Por: Carlos Alberto Fernández Velez
No hay duda de que este 2020 las entidades del Estado están avocadas a digitalizar la mayor cantidad posible de procedimientos administrativos. En parte, ello se debe a las medidas de distanciamiento social; pero también en aras de la modernización del Estado. Este último fin de semana la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha apostado por incluir el Recurso de Reclamación como parte de sus trámites especiales a ser llevados de forma digital.
Cumpliendo con el principio de legalidad, ha sido necesario que este 31 de octubre de 2020 se publique en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 000190-2020/SUNAT. Esta incorpora a los expedientes electrónicos de reclamación al sistema integrado del expediente virtual de la SUNAT. En ese sentido, se disponen de pautas que deben observar los funcionarios de la SUNAT para realizar el adecuado llevado de los expedientes de reclamación.
Ahora bien, cabe señalar que si en una determinada situación se deba realizar una acumulación de casos, deberá tenerse en cuenta el soporte en el cual es llevado el expediente más antiguo. Así, si el expediente más antiguo fuese el expediente electrónico, los documentos de papel de los posteriores expedientes deben ser digitalizados para su incorporación al primero. Si se presentase una situación contraria, se incorporarán las representaciones impresas de los documentos que sean parte del expediente electrónico hacia el expediente de papel. En el caso de documentos en soporte magnético, se conservará dicho soporte y se realizará una representación impresa de su contenido.
Una de las ventajas de incorporar al recurso de reclamación en el sistema del expediente electrónico consiste en que se le permitirá tener una atención más favorable respecto a otro tipo de trámites. Por ejemplo, mientras que un expediente cualquiera sigue las reglas de presentación de la Mesa de Partes Virtual, la cual tiene una fecha de corte a las 16:30 pm de todo día hábil, el expediente electrónico puede ser ingresado a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a cualquier hora del día y se le considerará presentado ese mismo día. Una vez ingresado el escrito de reclamación electrónico, el cargo de ingreso será enviado al buzón electrónico del deudor tributario. El expediente podrá ser consultado por el sujeto a través de dicha plataforma.
Es importante que se tenga en cuenta de que a pesar de que un documento sea remitido electrónicamente, ello no impide que la SUNAT pueda solicitar el original y su presentación en un Centro de Servicios al Contribuyente (CSC). También pueden presentarse otros escritos y solicitudes vinculados a la reclamación en SOL o en un CSC, los cuales incluyen solicitudes electrónicas para pedir reunión con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso para conocer su estado o solicitar prórroga de requerimientos al amparo del artículo 126 del Código Tributario.
Finalmente, téngase presente que la norma bajo comentario entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2020; por lo que a partir de entonces se considerarán iniciados los expedientes electrónicos a raíz del primer ingreso que origina el mismo. En el mismo sentido, lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R.S. No. 077-2020/SUNAT será aplicable para la presentación de escritos de reclamación a partir de dicha fecha.