Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Una de las consecuencias más espinosas que dejará el Estado de Emergencia Nacional (D.S. 044-2020-PCM y modificatorias), consiste en la prolongada paralización de gran parte de la economía peruana. Ello, más adelante, se reflejará en los predecibles malos resultados financieros de un porcentaje importante de empresas, sean grandes o pequeñas.
Ahora bien, en el actual sistema tributario, en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta se han previsto dos métodos para paliar las pérdidas que se presenten en la marcha de la empresa:
a) Compensación e imputación frente al íntegro de las rentas netas de tercera categoría que se generen durante los cuatro (04) ejercicios inmediatos posteriores hasta agotar su importe. («Sistema A«)
b) Compensación e imputación frente al 50% de las rentas netas de tercera categoría que se generen en los ejercicios inmediatos posteriores sin límite de tiempo. («Sistema B«)
Conforme se pudo apreciar, mientras que en el Sistema «B» el arrastre de pérdida no tiene limite de tiempo, pero a cambio de solo imputar la pérdida inmediata frente al 50% de las rentas de los ejercicios posteriores; en el Sistema «A», la imputación tiene un plazo máximo de 04 ejercicios, pero a cambio de que la pérdida pueda ser arrastrada frente al íntegro de rentas que se produzcan gradualmente en dicho plazo. No obstante esto último, si se agotase el plazo del actual Sistema «A» antes de que se compense la totalidad de la pérdida arrastrada, el saldo no aplicado en posteriores ejercicios y quedará insoluto.
Debido a que se ha previsto un horizonte negativo en el corto plazo para la economía mundial, mediante el Decreto Legislativo Nº 1481 se ha dispuesto aumentar el plazo de imputación del Sistema «A» , de forma excepcional y exclusiva respecto del ejercicio 2020, hacia los cinco (05) ejercicios posteriores al 2020. Ello se traduce a que los contribuyentes que determinen una pérdida en su Estado de Resultados de 2020 podrán arrastrar tal situación adversa hacia los ejercicios que corresponden del 2021 al 2025, ambos inclusive.
La medida bajo comentario es definitivamente una medida circunstancial reconociendo que, en el corto plazo, no muchas empresas podrán tener los resultados esperados; pero que, esperando un crecimiento paulatino y positivo en el mediano plazo, puedan recuperarse de los efectos negativos del ejercicio 2020.