Por: Edgar Pereda Lozano.
El Decreto de Urgencia 044-2019, ha modificado la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales en relación al derecho a un seguro de vida a favor de los trabajadores. Antes de la modificación, la obligación para el empleador de contratar el seguro de vida para sus trabajadores recién se generaba cuando estos cumplían los cuatro años de servicio. Con la modificación antes indicada, la misma que ha entrado en vigencia el 11 de febrero de 2020, los trabajadores gozan de ese derecho desde el inicio de la relación laboral.
Por otra parte, cabe precisar, que si bien el Decreto Supremo N° 009-2020-TR (norma legal que reglamenta el Decreto de Urgencia 044-2019) señala que el seguro de vida es aplicable a los trabajadores del sector privado independientemente del régimen laboral, lo cierto es que, los trabajadores deben gozar de dicho derecho en la medida que esta norma legal reglamentaria no sea incompatible con las normas legales que aprueban los regímenes especiales laborales.
En ese sentido, por ejemplo, mediante la Ley N° 28015, Ley para la formalización de la Micro y pequeña empresa (cuyos dispositivos normativos luego fueron incorporados al Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial) se establece que solo en el caso de la pequeña empresa los trabajadores tienen derecho al seguro de vida, no incluyéndose dicho derecho a favor de los trabajadores de la microempresa.
Sin embargo, dado que el Decreto Supremo N° 009-2020-TR ha entrado en vigencia, corresponde interponer una acción popular en su contra para evitar su aplicación al régimen de la microempresa.