Por: Edgar Pereda Lozano
Mediante Decreto Supremo N° 123-2024-PCM, publicado el 08 de noviembre del 2024 en el diario Oficial El Peruano, se ha modificado el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM que declara días no laborables con motivo de la realización del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) en la ciudad de Lima, los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024 en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
Así, se ha extendido el ámbito de aplicación de la norma también a los trabajadores de la provincia de Huaral. Además, se ha dispuesto la realización de teletrabajo en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y la provincia de Huaral los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2024 en el sector público. En el sector privado, el teletrabajo se aplicará previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, caso contrario, las labores se realizarán de forma normal.
A continuación, les dejamos un cuadro comparativo con los cambios normativos.
Aspecto | Decreto Supremo N° 110-2024-PCM | Decreto Supremo N° 123-2024-PCM | |
FERIADOS NO LABORABLES |
Días no laborables | 14, 15 y 16 de noviembre de 2024. | 14, 15 y 16 de noviembre de 2024 (sin cambio). |
Servicios esenciales exentos de los días no laborables | Excluye actividades esenciales como Servicios sanitarios, de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, expendio de víveres y alimentos. de de los días no laborables. | Se mantienen los mismos servicios esenciales y se amplía a: pesca, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciben huéspedes, restaurantes, y empresas del sistema financiero y otros servicios financieros. | |
Determinación de puestos excluidos | Las empresas y entidades privadas de los servicios esenciales mencionados pueden decidir qué trabajadores quedan exentos de los días no laborables para asegurar la continuidad del servicio. | Igual disposición, permitiendo que las empresas privadas determinen los puestos de trabajo exentos para garantizar los servicios esenciales a la comunidad. | |
Excepciones por labores indispensables | No se menciona una excepción explícita para labores que, de suspenderse, pongan en peligro la seguridad o el abastecimiento. | Incluye una nueva disposición que permite la excepción para labores indispensables en cualquier entidad o empresa privada, cuya paralización podría poner en riesgo a personas, la seguridad, el abastecimiento, o dificultar la reanudación de la actividad ordinaria. Estas labores y los trabajadores designados son determinados por el empleador. | |
Compensación de horas en el sector público | Las horas no trabajadas se compensan en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la forma que determine el titular de cada entidad pública según sus necesidades. | Se mantiene la misma disposición de compensación en los quince días siguientes o según lo que disponga cada entidad pública. | |
Compensación de horas en el sector privado | La compensación de horas no trabajadas se acuerda entre el empleador y los trabajadores. Si no hay acuerdo, la decisión la toma el empleador. | Igual disposición, permitiendo el acuerdo entre empleador y trabajadores, o a falta de acuerdo, el empleador decide. | |
TELETRABAJO |
Días de teletrabajo | No se establece teletrabajo. | Del 11 al 13 de noviembre de 2024. |
Ámbito de aplicación del teletrabajo | Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. | Se amplía a Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y Provincia de Huaral. | |
Entidades obligadas al teletrabajo | No se menciona. | Entidades del sector público en Lima, Callao y Huaral, bajo responsabilidad de sus titulares. | |
Educación virtual | No se menciona. | Instituciones educativas públicas y privadas en el ámbito de aplicación señalado deben implementar clases virtuales. | |
Excepciones al teletrabajo | No aplicable. | Trabajadores esenciales de servicios públicos determinados por cada entidad. | |
Aplicación en sector privado | No aplicable. | Sector privado puede optar por el teletrabajo si hay acuerdo entre trabajador y empleador. |