Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Definitivamente, la Covid-19 va a ser uno de los hitos que marque este Siglo XXI. No solo ha afectado el modo en el cual interactuamos como sociedad para cuidar de nuestra salud; sino que también, la forma mediante la cual el Estado atiende a la ciudadanía con el fin de ser un actor para prevenir contagios.
A lo largo de este año, se han recomendado e implementado medidas de distanciamiento social en las entidades gubernamentales. De forma paralela, también se han creado u optimizado canales de atención remota. No obstante lo anterior, los TUPAs de las entidades no han recogido dichas nuevas prácticas; por lo que, compelidos por el principio de legalidad, las entidades se han visto limitadas en cuanto a la forma de llevar a cabo determinados procedimientos. Visto lo anterior, la SUNARP, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 147-2020-SUNARP/SN, se realizó la incorporación al TUPA de la entidad el procedimiento denominado “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública”.
Mediante tal norma se presenta el nuevo procedimiento sobre cómo cualquier persona sin necesidad de causa puede solicitar información que haya sido creada o se haya encontrado en posesión o control de la entidad. Siguiendo la línea de mantener políticas de distanciamiento social y mejorar la atención al ciudadano, la información puede ser solicitada y entregada de forma virtual.
En lo que respecta plazo de atención de la solicitud será de diez (10) días hábiles. No obstante, la entidad puede informarle al administrado sobre la necesidad de un plazo mayor, por única vez, si se le informa sobre dicha situación en un plazo mínimo de dos (02) días hábiles.
Finalmente, el anexo aprueba el formulario a ser utilizado, los costos, modalidades de pagos y horario de atención, el cual será de 8:15 am a 04:15 pm. La solicitud puede ser formulada de forma presencial o virtual.