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Modifican pagos a cuenta de abril a julio 2020

By 30 abril, 2020 Publicaciones No Comments

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

El día de ayer, 29 de abril, se publicó el Decreto Legislativo 1471 en la Edición Extraordinaria de la noche. Dicha norma se dispuso tanto la modificación del método de cálculo del pago a cuenta del impuesto a la renta como también las facultades del Ejecutivo para regular el programa «REACTIVA PERÚ»

MODIFICACIÓN DE PAGOS A CUENTA

Si bien, en el régimen general, los pagos a cuenta no son propiamente tributos, pero tienen un carácter de crédito frente al Impuesto a la Renta a ser liquidado definitivamente, estos son de suma importancia para la recaudación fiscal a efectos de que el Estado pueda disponer de recursos públicos de forma periódica para solventar sus actividades. En los últimos días hemos visto cómo se han hecho egresos importantes para destinarlos a programas sociales tales como subsidios pero, en contrapartida, la recaudación en los meses de marzo y abril ha sido nula debido a que esta ha sido postergada.

A su turno, debe considerarse que lo anterior se encuentra vinculado a la paralización de la actividad económica a raíz del Estado de Emergencia Nacional para mitigar la propagación de la COVID-19. Por ello, teniendo presente que la recaudación debería retornar lo antes posible, no debe de ignorarse que los contribuyentes no se encuentran en condiciones para sostenerla de acuerdo al marco normativo vigente.

En atención a lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso que durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020 regirán disposiciones especiales para realizar los pagos a cuenta a través de la adición de una 53º disposición transitoria final a la Ley del Impuesto a la Renta.

Así, para efectos de determinar el pago a cuenta de los referidos meses se tendrá en cuenta las siguientes condiciones

  1. Se compararán los ingresos netos de cada mes referido con su contraparte en 2019.
  2. Producto de la comparación anterior pueden producirse los siguientes resultados:
    A) Si los ingresos netos de tales meses han disminuido en más de treinta por ciento (30%): se suspende la obligación del pago a cuenta pero aún se debe presentar la declaración jurada mensual.
    B) Si tales ingresos han disminuido hasta en un treinta por ciento (30%): se multiplica el importe determinado como pago a cuenta por el factor 0,5846 y el monto que resulte es el nuevo pago a cuenta a realizar.
    C) Si no se han disminuido los ingresos: Se mantiene la regulación del pago a cuenta conforme al art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta
  3. Si fuera el caso que el contribuyente no tuviese ingresos en los periodos de abril a julio 2019:A) Se considerará para efecto de la comparación señalada líneas arriba el mayor monto de los ingresos netos de cualquier periodo del ejercicio 2019
    B) Si no tuviese ingresos en 2019: Se considerará el mayor monto de los ingresos entre los periodos de enero o febrero de 2020.
    C) Si no tuviese ingresos en 2019 ni 2020: se determinará el importe del pago a cuenta con atención a la multiplicación del factor 0,5846.

De forma complementaria, siempre que la aplicación de uno de los métodos señalados hasta ahora no sea contradicho por el cuarto párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, tal disposición no aplica para efectos de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020.

FACULTADES PARA REGULAR «REACTIVA PERÚ»

Finalmente, otro asunto que fue incluido en esta norma fue el mayor otorgamiento de facultades al Poder Ejecutivo, a través del MEF, para modificar el programa «REACTIVA PERÚ». Como se recuerda, el presente decreto legislativo es producto de una delegación de facultades a través de una ley del Congreso de la República (Ley 31011), titular constitucional del Poder Legislativo. Por ello, el decreto legislativo tiene fuerza y rango de ley.

En ese sentido, el Ejecutivo se ha autorizado a sí mismo para que pueda disponer de facultades suficientes para modificar las condiciones, límites, montos y plazos del programa “REACTIVA PERÚ” (D. Leg. 1455). Esperamos que ello signifique la mejor estructuración del programa destinado a la colocación de créditos empresariales de bajo costo financiero.

La norma bajo comentario entró en vigencia el día siguiente de su publicación.