidemos que la UIT también sirve como referencia para el cálculo de multas.

Aceleran inscripción de la SACS al RUC

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Por : Carlos Alberto Fernández Velez

Durante este 2020, hemos visto cómo la digitalización de la atención al ciudadano ha sido una constante en los esfuerzos del Ejecutivo para poder facilitar la generación de inversión y facilitar la mayor creación de negocios de manera formal. Por ello, ha sido clave la coordinación entre entidades para poder vincular trámites tan necesarios y básicos como la constitución de empresas. Para ello, las notarías se han conectado con especial relevancia hacia la SUNARP para que, mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), se puedan remitir las escrituras públicas que sus despachos tramitan para la constitución de las sociedades reguladas por la ley de la materia. A su turno, ello ha implicado que la SUNARP se halla conectado con la SUNAT  a efectos de poder facilitar la inscripción en el RUC de la nueva sociedad inscrita. Ahora bien, todo ello se circunscribe a aquellas personas jurídicas reguladas en la Ley General de Sociedades ¿Qué ocurre con la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), regulada por el Decreto Legislativo 1409?

Hasta la fecha, debido a que su origen era un documento privado, no existía legislación que le otorgue el mismo trato administrativo que aquellas sociedades formadas por escritura pública, conforme describimos anteriormente. Sin embargo, adecuándose a la novísima legislación que implicó la creación de la SACS, cuyo propósito a su turno era formalizar el llevado de negocios, la SUNAT y la SUNARP vieron conveniente que este tipo de sociedad también tenga una inscripción célere en el RUC.

Por ello, mediante Resolución de Superintendencia No. 000217-2020/SUNAT, publicada el día 13 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificaron las Resoluciones de Superintendencia No 210-2004/SUNAT y 086-2020/SUNAT a efectos de adecuarlas a la inscripción de la SACS en el RUC y mejorar su obtención de la Clave SOL.

En ese sentido, considerando que la SACS es inscrita directamente por la SUNARP y; que desde el 14 de diciembre de 2020 esta entidad lo empezará a realizar a través de forma electrónica a partir del Módulo SACS del SID-SUNARP (Resolución del Superintendente Nacional No. 061-2020-SUNARP/SN), se ha visto conveniente que una vez que se inscriba dicho tipo de sociedad, obtenga de forma automática su número de RUC. Cabe recordar que esto ya se venía realizando con el resto de formas societarias que son constituidas electrónicamente con intervención notarial.

Debido a la ausencia de notario, se comunicará a la dirección electrónica indicada por el presentante del título que generó la inscripción de la SACS sobre la inscripción de la empresa en el RUC. Tal inscripción deberá ser activado en el plazo de 12 meses computados a partir del día hábil siguiente del depósito de tal comunicación. A partir de entonces, la Clave SOL puede obtenerse de forma presencial, a través de SUNAT Virtual o del aplicativo de la entidad diseñado para este propósito.

La presente norma entró en vigencia el día siguiente de su publicación.