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Declaración anual de precios de transferencia 2015

Mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT se estableció que los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia (PDT 3560) deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración. 

En este sentido, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 360-2015/SUNAT, que aprobó el cronograma para la presentación de las declaraciones mensuales del ejercicio 2016, la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia del ejercicio 2015 (PDT 3560) se deberá presentar de acuerdo al siguiente cronograma:

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