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Liberación de la CTS y la suspensión temporal y excepcional del aporte a la AFP

By 30 marzo, 2020 Publicaciones No Comments

Por: Edgar Pereda Lozano.

Mediante Decreto Supremo No. 051-2020-PCM (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020) el gobierno ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 044-2020-PCM[1] por un plazo adicional de 13 días calendario a partir del 31 de marzo del 2020[2].

En ese sentido, con la finalidad de reducir el impacto en la economía peruana de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Emergencia Nacional el gobierno ha emitido el Decreto de Urgencia No. 033-2020 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020), el cual entre las diversas disposiciones establece medidas compensatorias a favor de los trabajadores relacionadas a los fondos de CTS y el aporte a la AFP.

En relación a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):

  1. ¿Hasta qué monto de dinero se podrá disponer de la CTS?

            Los trabajadores comprendidos que gocen del beneficio social de la CTS podrán disponer libremente de los depósitos de su cuenta de CTS hasta por la suma de S/ 2,400.00 soles.

  1. ¿Durante qué tiempo se podrá disponer de la CTS?

            Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, aprobada por Decreto Supremo No. 008-2020-SA, vigente por noventa días calendario desde el 12 de marzo de 2020, es decir, hasta el 09 de junio de 2020.

  1. ¿Se necesita algún documento del empleador que autorice la liberación de la CTS?

No, la solicitud es realizada directamente por el trabajador a la entidad bancaria que administra su CTS.

  1. ¿Debo acudir presencialmente a la entidad bancaria que administra mis fondos de CTS para solicitar su liberación?

No es necesario. La solicitud puede ser presentada por vías no presenciales, las entidades financieras deberán desembolsar a su favor el monto correspondiente.

  1. ¿Para retirar los fondos de mi CTS debo apersonarme a la entidad bancaria que los administra?

No es necesario. El desembolso puede ser ejecutado mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

  1. ¿Habrá la posibilidad de una liberación adicional de los fondos de la CTS?

Existe esa posibilidad dado que se ha autorizado al Ministerio de Trabajo la aprobación, de considerarlo necesario, de una segunda liberación de los fondos intangible de la cuenta CTS hasta por el monto de S/ 2,400.00 soles por trabajador durante el periodo de Emergencia Sanitaria, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

En relación a la AFP:

  1. ¿En qué mes se procederá a la suspensión de la obligación de la retención y pago de los componentes de la AFP?

La suspensión de la obligación de retención y pago de los componentes de la AFP (que se realizará de manera excepcional), corresponde al mes de abril de 2020.

  1. ¿Respecto de qué componentes del aporte a la AFP se realizará la suspensión excepción de retención y pago?

La suspensión excepcional de retención y pago se realizará respecto de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores. Sin generar penalidades ni multas.

  1. ¿La suspensión de retención y pago de la AFP comprende también al Seguro?

No. Se mantiene la obligación de los empleadores de retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del Sistema Privado de Pensiones de manera que la cobertura a los trabajadores afiliados no se vea afectada.

El pago de la prima de seguro antes indicado, durante el periodo establecido en la suspensión, retención y pago del mes de abril del 2020, implica que dicho periodo si debe ser considerado para la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.

  1. ¿El periodo de suspensión de retención y pago de la AFP será considerado para la evaluación de beneficios que requieran densidad de cotización?

No. El periodo establecido en la suspensión de retención y pago para los aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones no es considerado para la evaluación de beneficios que requieran densidad de cotización. La SBS establece las condiciones operativas, de ser el caso.

  1. ¿Existe la posibilidad de que la suspensión de retención y pago de la AFP se amplíe a otro mes?

Sí. Al respecto, se ha facultado al Ministerio de Economía y Finanzas para ampliar el plazo de suspensión de los aportes previsionales al Sistema Privado de Pensiones, únicamente, por un mes adicional.

 

[1] Vigente desde el 16 de marzo al 30 de marzo de 2020.

[2] El cual ahora finalizará el 12 de abril de 2020.