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Notarios emplearán partes digitales

By 3 junio, 2020 Publicaciones No Comments

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Valga decir que la Covid-19 ha obligado a tomar diversas medidas de distanciamiento social. Claro está que varias de ellas encuentran gran acogida debido al uso de las telecomunicaciones y otros medios electrónicos que son más prácticos para sus usuarios pues ahorran horas-hombre gastadas en el traslado y/o envío de documentos físicos.

Es claro que el comercio y el crecimiento de la economía se basa en la realización de diversos actos jurídicos en los que se cambian bienes y servicios. Debido a la importancia y consecuencias de estos a nivel social, se ha otorgado al notario un rol privilegiado para asegurar la fe pública acerca de la realización exacta de un acto. Si a ello añadimos que los notarios deben estar pendientes de diversos trámites en sus respectivos despachos, nos encontramos ante un problema inicial para asegurar el distanciamiento social.

Por ello, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 064-2020-SUNARP/SN, publicada  hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha dispuesto que los partes notariales que contengan actos de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL y transferencias vehiculares serán expedidos con firma digital y se transmitirán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP).

Cabe señalar que la anterior facilidad será exclusiva para la actividad notarial que se realice actualmente en el territorio nacional. Por ello, la medida no será de aplicación para los actos que fuesen realizados ante cónsul peruano (quien también ejerce función notarial peruana en el extranjero), los que fuesen emitidos por autoridad extranjera (en los que aplicaría el Convenio de la Apostilla de La Haya) ni los que provengan de los legajos notariales ubicados en el Archivo General de la Nación o los respectivos archivos departamentales.

La SUNARP ha dispuesto implementar, para estos efectos, una Mesa de Ayuda Notarial para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

La adaptación al cumplimiento de la presente medida será realizada de la siguiente manera:

  • Para el Registro de Mandatos y Poderes: La norma será aplicable a partir del 08 de junio de 2020.
  • Para la constitución de Sociedades o EIRL: A partir del 10 de junio de 2020.
  • Para los actos que conlleven a la transferencia de vehículos (compraventa, donación, anticipo de legítima o permuta: A partir del 15 de junio de 2020.

Si bien la facilidad de poder remitir partes notariales a través del SID-SUNARP será exclusivamente para los actos antes señalados, esperamos que una mayor cantidad de estos sea incluida dentro de la miríada de actos jurídicos en los que el notario tenga parte, en aras de dinamizar su labor y, con ello, el tiempo que esta dura, a favor de sus usuarios.