El día martes 24 de setiembre de 2024 se publicó la Ley No. 32123 que tiene como objeto crear el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando tanto el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.
Los principales cambios se ven reflejadas en lo siguiente:
- Conforme establece el artículo 12.3 de la Ley No. 32123 la edad para acceder a una pensión anticipada es a partir de la edad de 55 años. Asimismo, la diferencia radica en que el Decreto Supremo 054-97-TR en su artículo 42 señala que procede la jubilación cuando el afiliado es mayor a 50 años.
- Conforme establece el artículo décimo quinto de las disposiciones complementarias finales de la Ley No. 32123 que las personas menores a 40 años no podrán retirar los fondos disponibles en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Por otra parte, las personas que tengan 40 años o más podrán retirar hasta el 95.5% de su CIC.
- El artículo 9 de la Ley No. 32123 incorpora la tasa de aporte para los trabajadores independientes, teniendo una tasa progresiva inicial del 2% hasta el 5%.
- El artículo 45 de la Ley No. 32123 aclara que a falta de herederos, el saldo pasa a ser de propiedad de la Oficina Nacional de Pensiones después de diez años de no ser reclamado. Asimismo, el artículo 45 del Decreto Supremo 054-97-EF indicaba que la norma anteriormente citaba que a falta de herederos, el saldo pasaba a integrar el Fondo, distribuyéndose en montos iguales entre la totalidad de Cuentas Individuales de Capitalización de la correspondiente AFP.