Modifican umbral de reporte de operaciones a SUNAT

By 26 enero, 2021 Publicaciones No Comments

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

El 2021 inició con una inicial controversia para la SUNAT respecto del poder que se le otorgó para poder conocer, a través de reportes obligatorios para las entidades financieras, acerca de los movimientos bancarios de todas la personas, jurídicas y naturales, tanto en operaciones activas como pasivas. El motivo de tal disposición se justificó como uno orientado a luchar contra la evasión y la elusión fiscal en tanto que permite que la Administración Tributaria tenga conocimiento de los flujos de riqueza y así poder tener un mejor panorama acerca de la capacidad contributiva de los sujetos reportados. Ello generó discusiones acerca de si tal medida es contraria o no frente a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución en lo relacionado a los límites del secreto bancario y si la entidad puede garantizar que tal información mantenga la confidencialidad del caso.

Ante tales críticas, se decidió modificar mediante Decreto Supremo No. 009-2021- EF el Reglamento que establece la información que las entidades financieras deben proporcionar a la SUNAT, aprobado mediante el Anexo del Decreto Supremo 430-2020-EF. Con ello se pretende flexibilizar algunas de las disposiciones de tal norma. En ese sentido, se ha modificado qué se entiende por «rendimiento«. Este concepto ya no implicará los intereses que se depositen en un periodo determinado; sino en un plazo amplio y general. En la misma línea de «relajación», el umbral de reporte establecido, que originalmente se encontraba en S/ 10,000.00 respecto de los saldos y/o montos acumulados en la cuenta del titular, ahora se ha establecido en 7UITs correspondientes al periodo a informar.

Por otro lado, en lo que respecta al reporte de operaciones pasivas, tal información financiera se suministrará mensualmente y con la información del mes anterior, en lugar los reportes comprendidos por semestre, como se había previsto originalmente. La SUNAT podrá establecer la forma, condiciones y fechas en que deben presentarse, las cuales deben estar comprendidas en los tres meses siguientes de culminado cada trimestre.

Finalmente, el gobierno reafirma mediante la norma bajo comentario que la SUNAT tratará la información reportada bajo la debida confidencialidad y seguridad informática con la calidad y recomendaciones de la OCDE.