A raíz de la declaratoria de la OMS como «Pandemia» a la enfermedad producida por el brote del virus COVID-19 a nivel mundial, el gobierno del Perú, en aplicación del numeral 1 del artículo 137º de la Constitución, expidió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional desde el 16 de marzo de 2020 hasta por el plazo de quince días (15) calendario a nivel nacional.
Lo anterior implica que los derechos de Libertad de tránsito, reunión e inviolabilidad de domicilio se encuentran suspendidos en tanto dure dicha medida constitucional. Ello definitivamente constituye un freno muy severo a la actividad económica y social de la Nación. A efectos de mitigar las consecuencias que surgen a raíz de tan drástica medida, y para mantener el orden social, se ha expedido la siguiente legislación para asegurar la continuidad y fortaleza económica de las empresas
MEDIDAS TRIBUTARIAS EXPEDIDAS AL 25 de MARZO DE 2020
1.- Resolución de Superintendencia No. 055-2020/SUNAT – Prórroga de plazos en declaraciones mensuales, registros electrónicos y DAOT
A través de esta resolución, se plantea prorrogar el vencimiento de distintas declaraciones debido a que, operativamente, hubieran correspondido al periodo que coincide con la duración del Estado de Emergencia; por lo que se resuelve que se aplacen hasta que este tiempo extraordinario termine.
a) Prórroga del vencimiento de declaración y pago de obligaciones mensuales – Febrero 2020
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||
1 y 2 | 3, 4 y 5 | 6, 7, 8 y 9 | Buenos contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
3 de abril 2020 | 6 de abril de 2020 | 7 de abril de 2020 | 8 de abril de 2020 |
b) Prórroga de fecha máximo de atraso de registro de ventas e ingresos del registro de compras electrónicos
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||
2 | 3, 4 y 5 | 6, 7, 8 y 9 | Buenos contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9) |
2 de abril de 2020 | 3 de abril de 2020 | 6 de abril de 2020 | 7 de abril de 2020 |
c) Prórroga del DAOT
Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros
2.- Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT. – Uso de recursos del SPOT y beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento
El propósito de esta norma consiste en otorgar una medida de liquidez a los contribuyentes al facilitar el uso de los fondos de su cuenta de detracciones en el Banco de la Nación siempre y cuando este sea facilidad sea solicitada a través de Sunat virtual (Clave «SOL») entre el 23 de marzo y 07 de abril. La solicitud permitirá utilizar los montos acumulados hasta el 15 de marzo de 2020.
En lo que respecta al acogimiento al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, se flexibilizarán las causales por las cuales un beneficiario podría perder dicho beneficio. En ese sentido:
a) Se perderá el beneficio de fraccionamiento si:
- Se adeuden el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Para estos efectos, la cuota que venza el 31 de marzo de 2020 no se computa, incluyendo intereses moratorios, hasta el 30 de abril de 2020
- No se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si fuera el caso que el vencimiento de la última cuota recae en el 31 de marzo de 2020, esta se prorroga, incluyendo intereses moratorios, al 30 de abril de 2020
b) Se perderá el beneficio de aplazamiento si la última cuota a ser pagada el 31 de marzo no es pagada sino hasta el 30 de abril.
Finalmente, se dispone que la presentación de libros y registros tributarios será prorrogada hasta el 04 de mayo de 2020.
3.- Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000. – Aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias.
La SUNAT ha optado por ser más empática con el contribuyente, considerando que la falta de recursos humanos y materiales para paliar la actual crisis sanitaria y declaratoria de emergencia nacional le puede significar incurrir en infracciones tributarias sin que sea su voluntad; sino, por las circunstancias. Por ello, se libera de responsabilidad administrativa a los fiscalizadores que detecten infracciones cometidas por infracciones cometidas en tanto dure el Estado de Emergencia (a partir del 16 de marzo de 2020) y no realicen procedimientos contra el contribuyente que puedan resultar en multas, lo cual debilitaría aún más la frágil liquidez que puedan tener ante varios días sin actividad económica para pagar tales eventuales multas.
4.- Resolución de Superintendencia Nº 061-2020/SUNAT – Modifican cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras.
Inicialmente, se había considerado que el universo de contribuyentes que deberían beneficiarse con una prórroga del cronograma de declaración y pago del Impuesto a la Renta 2019 e ITF era el de aquellos cuyas rentas sean menores a S/9’660,000.00.
A través de la presente resolución, se amplía el beneficio de prórroga a aquellos contribuyentes cuyas rentas sean menores a S/21’000,000.00 (Veintiun millones y 00/100 Soles)
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0 | 24 de junio de 2020 |
1 | 25 de junio de 2020 |
2 | 26 de junio de 2020 |
3 | 30 de junio de 2020 |
4 | 1 de julio de 2020 |
5 | 2 de julio de 2020 |
6 | 3 de julio de 2020 |
7 | 6 de julio de 2020 |
8 | 7 de julio de 2020 |
9 | 8 de julio de 2020 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de julio de 2020 |
Las normas expuestas son medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis del brote de COVID-19 y están sujetas a modificación periódica. El presente artículo es un resumen de ellas y no constituyen consejo legal alguno para aplicarse en ningún caso puntual. De requerir un análisis sobre cómo lo descrito anteriormente podría afectarlo o beneficiarlo, no dude en contactarse con nosotros.