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Las sesiones societarias en tiempos de Covid-19

By 30 octubre, 2020 Publicaciones No Comments

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

A raíz del riesgo contra la salud que representa la dispersión de la Covid-19, los gobiernos y los ciudadanos realizan grandes esfuerzos para evitar su propagación mientras se elabora una vacuna para su mitigación. Para ello, unas de las medidas más puestas en práctica en  este 2020 ha sido el aislamiento social en conjunto con medidas de distanciamiento. Ahora bien, a pesar de lo drástico y draconiano que suenan ambos términos, el escenario en el cual nos sorprende la presente pandemia no pudo haber sido más propicio para facilitar ambas recomendaciones. El Siglo XXI nos ha permitido contar con las mejores herramientas de telecomunicaciones que ha tenido la humanidad hasta la fecha.

Las posibilidades que nos ofrecen las videoconferencias, videollamadas u otros eventos que son propiciados por las comunicaciones a través de internet no distan mucho en su calidad respecto de las reuniones presenciales con las que contábamos a inicios del presente año. Por ello, en el ámbito empresarial, han sido una gran opción y medio por el cual se han permitido mantener las coordinaciones de importantes decisiones de las que depende la marcha de la empresa.  De ellas depende el progreso de la economía en esta época de reactivación. Hay decisiones tan trascendentales (tales como aumentos o reducciones de capital) que, por el interés de la colectividad, es necesario que se inscriban en los registros públicos.

Visto lo anterior, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) no ha sido ajena a esta «Nueva normalidad». Por ello, en virtud de salvaguardar los intereses de los socios, accionistas y participantes de las Personas Jurídicas, así como de terceros, que puedan verse afectados si la decisión que se pretende inscribir fuese fraudulenta o ilegítima, el Poder Ejecutivo ha previsto establecer lineamientos para la realización de reuniones virtuales.

Mediante Decreto de Urgencia No. 100-2020, publicado el día 27 de agosto de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se autoriza para que las personas jurídicas de Derecho Privado, tales como sociedades, asociaciones, fundaciones o comités, puedan convocar y celebrar sesiones de sus órganos colegiados hasta el 31 de diciembre de 2020, debido al marco de los Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria. En ese sentido, se podrán realizar juntas de accionistas, asambleas mediante tecnologías de la información y telecomunicaciones que garanticen la autenticidad de los acuerdos arribados, aun cuando los estatutos solo reconozcan como válidas las juntas presenciales. Los directorios y/o consejos directivos también pueden sesionar de esta forma remota. Para la inscripción de los acuerdos, se presentará ante la SUNARP el acta respectiva en la que constará el órgano que sesionó, la fecha, hora de inicio, hora final de la sesión, nombre y DNI del presidente y del secretario, número de participantes, asuntos de agenda, acuerdos adoptados, sentido de los votos y medios utilizados para la realización de la reunión.