Las festividades de fin de año siempre han llenado de ilusión a la gente por igual. Por una parte, este año no iba a ser distinta tal expectativa por el clima que estas crean; por otra, aun nos encontramos en plena emergencia sanitaria del Covid-19. Por ello , aun rigen medidas que buscan desincentivar las reuniones sociales masivas. Una de las grandes interrogantes hacia el gobierno por parte de la población fue sobre si los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero se aplicarán medidas (aun más) extraordinarias.
El día de hoy, 17 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto Supremo No. 194-2020-PCM en el Diario Oficial “El Peruano”. En este se dispone que en los días aludidos, el transporte privado se encontrará prohibido. Por otra parte, a diferencia de lo dado a entender en la conferencia de prensa brindada ayer por el Presidente Sagasti, solo el día 24 de diciembre de 2020 se considerará como día no laborable para el sector público; pudiéndose acoger a dicha medida el sector privado. Para efectos tributarios, dicho día será considerado hábil. Cabe la aclaración, pues latía la expectativa sobre si tanto el 24 y 31 de diciembre iban a ser considerados inhábiles, debido a su cercanía con la Navidad y el Año Nuevo.