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Establecen disposiciones reglamentarias para disponer de la CTS por motivo del COVID-19

By 4 mayo, 2021 Publicaciones No Comments

Por: Edgar Pereda Lozano

Mediante el Decreto Supremo No. 010-2021-TR, publicado el día 4 de mayo del 2021 en el diario oficial El Peruano, el Gobierno ha reglamentado la Ley No. 31171 para su aplicación.

Cabe precisar que mediante la Ley No. 31171 se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2021 para que los trabajadores dispongan libremente del 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que tengan acumulados a la fecha de su disposición.

Con relación a su ámbito de aplicación el reglamento establece que es aplicable a los siguientes trabajadores:

  1. Trabajadores del sector privado.
  2. Trabajadores de empresas estatales sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
  3. Los servidores civiles de entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada.

En relación al procedimiento para la disposición de los depósitos el trabajador puede realizar retiros totales o parciales del monto disponible que tengan en su cuenta de depósito de CTS.

Si lo desea el trabajador puede solicitarle a la entidad depositaria de su CTS, preferentemente por vía remota, que le efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del sistema financiero de éste que indique.

Una vez que la entidad depositaria de la CTS reciba la solicitud de desembolso mediante transferencia por parte del trabajador, tiene un plazo no mayor de dos días para efectuarla.

Cabe señalar que si bien el reglamento precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá dictar normas complementarias en el marco de su competencia, esta entidad a través de un comunicado ha señalado que no emitirá normativa adicional para el efectivo cumplimiento de la norma.

Por tanto, las entidades del sistema financiero deben atender a las solicitudes que realicen los trabajadores de disposición de sus depósitos de CTS según lo dispuesto en la Ley No 31171 y su reglamento.