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Intangibilidad de retiro de fondo AFP

By 4 junio, 2020 Publicaciones No Comments

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Definitivamente, el Estado de Emergencia instaurado a raíz de la propagación de la COVID-19 ha tenido graves repercusiones, no solo en el ámbito de la salud; sino también, en la estabilidad económica y social de la Nación.

Bien es sabido que desde el inicio de la presente situación, 16 de marzo de 2020, la premisa básica ha sido disponer de la mayor inmovilización posible. Ello, a su turno, a significado la paralización de diversas empresas, que son fuente de empleo, así como también de la realización de servicios profesionales por parte de personas independientes. Esto ha significado una importante reducción a las fuentes de ingresos de la mayoría de hogares.

Para paliar lo anterior, si bien el gobierno dispuso una serie de medidas económicas, entre bonos y programas sociales, el Congreso de la República, mediante Ley No. 31017, dispuso el retiro extraordinario y facultativo del 15% de los fondos que cotice  cada aportante al Sistema Privado de Pensiones haya realizado hasta la fecha (límite: S/12,900.00). Con ello, se esperaba dar mayor liquidez a las familias en base al fondo que cada integrante haya obtenido en el sistema previsional que, ahora, ha servido como una suerte de ahorro inmediato.

No obstante las intenciones del Congreso, una de las mayores falencias que se detectaron fue que no se dispuso la intangibilidad de dichos retiros en tal norma. En ese sentido, eran consideradas, para el Derecho, como bienes embargables  al no estarse comprendidos en la relación de bienes inembargables previstos en el artículo 648º del Código Procesal Civil. Por ello, si el aportante trasladaba su dinero del Sistema Previsional al Sistema Financiero, este podía ser sujeto de retención o embargos por cumplimiento a lo dispuesto en los procesos judiciales o administrativos en los que el aportante sea parte o las deudas contraídas con las entidades financieras a las que se transfiera.

Para remediar el vacío legal detectado, se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» la Ley No. 31022,  mediante la cual se establece expresamente que el retiro de estos fondos mantienen su condición de intangibles. Por ello, formalmente, ahora los fondos retirados del Sistema Previsional no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. La única causal por la cual se salvaguardado el embargo, retención y/o desvío de tales fondos consiste en aquellos que sirvan para el pago de obligaciones alimentarias.