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Empleadores que declaran al SIS no accederán al subsidio para el pago de planilla orientado a la preservación del empleo

By 30 marzo, 2020 Publicaciones No Comments

Por: Edgar Pereda Lozano.

Mediante Decreto de Urgencia No. 033-2020[1] el gobierno ha establecido una serie de medidas para reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.

Entre dichas medidas se ha dispuesto el otorgamiento de un subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado el cual estaría orientado a la preservación del empleo.

En ese sentido, se ha establecido que el empleador recibirá (de manera excepcional) un subsidio que no será superior del 35% de la remuneración del trabajador (en base a la suma de sus remuneraciones brutas del trabajador) que a condición que éste no supere los S/ 1,500.00 soles. Dicho beneficio será otorgado por cada trabajador que se encuentre dentro del indicado umbral remunerativo.

Como requisito para gozar del subsidio el empleador debe haber cumplido con registrar en la Declaración Jurada del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) el periodo de enero de 2020 y presentada al 29 de febrero de 2020. Asimismo, el periodo laboral de los trabajadores, respecto de los cuales se gozará el beneficio, no debe indicar fecha de fin o cuando menos, esta no debe ser inferior al 15 de marzo de 2020 de acuerdo a la información que, para tales efectos, disponga la SUNAT.

Por otra parte, aquellos empleadores que no obstante cumplir con los requisitos antes indicados, se encontrarán excluidos del subsidio son:

  • Aquellos que se encuentren comprendidos dentro de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos vigente al 27 de marzo del 2020.
  • Los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT (S/ 21,500.00 soles)
  • Los empleadores que se encuentren en proceso concursal mediante la ley de la materia.

Asimismo, se ha establecido que de resultar necesario el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para aprobar criterios adicionales de exclusión.

Por otra parte, en relación al procedimiento para determinar el subsidio la SUNAT en un plazo de siete días hábiles (contabilizados a partir del día de hoy) realizará el procesamiento del PLAME del mes de enero a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.

Aquí ocurre una exclusión adicional a las antes señaladas ya que el Decreto de Urgencia precisa que para determinar el monto del subsidio el empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante el PLAME correspondiente al periodo de enero de 2020.

Por tanto, aquellos empleadores que se encuentran sujetos a los regímenes especiales, que en relación a sus trabajadores no declaran a EsSalud sino al Seguro Integral de Salud (SIS), por ejemplo, las microempresas, se encontrarían excluidos de poder acceder al subsidio.

[1] Publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano.