Modifican norma que declara días no laborales durante el mes de noviembre del 2024

By 11 noviembre, 2024 Publicaciones No Comments

Por: Edgar Pereda Lozano

Mediante Decreto Supremo N° 123-2024-PCM, publicado el 08 de noviembre del 2024 en el diario Oficial El Peruano, se ha modificado el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM que declara días no laborables con motivo de la realización del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) en la ciudad de Lima, los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024 en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Así, se ha extendido el ámbito de aplicación de la norma también a los trabajadores de la provincia de Huaral. Además, se ha dispuesto la realización de teletrabajo en Lima Metropolitana, la Provincia Constitucional del Callao y la provincia de Huaral los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2024 en el sector público. En el sector privado, el teletrabajo se aplicará previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, caso contrario, las labores se realizarán de forma normal.

A continuación, les dejamos un cuadro comparativo con los cambios normativos.

Aspecto Decreto Supremo N° 110-2024-PCM Decreto Supremo N° 123-2024-PCM

FERIADOS NO LABORABLES

Días no laborables 14, 15 y 16 de noviembre de 2024. 14, 15 y 16 de noviembre de 2024 (sin cambio).
Servicios esenciales exentos de los días no laborables Excluye actividades esenciales como Servicios sanitarios, de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, expendio de víveres y alimentos. de de los días no laborables. Se mantienen los mismos servicios esenciales y se amplía a: pesca, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciben huéspedes, restaurantes, y empresas del sistema financiero y otros servicios financieros.
Determinación de puestos excluidos Las empresas y entidades privadas de los servicios esenciales mencionados pueden decidir qué trabajadores quedan exentos de los días no laborables para asegurar la continuidad del servicio. Igual disposición, permitiendo que las empresas privadas determinen los puestos de trabajo exentos para garantizar los servicios esenciales a la comunidad.
Excepciones por labores indispensables No se menciona una excepción explícita para labores que, de suspenderse, pongan en peligro la seguridad o el abastecimiento. Incluye una nueva disposición que permite la excepción para labores indispensables en cualquier entidad o empresa privada, cuya paralización podría poner en riesgo a personas, la seguridad, el abastecimiento, o dificultar la reanudación de la actividad ordinaria. Estas labores y los trabajadores designados son determinados por el empleador.
Compensación de horas en el sector público Las horas no trabajadas se compensan en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la forma que determine el titular de cada entidad pública según sus necesidades. Se mantiene la misma disposición de compensación en los quince días siguientes o según lo que disponga cada entidad pública.
Compensación de horas en el sector privado La compensación de horas no trabajadas se acuerda entre el empleador y los trabajadores. Si no hay acuerdo, la decisión la toma el empleador. Igual disposición, permitiendo el acuerdo entre empleador y trabajadores, o a falta de acuerdo, el empleador decide.

TELETRABAJO

Días de teletrabajo No se establece teletrabajo. Del 11 al 13 de noviembre de 2024.
Ámbito de aplicación del teletrabajo Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Se amplía a Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y Provincia de Huaral.
Entidades obligadas al teletrabajo No se menciona. Entidades del sector público en Lima, Callao y Huaral, bajo responsabilidad de sus titulares.
Educación virtual No se menciona. Instituciones educativas públicas y privadas en el ámbito de aplicación señalado deben implementar clases virtuales.
Excepciones al teletrabajo No aplicable. Trabajadores esenciales de servicios públicos determinados por cada entidad.
Aplicación en sector privado No aplicable. Sector privado puede optar por el teletrabajo si hay acuerdo entre trabajador y empleador.