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Establecen criterio para saldo del ITAN

By 17 mayo, 2021 Publicaciones No Comments

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

En fecha 16 de mayo de 2021, en el cuaderno de “Precedentes Vinculantes” del Diario Oficial «El Peruano», se publicó la Resolución No. 03885-8-2021, mediante la cual el Tribunal Fiscal emite pronunciamiento de observancia obligatoria en materia de compensación. En ella, el Tribunal concluye que, si bien el saldo no aplicado por concepto por Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) puede ser compensado en forma automática contra los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no impide que la Sunat efectúe la compensación a pedido de parte del saldo no utilizado del ITAN contra otra deuda tributaria.

El contribuyente sostenía que denegar la posibilidad de utilizar el saldo a favor del ITAN como crédito contra el IGV vulneraba principios de razonabilidad y proporcionalidad. La SUNAT señaló que tal pedido no era procedente en tanto que no era factible según la normativa vigente; pero podía solicitar la devolución del monto pagado por el impuesto. Entonces, el análisis legal analizada por el Tribunal Fiscal se centró en aquel de los artículos 40º del Código Tributario y; 8º y 9º de la Ley del ITAN.

A mayor abundamiento, el siguiente es el criterio:

Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago por regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.

Puede consultar la resolución AQUÍ