Encontrándonos en periodo de presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta y del pago de utilidades, las empresas deben de tener en cuenta que según el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 12554-8-2013, para la deducción del gasto de utilidades a ex-trabajadores no es suficiente el aviso de la emisión de los cheques mediante la publicación en un diario de circulación nacional. A criterio del Tribunal Fiscal, la comunicación a los trabajadores debe ser directa, solo así éstos podrán hacer suyo sus ingresos por utilidades.
Ver RTF: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2013/8/2013_8_12554.pdf