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No corresponde emitir Orden de Pago cuando la empresa no cumple los requisitos para suspender los pagos a cuenta

El Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 02256-4-2016, ha establecido el siguiente criterio que constituye precedente  de observancia obligatoria:

No corresponde emitir una orden de pago al amparo del numeral 3) del artículo 78 de Código Tributario cuando el contribuyente no cumple los presupuestos legales establecidos para modificar la determinación o para la suspensión de los pagos a cuanta del Impuesto a la Renta.

Asimismo, ha establecido que procede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de pago, amparado en los numerales 1), 2) ó 3) del artículo 78 del Código Tributario en aquellos supuestos en los que debió emitirse una resolución de determinación.